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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2022 (09/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / De acuerdo al Artículo 82, del D.S. 029-2019-VIVIENDA, indica AMBITO DE LA REGULARIZACION DE EDIFICACIONES Las edi fi caciones ejecutadas, desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, son regularizadas por las Municipalidades, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente. La Resolución de regularización que apruebe la edi fi cación, debe considerar la aprobación de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación Que, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, mediante el Informe N 0185-2021/SGOPyC/GDU/MDSR, presenta “Proyecto de ORDENANZA DE REGULARIZACION DE LICENCIA DE EDIFICACION QUE APRUEBA LA CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACION Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA “, que tiene como objeto, regularizar las edi fi caciones construidas desde el 21 de julio de 1999 hasta el 17 de setiembre del 2018, dado que al haber construido sin Licencia de Edifi cación no pueden solicitar una ampliación de Obra- Remodelación, Demolición Parcial o Total, Conformidad de Obra y Declaración de Edi fi cación, Certi fi cado de Numeración u otro trámite hasta que regularice su Licencia de Edi fi cación, de acuerdo a la normativa vigente; la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe Nº 454-2021/GDU/MDSR, eleva los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica, precisando haberse cumplido con levantar las observaciones, previamente presentadas; ORDENANZA DE REGULARIZACION DE LICENCIA DE EDIFICACION QUE APRUEBA LA CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACION Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza La presente Ordenanza, tiene por objeto establecer un bene fi cio para la regularización de las edi fi caciones existentes en el Distrito de Santa Rosa y sobre las cuales no se hayan obtenido la correspondiente Licencia de Edi fi cación, Conformidad de Obra, Declaratoria de Edifi cación, y Levantamiento de Cargas Técnicas de construcciones de los predios ubicados en el Distrito de Santa Rosa, a través de: Formalización de todas las edifi caciones de uso residencial y comercio; Flexibilidad en aplicación de normas técnicas y normas legales que permitan otorgar Licencia de Edi fi cación. Artículo 2º.- Alcances y Ámbito de Aplicación Podrán acogerse personas naturales o jurídicas, propietarios o que cuenten con derecho a edi fi car, de predios urbanos o que por lo menos cuenten con proyecto de habilitación urbana y/o saneado por COFOPRI, cuyo derecho se encuentre inscrito en los Registros Públicos, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modi fi cación, remodelación, demolición u otros, sin la correspondiente licencia de edi fi cación y que soliciten la regularización de licencia dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- De fi niciones. Administrado: Es la persona natural y persona jurídica, ya sea propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite. Alero: Parte del techo que sobresale de un muro o elemento de soporte Ampliación: Es la obra que se ejecuta a partir de una edifi cación preexistente, incrementando la cantidad de metros cuadrados de área techada, puede incluir o no la remodelación del área techada existente Área techada: Es la suma de las super fi cies de las edifi caciones techadas. Se calcula sumando la proyección de los límites de la poligonal que encierra cada piso, descontando los ductos Área libre: Es la super fi cie de terreno donde no existen proyecciones de áreas techadas. Se calculan sumando las super fi cies comprendidas fuera de los linderos de las poligonales de fi nidas por las proyecciones de las áreas techadas sobre el nivel del terreno, de todos los niveles de la edi fi cación y hasta los límites de la propiedad. Demolición: Obra que consiste en eliminar total o parcialmente una edi fi cación existente o parte de ella. Edifi cación Nueva: Obra que se ejecutará totalmente o por etapas desde el terreno sin construir. Remodelación: Obra que consiste en hacer cambios a una edi fi cación existente sin alterar el área techada. Retiro Municipal: Es la distancia existente entre el límite de propiedad y el límite de construcción, de fi nida por una línea paralela al límite frontal de la propiedad. Jardín de Aislamiento: Es el espacio de la vía pública que existe entre la vereda y el límite de la propiedad. Artículo 4º.- Requisitos de acogimiento.4.1. Podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales o jurídicas que acrediten la propiedad de la edi fi cación como: constancia de adjudicación, minuta de compra venta, título de propiedad, ubicadas en la jurisdicción del Distrito de Santa Rosa, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modi fi cación y remodelación (culminadas y/o con casco habitables), o de demolición, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra, Declaratoria de Edi fi cación, y Levantamiento de Cargas técnicas, hasta el 17 de setiembre del 2018, las cuales podrán regularizarlas con la multa administrativa. 4.2. Asimismo, se consideran aptas para regularizar aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con Proyecto de Habilitación Urbana aprobado mediante su Correspondiente Resolución, o por lo menos con Estudios Preliminares inscritos en SUNARP, así como los terrenos saneados por COFOPRI. 4.3. Para el trámite de conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación a aquellos predios a los cuales se les emitió la Licencia de Regularización y que contaban con Proyecto de Habilitación Urbana aprobados, deberán de haber obtenido su respectiva Recepción de Obras de Habilitación Urbana. 4.4. El plazo para acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza vence el 31 de marzo del 2022 Artículo 5º.- Órganos Competentes. La Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro resolverá en primera instancia y la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento sobre recursos de apelación. Artículo 6º.- Requisitos del Trámite de Regularización de Licencia de Edi fi cación. Según el artículo 83 del Decreto Supremo Nº029- 2019-VIVIENDA, los Requisitos para obtener Licencia de Regularización de Edi fi caciones: En caso se requiera solicitar la regularización de edifi caciones ejecutadas sin la correspondiente licencia, el administrado presenta, por triplicado y debidamente suscritos, los siguientes requisitos: a) Formulario Único de Regularización o Edi fi cación, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional responsable, en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar. b) En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edi fi car. c) Documentación técnica, fi rmada por el profesional responsable, compuesta por: • Plano de ubicación y localización del lote. • Planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones). • Memoria descriptiva.• Planos estructurales (Para Modalidad C y D, en caso el administrado lo requiera) d) Carta de seguridad de obra, debidamente sellada y fi rmada por un ingeniero civil colegiado.