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61 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / g) Suscribir convenios con relación al personal. Artículo 6.- Delegar en los Jefes Zonales de la Superintendencia Nacional de Migraciones–MIGRACIONES, en el ámbito de su respectiva competencia territorial, las siguientes facultades y atribuciones: a) Elaborar y suscribir Convenios Marco y Especí fi cos de Cooperación Interinstitucional, con entidades de la administración pública y personas jurídicas nacionales de derecho público y privado, previa opinión favorable de la Dirección de Política Migratoria, siempre que estos mecanismos de cooperación tengan como fi nalidad o estén directamente vinculados con las actividades propias de las Jefaturas Zonales; asimismo, deberán informar mensualmente al Gerente General respecto de los actos que emitan en el marco de la facultad delegada a través de la presente resolución. b) Ejercer la representación legal de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, para la suscripción del acta, minuta, escritura pública y cualquier otro documento necesario para la inscripción registral ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, del derecho de posesión o derecho de propiedad de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, respecto de determinado bien mueble o inmueble, sustentado en un acto administrativo o acto jurídico emitido conforme a Ley. c) Ejercer la representación legal de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, para la suscripción de todo tipo de formulario, solicitud o documento, en los actos y trámites a realizarse ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, con el fi n de realizar la respectiva inscripción registral, levantar observaciones, presentar apelaciones ante el Tribunal Registral, desistirse u oponerse a la inscripción, desistirse del recurso administrativo interpuesto o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas a la inscripción registral del derecho de posesión o derecho de propiedad de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, respecto de determinado bien mueble o inmueble. Dicha facultad delegada incluye la suscripción de solicitudes o documentos que tengan por objeto alguna precisión, aclaración, modi fi cación o recti fi cación, en la respectiva partida registral. Artículo 7.- Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia desde la emisión del presente documento y durante el año fi scal 2022. Artículo 8.- La delegación de facultades a que se refi ere la presente resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 9.- Los órganos a los que se les delega facultades, deberán informar trimestralmente al titular de la entidad los actos que emitan como producto de la presente resolución, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento de cada periodo. Artículo 10.- Notifíquese la presente resolución a todos los órganos y unidades de organización de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES para conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 11.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones–MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTHA CECILIA SILVESTRE CASAS Superintendente 2028912-1PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conforman la Octava Sala Penal Liquidadora y la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000014-2022-P-CSJLI-PJ Lima, 7 de enero del 2022VISTOS:La Resolución Administrativa N° 000006-2022-P-CSJLI- PJ de fecha 4 de enero último, y, los escritos presentados por los magistrados Juan Carlos Vidal Morales y José Velarde Acosta con fecha 30 de diciembre del 2021; y, CONSIDERANDO:Mediante el escrito de vistos, el magistrado Juan Carlos Vidal Morales, Juez Superior Titular y Presidente de la Octava Sala Penal Liquidadora, solicita hacer uso de su periodo vacacional pendiente, del 5 al 31 de enero del 2022. Por su parte, el magistrado José Luis Velarde Acosta, Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Constitucional, solicita hacer uso de su periodo vacacional pendiente, del 10 al 25 de enero del 2022. Estando a lo expuesto y a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades judiciales, resulta necesario proceder a la designación de los magistrados reemplazantes conforme corresponda, situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional; por lo que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero: DESIGNAR a la magistrada PAOLA LUZ VALDIVIA SANCHEZ, Jueza Titular del Tercer Juzgado Penal Unipersonal, como Jueza Superior Provisional de la Octava Sala Penal Liquidadora, a partir del día 10 de enero del presente año, mientras dure las vacaciones del magistrado Vidal Morales; quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Octava Sala Penal Liquidadora: Sra. Mariela Yolanda Rodríguez Vega PresidentaSr. Jorge Octavio Ronald Barreto Herrera (P)Sra. Paola Luz Valdivia Sánchez (P) Artículo Segundo: DESIGNAR al magistrado JUAN FIDEL TORRES TASSO, Juez Titular del Noveno Juzgado Constitucional, como Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Constitucional, a partir del día 10 de enero del presente año, mientras dure las vacaciones del magistrado Velarde Acosta; quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Tercera Sala Constitucional: Sr . Néstor Fernando Paredes Flores Presidente