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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2022 (09/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / “Artículo 13.- Registro de Información en el Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos municipales y no municipales (SIGERSOL) 13.1 El Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos municipal y no municipal (SIGERSOL) es un componente del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y constituye el instrumento o fi cial para reportar la información sobre plani fi cación, gestión y manejo de los residuos sólidos municipal y no municipal. El SIGERSOL es una herramienta que permite sistematizar la información correspondiente a la gestión integral de los residuos sólidos, la cual, al contar con medios de veri fi cación, permite garantizar la trazabilidad de los residuos sólidos, desde su generación hasta su valorización y/o disposición fi nal, así como garantizar la veracidad de la información, y su adecuado uso como instrumento de gestión pública, el cual puede vincularse con otros sistemas de información en gestión ambiental. 13.2 El MINAM desarrolla, administra y tiene a cargo el SIGERSOL para residuos sólidos municipales y no municipales, como componente del SINIA, y de manera conjunta con el OEFA administra la información relacionada a la supervisión y fi scalización en materia de residuos sólidos, municipal y no municipal. 13.3 Las autoridades sectoriales competentes, las entidades de fi scalización ambiental, así como los gobiernos regionales y locales, tienen libre acceso a la información que se registra en el SIGERSOL a efectos de realizar acciones de gestión y ejercer sus funciones de fi scalización en materia de residuos sólidos. 13.4 Las municipalidades, EO-RS y generadores del ámbito no municipal están obligados a registrar información en materia de residuos sólidos en el SIGERSOL, conforme a lo siguiente: a) Las municipalidades provinciales y distritales deben reportar hasta el último día hábil de cada trimestre, la información correspondiente al trimestre anterior sobre las actividades desarrolladas para la gestión y manejo de residuos sólidos que comprende la cantidad de residuos sólidos recolectados, aprovechables y no aprovechables, valorizados y dispuestos, y cantidad de puntos críticos. Adicionalmente, deben reportar hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, la información correspondiente al año anterior sobre la gestión y manejo de los residuos sólidos municipales, que comprenden las actividades desarrolladas en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, la información sobre los generadores municipales que realizan el aprovechamiento de sus residuos sólidos en sus respectivas jurisdicciones, entre otras; así como sobre sus actividades de supervisión y fi scalización desarrolladas como entidades de fi scalización ambiental. Las municipalidades provinciales y distritales reportan lo concerniente a las municipalidades de centros poblados que se encuentren en su interior. Las municipalidades rurales con menos de 10 000 habitantes se encuentran exceptuadas de realizar el reporte trimestral y anual antes señalado. b) Las EO-RS deben presentar el Informe de Operador sobre el manejo de residuos sólidos, con datos mensualizados, durante los quince (15) primeros días hábiles de cada inicio de trimestre; asimismo, de contar con infraestructuras de residuos sólidos, debe reportar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales sobre el manejo de residuos sólidos correspondiente al año anterior y el Mani fi esto de Residuos Sólidos Peligrosos, de acuerdo a lo indicado en el literal c) del presente numeral. c) El generador de residuos sólidos no municipales debe reportar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales sobre el manejo de residuos sólidos, correspondiente al año anterior, durante los quince (15) primeros días hábiles del mes de abril de cada año; así como el Mani fi esto de Residuos Sólidos Peligrosos durante los quince (15) primeros días hábiles de cada inicio de trimestre, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 48.2 del artículo 48 del presente Reglamento.13.5 La información del SIGERSOL es publicada en el portal de datos abiertos del MINAM, con la fi nalidad de asegurar el acceso y uso de la información reportada por los generadores del ámbito no municipal y por las municipalidades. En tanto no se implemente el portal de datos abiertos, se puede acceder a la información a través del SIGERSOL y del SINIA. 13.6 El MINAM consolida la información recabada del SIGERSOL y presenta sus resultados de manera anual, a través de la misma plataforma del SIGERSOL, y a través del SINIA, lo cual sirve de insumo para la elaboración de los Informes Nacionales sobre el Estado del Ambiente. 13.7 Sobre la base de la información reportada en el SIGERSOL, el MINAM emite estadísticas para el reporte de las emisiones y reducciones de gases efecto invernadero del sector residuos sólidos, el cual constituye un insumo para la elaboración de Inventario Nacional de Gases Efecto Invernadero, a través del INFOCARBONO. Toda iniciativa vinculada a los residuos sólidos que sea parte de la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC) y que genere una reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero, debe reportarse al MINAM en el marco del monitoreo, reporte y veri fi cación de la NDC. 13.8 El MINAM comunica al órgano competente de la Contraloría General de la República el incumplimiento de las municipalidades relacionado a la entrega de información en los plazos establecidos a través del SIGERSOL, de manera trimestral, a fi n de determinar la responsabilidad del funcionario o servidor público a cargo de dichas municipalidades, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 42 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. Dicha comunicación es difundida en el portal institucional del MINAM. 13.9 El MINAM, de forma anual, difunde en su portal institucional el listado de municipalidades, generadores no municipales y EO-RS que cumplieron con realizar el reporte de la información requerida, a través del SIGERSOL.” 13.10 El MINAM, a través del SIGERSOL, publica datos en el Portal Nacional de Datos Abiertos, los cuales deben estar referidos, como mínimo, a lo siguiente: la cantidad de residuos sólidos recolectados, aprovechables y no aprovechables, valorizados y dispuestos por cada Municipalidad Provincial o Distrital, así como información sobre las organizaciones de recicladores formalizadas que formen parte del Registro Nacional de Recicladores. 13.11 El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) publica datos georreferenciados en el Portal Nacional de Datos Georreferenciados (GEOPERU), los cuales deben estar referidos, como mínimo, a lo siguiente: la ubicación del área degradada por residuos sólidos conforme se registre en el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, y la ubicación de las infraestructuras de residuos sólidos conforme se encuentre registrada en el Inventario Nacional de Infraestructuras de Residuos Sólidos.” “Artículo 14.- Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos 14.1 El OEFA elabora, administra y actualiza el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos que comprende a las áreas degradadas por residuos sólidos municipales y no municipales de la construcción y demolición. 14.2 El Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos debe consignar como mínimo la siguiente información: a) La ubicación, georreferencia, dimensión y características del área degradada por residuos sólidos. b) El responsable del área degradada por residuos sólidos, de corresponder. c) La categorización del área degradada por residuos sólidos, para su recuperación o reconversión, según corresponda. d) Superposición en las Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento y/o Áreas de Conservación Regional, y/o ecosistemas frágiles.