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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2022 (09/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / Hoja Informativa Nº 000418-2021-CG/GJNC, estando a lo señalado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, en la Hoja Informativa Nº 000294-2021-CG/NORM, resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que apruebe la Directiva y el Manual de Auditoría de Cumplimiento, atendiendo a la propuesta formulada y sustentada por la Gerencia de Control de Megaproyectos, a través de las Hojas Informativas Nº 000026-2021-CG/GCMEGA y Nº 000030-2021-CG/GCMEGA, y a lo expuesto en los Memorandos Nº 000556-2021-CG/VCSCG y Nº 001222-2021-CG/VCSCG de la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 473-2014-CG que aprobó la Directiva Nº 007-2014-CG/GCSII “Auditoría de Cumplimiento” y el “Manual de Auditoría de Cumplimiento”, y modi fi catorias. Artículo 2.- Aprobar la Directiva Nº 001-2022-CG/ NORM “Auditoría de Cumplimiento” y el “Manual de Auditoría de Cumplimiento”, que en Anexos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Establecer que los documentos normativos aprobados en el artículo 2 de la presente Resolución entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Disponer que las Auditorías de Cumplimiento que se encuentren en proceso a la fecha de entrada en vigencia de la Directiva Nº 001-2022-CG/NORM “Auditoría de Cumplimiento” y el “Manual de Auditoría de Cumplimiento”, aprobados en el artículo 2 de la presente Resolución, continúan realizándose hasta su conclusión, considerando las disposiciones establecidas en la normativa de control vigente a la fecha de su inicio. Artículo 5.- Disponer que la Gerencia de Tecnologías de la Información realice las adecuaciones a los aplicativos informáticos que correspondan, en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 6.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez esta con sus Anexos en el Portal Web Institucional (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2028898-1 Aprueban Directiva N° 002-2022-CG/VCSCG “ Auditoría de Desempeño” y el “Manual de Auditoría de Desempeño” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 002-2022-CG Lima, 7 de enero de 2022VISTOS:Los Memorandos Nº 000555-2021-CG/VCSCG y Nº 001223-2021-CG/VCSCG, de la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental; la Hoja Informativa Nº 000024-2021-CG/GCSPB, de la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos; y, la Hoja Informativa Nº 000428-2021-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, de acuerdo al artículo 8 de la referida Ley Nº 27785, el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y verifi car la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; y que para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, fi nanciero, de resultados, de evaluación de control interno u otros que sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada; Que, a su vez, el artículo 14 de la mencionada Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, en virtud de la Resolución de Contraloría Nº 122-2016-CG, se aprobó la Directiva Nº 008-2016-CG/GPROD “Auditoría de Desempeño” y el “Manual de Auditoria de Desempeño”, y modi fi catorias, que establecen disposiciones que regulan la Auditoría de Desempeño, servicio de control posterior que tiene como propósito contribuir a la e fi cacia de la gestión pública, al orientarse al logro de resultados positivos que mejoren el bienestar del ciudadano. Con este fi n, examina la e fi cacia, la efi ciencia, la economía y la calidad en la producción y entrega de bienes o servicios entregados a la población bene fi ciaria en una intervención pública, y además que, es un servicio de control posterior que se re fi ere a un periodo de fi nido, en el pasado. No obstante, durante su desarrollo se pueden examinar las actividades en curso y conocer la existencia de acciones implementadas por los gestores para superar de fi ciencias en el desempeño, incluso antes de culminada la auditoría; Que, mediante Memorando Nº 000555-2021-CG/ VCSCG, la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental, encarga a la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos, formular una propuesta de actualización del “Manual de Auditoria de Desempeño” aprobado con Resolución de Contraloría Nº 122-2016-CG, y modi fi catorias, con el objetivo de alinearlo a las normas internacionales de auditoría, entre ellas, las Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI, a las normas nacionales vigentes y considerando el uso de tecnologías de la información; Que, con Hoja Informativa Nº 000024-2021- CG/GCSPB, la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos formula y sustenta la necesidad de emitir un nuevo Manual de Auditoría de Desempeño, señalando que desde el año 2016, periodo de entrada en vigencia del “Manual de Auditoría de Desempeño”, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 122-2016-CG, a la fecha, se han presentado o han ocurrido