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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2022 (09/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / Tratado, las partes interesadas se consultarán con miras a resolver la controversia mediante negociación o cualquier otro medio pací fi co de su elección, de conformidad con el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. 2. La reunión de los Estados partes podrá contribuir a la solución de la controversia, en particular mediante el ofrecimiento de sus buenos o fi cios, el llamamiento a los Estados partes interesados para que pongan en marcha el procedimiento de solución de su elección y la recomendación de un plazo para cualquier procedimiento acordado, de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Tratado y de la Carta de las Naciones Unidas. Artículo 12 Universalidad Cada Estado parte alentará a los Estados que no sean partes en el presente Tratado a fi rmarlo, rati fi carlo, aceptarlo, aprobarlo o adherirse a él, con el objetivo de lograr la adhesión universal de todos los Estados al Tratado. Artículo 13 Firma El presente Tratado estará abierto a la fi rma de todos los Estados en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York a partir del 20 de septiembre de 2017 . Artículo 14 Ratifi cación, aceptación, aprobación o adhesión El presente Tratado estará sujeto a la rati fi cación, aceptación o aprobación de los Estados signatarios. El Tratado estará abierto a la adhesión. Artículo 15 Entrada en vigor 1. El presente Tratado entrará en vigor 90 días después de la fecha en que se deposite el quincuagésimo instrumento de rati fi cación, aceptación, aprobación o adhesión. 2. Para cualquier Estado que deposite su instrumento de rati fi cación, aceptación, aprobación o adhesión después de la fecha de depósito del quincuagésimo instrumento de rati fi cación, aceptación, aprobación o adhesión, el presente Tratado entrará en vigor 90 días después de la fecha de depósito del correspondiente instrumento por ese Estado. Artículo 16 Reservas Los artículos del presente Tratado no podrán ser objeto de reservas.Artículo 17 Duración y retiro 1. El presente Tratado tendrá una duración ilimitada. 2. Cada Estado parte tendrá derecho, en ejercicio de su soberanía nacional, a retirarse del presente Tratado si decide que acontecimientos extraordinarios relacionados con el objeto del Tratado han puesto en peligro sus intereses supremos. Dicho Estado parte comunicará su retiro al depositario mediante noti fi cación en la que expondrá los acontecimientos extraordinarios que, a su juicio, han puesto en peligro sus intereses supremos. 3. El retiro solo surtirá efecto 12 meses después de la fecha de recepción de la noti fi cación de retiro por el depositario. No obstante, si, a la expiración de ese período de 12 meses, el Estado parte que ha noti fi cado su retiro es parte en un confl icto armado, dicho Estado parte seguirá obligado por las disposiciones del presente Tratado y de cualquier protocolo adicional hasta que deje de ser parte en el con fl icto armado. Artículo 18 Relación con otros acuerdos El presente Tratado se aplicará sin perjuicio de las obligaciones contraídas por los Estados partes respecto de acuerdos internacionales vigentes en los que sean partes, cuando esas obligaciones sean compatibles con el Tratado. Artículo 19 Depositario El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario del presente Tratado. Artículo 20 Textos auténticos Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso del presente Tratado serán igualmente auténticos. HECHO en Nueva York el siete de julio de dos mil diecisiete. 2028884-1 Entrada en vigor del “Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares” El “Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares”, adoptado el 7 de julio de 2017, en la sede de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, suscrito por el Perú el 20 de septiembre de 2017, aprobado por Resolución Legislativa Nº 31377 del 21 de diciembre de 2021 y rati fi cado internamente por el Presidente de la República mediante el Decreto Supremo Nº 075-2021-RE del 23 de diciembre de 2021, entrará en vigor el 23 de marzo de 2022. 2028883-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES