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69 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / e) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edi fi cación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certi fi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edi fi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. f) En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya declaratoria de fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. g) Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia h) En el caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, se adjunta la autorización de la Junta de Propietarios, siempre que esta se encuentre inscrita ante el Registro de Predios. De no estar inscrita o no estar actualizada la Junta de Propietarios y siempre que el proyecto no contravenga las normas vigentes, los parámetros urbanísticos y edi fi catorios, así como las condiciones de seguridad y funcionamiento, se presenta un documento suscrito por mayoría simple de los propietarios autorizando la ejecución de las obras. Artículo 7º.- De la Condonación de Multas La persona natural o jurídica que se acoja y regularice su edi fi cación y/o demolición al amparo de la presente Ordenanza, gozará de la reducción de la multa normal (10% del valor de obra) según la zoni fi cación y modalidad (según corresponda) en la que se encuentre ubicada la edifi cación a regularizar; como se muestra a continuación. EDIFICACIONES MODALIDAD A Y B EDIFICACIONES PARA USO HASTA 31-03-2022 RDM: RESIDENCIAL VIVIENDA UNIFAMILIAR 1.0 % VALOR DE LA OBRARDM: RESIDENCIAL VIVIENDA MULTIFAMILIAR3 pisos)1.25 % VALOR DE LA OBRA RDM: RESIDENCIAL VIVIENDA MULTIFAMILIAR(4 pisos a más según corresponda)CV y CZ1.5 % VALOR DE LA OBRA 1.75% VALOR DE OBRA EDIFICACIONES MODALIDAD C Y D EDIFICACIONES PARA USO HASTA 31-03-2022 RDM: RESIDENCIAL VIVIENDA UNIFAMILIAR 1.0 % VALOR DE LA OBRARDM: RESIDENCIAL VIVIENDA MULTIFAMILIAR3 pisos)1.25 % VALOR DE LA OBRA RDM: RESIDENCIAL VIVIENDA MULTIFAMILIAR(4 pisos a más según corresponda)CV y CZ1.5 % VALOR DE LA OBRA 1.75% VALOR DE OBRA Artículo 8º.- Del Procedimiento. Conforme al Artículo 84 del Decreto Supremo Nº 029-2019-VlVlENDA, los procedimientos para Regularización de Edi fi caciones son los siguientes: Para las modalidades A y B:El procedimiento a seguir será el siguiente:1. La presentación de los expedientes se hará en la Municipalidad de Santa Rosa, vía. Mesa de Partes, previa califi cación administrativa debiendo de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza. 2. Para la Cali fi cación de Proyectos materia de Regularización, se aplicará el Reglamento de la Ley Nº29090 y sus modi fi catorias vigentes a la fecha de la edifi cación, con una tolerancia en los parámetros Urbanos y Edi fi caciones de acuerdo a lo normado en el Artículo Octavo de la presente Ordenanza la cual contemplará lo normado por el RNE 3. La Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, a través del área técnica realizará las veri fi caciones técnicas y administrativas respectivas del expediente, de no haber observación alguna, se procederá a la emisión del informe con respecto a la evaluación técnica del predio a regularizar la cual será comunicado al administrado. 4. El plazo para resolver será de treinta (30) días hábiles, si en el proceso de veri fi cación técnica, administrativa o condiciones de seguridad existieran observaciones, se procederá a comunicar al administrado, dándole un plazo máximo de 05 días hábiles, prorrogables hasta por 10 días hábiles adicionales para subsanar, de no ser subsanado en el plazo solicitado se declarará la improcedencia mediante resolución de subgerencia respectiva, de igual manera ante el impedimento de poder realizar la respectiva inspección ocular. 5. Si en la veri fi cación técnica y/o administrativa, se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, o consideradas como observaciones sustanciales, se declarará la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, se dispondrá de las acciones pertinentes. 6. Si la evaluación es CONFORME la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, veri fi cará las multas correspondientes, pago que deberá efectuarse previamente para emitir la Licencia de Edi fi cación en vías de Regularización. Para las modalidades C y D:1.- El procedimiento administrativo de regularización de edi fi cación está sujeta a la evaluación y dictamen por parte de los delegados del Colegio de Arquitectos de la Comisión Técnica para Edi fi caciones, teniendo en consideración además lo establecido en el presente artículo. En este procedimiento administrativo solo se emite el dictamen en los términos de Conforme y No Conforme. 2.- Iniciado el procedimiento administrativo, el profesional responsable del área correspondiente dispone de diez (10) días hábiles para efectuar Io dispuesto en el literal d) del artículo 6 del Reglamento; asimismo, veri fi ca que cuente con habilitación urbana y que la edi fi cación ejecutada corresponda con los planos presentados y emite el informe correspondiente. También debe facilitar a la Comisión Técnica el acceso a la normativa aplicable. Durante este plazo el presidente de la Comisión convoca a la Comisión Técnica y, de ser el caso, al delegado Ad hoc del Ministerio de Cultura. 3.- El plazo máximo para que la Comisión Técnica emita su dictamen, teniendo en cuenta la opinión del delegado Ad Hoc, de corresponder, es de cinco (05) días hábiles. 4.- En caso de dictamen Conforme, la Municipalidad emite la Resolución de Regularización de Edi fi cación, debiendo el funcionario municipal, designado para tal fi n, sellar y fi rmar todos los documentos y planos, así como emitir la Resolución correspondiente, la cual debe consignarse en el Formulario Único Regularización. 5.- En caso de dictamen No Conforme, los planos dictaminados son devueltos al administrado, a quien se le otorga un plazo quince (15) días hábiles para subsanarlas, suspendiendo el plazo del procedimiento administrativo. Presentadas las respectivas subsanaciones, el cómputo del plazo se reanuda desde el momento en que fueron formuladas las observaciones. 6.- De no presentarse las subsanaciones en el plazo indicado o, luego de la segunda revisión, no subsana de forma satisfactoria, la Municipalidad declara la improcedencia de la solicitud. 7.- Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad noti fi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, la Resolución de regularización de edi fi cación, así como la documentación técnica del expediente, debidamente sellados y fi rmados, bajo responsabilidad.