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20 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / 102.4 Las áreas de acondicionamiento que incluyan la trituración y/o compactación, adicionalmente, deben cumplir con las siguientes disposiciones técnicas ambientales: a) Instalación de barreras acústicas naturales o artifi ciales, en las zonas en las que se realicen las actividades de trituración y/o compactación; b) Medidas de mitigación ante la generación de material particulado, en las zonas en las que se realicen las actividades de trituración y/o compactación. 102.5 Las áreas de acondicionamiento que realicen el lavado y limpieza de residuos sólidos, adicionalmente deben cumplir con las siguientes disposiciones técnicas ambientales: a) El manejo de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, se realiza considerando lo establecido en el Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA, Reglamento de Valores Máximos Admisibles para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, o norma que la sustituya, que comprende entre otros aspectos, los Valores Máximos Admisibles. b) Implementación de canales para retención y evacuación de e fl uentes generados en el área de acondicionamiento, hacia el sistema de alcantarillado o sistema de tratamiento de aguas residuales, según corresponda, a fi n de asegurar la no afectación a cuerpos receptores. 102.6 El MINAM puede modi fi car o incluir disposiciones técnicas ambientales para las áreas de acondicionamiento, mediante Resolución Ministerial.” “Artículo 103.- Infraestructura de valorización de residuos sólidos 103.1 Son infraestructuras de valorización aquellas en las que se realiza la transformación química y/o biológica y/o recuperación de componentes y/o materiales del residuo sólido a fi n de obtener, de manera total o parcial, insumos, materiales o recursos que se incorporan en las actividades extractivas, productivas o de servicios. Pueden ser de titularidad de una EO-RS o de una municipalidad. Asimismo, en el caso de aquellos titulares de proyectos de inversión de actividades productivas, extractivas o de servicios, que valorizan residuos sólidos, pueden realizarlo dentro o fuera de sus instalaciones, áreas de concesión o lotes, en todos los casos bajo su titularidad, las cuales son complementarias a su actividad principal. 103.2 Las infraestructuras de valorización son instalaciones donde se realizan las siguientes operaciones: a) Actividades de acondicionamiento de residuos sólidos, como actividades complementarias a las operaciones de valorización; b) Actividades de acondicionamiento de residuos sólidos peligrosos; c) Compostaje;d) Recuperación de aceites usados que no implique la producción de biodiesel; e) Desmantelamiento y/o desensamblaje de residuos sólidos de aparatos eléctricos y electrónicos; f) Destrucción y/o desintegración física de vehículos u operaciones de chatarreo; g) Trituración y/o molienda de residuos sólidos de demolición y construcción, distintos a aquellos provenientes de obras menores; h) Otras formas de valorización. 103.3 Las infraestructuras de valorización deben contar con instrumento de gestión ambiental, así como con licencias y/o autorizaciones, en caso corresponda. 103.4 Se consideran operaciones de valorización de residuos sólidos aquellas que tienen por objeto obtener materias primas secundarias. No se incluyen las operaciones vinculadas a la obtención de nuevos productos fi nales a partir de materias primas secundarias, a excepción de las actividades mencionadas en los literales c) y d); así como aquellas actividades que, conforme a las normas de la materia, están comprendidas bajo la competencia de otros sectores” “Artículo 104.- Condiciones mínimas de las infraestructuras de valorización de residuos sólidos Las infraestructuras de valorización de residuos sólidos deben cumplir como mínimo, con las siguientes condiciones: a) No deben ubicarse en áreas de zoni fi cación residencial, comercial o recreacional; b) No obstaculizar el tránsito vehicular o peatonal;c) Disponer de un sistema de lavado, limpieza y fumigación; d) Contar con canales para la evacuación de aguas de lluvia, así como con un sistema de captación de sólidos, según corresponda, e) El manejo de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, se realiza considerando lo establecido en el Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA, Reglamento de Valores Máximos Admisibles para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, o norma que la sustituya, que comprende entre otros aspectos, los Valores Máximos Admisibles. f) Implementación de canales para retención y evacuación de e fl uentes generados en el área de acondicionamiento, hacia el sistema de alcantarillado o sistema de tratamiento de aguas residuales, según corresponda, a fi n de asegurar la no afectación a un cuerpo receptor. Las infraestructuras de valorización de residuos sólidos pueden ser implementadas en colindancia o dentro de los terrenos en los que se encuentran las áreas degradadas por residuos sólidos; no obstante, no deben implementarse sobre y/o al interior del área degradada”. “Artículo 105.- Características de las infraestructuras de valorización Para el diseño de las infraestructuras de valorización se deben considerar, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Contar con áreas para la maniobra y operación de vehículos y equipos sin perturbar las actividades operativas; b) Independización del área de manejo de residuos sólidos, del área administrativa y/o de los laboratorios u otras áreas; c) Contar con sistemas de iluminación y ventilación;d) Contar con paredes y pisos impermeables y lavables; e) Contar con sistemas contra incendio.” “Artículo 107.- Condiciones mínimas de las plantas de transferencia Las plantas de transferencia de residuos sólidos deben cumplir como mínimo, con las siguientes condiciones: a) No deben ubicarse en áreas de zoni fi cación residencial, comercial o recreacional; b) Disponer de vías de fácil acceso para vehículos recolectores; c) No obstaculizar el tránsito vehicular o peatonal;d) Contar con un sistema de carga y descarga de residuos sólidos; e) Tener un sistema de pesaje de los residuos sólidos acorde a las necesidades de la planta de transferencia; f) Disponer de un sistema alterno para operación en caso de fallas o emergencias; g) Contar con paredes y pisos impermeables en zonas de carga y descarga de residuos sólidos; h) Disponer de un sistema de lavado, limpieza y fumigación; i) Contar con canales para la evacuación de aguas de lluvia, según corresponda. Las plantas de transferencia de residuos sólidos pueden ser implementadas en colindancia o dentro de los terrenos en los que se encuentran las áreas degradadas