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72 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / la mejora continua de los procedimientos administrativos, resulta necesaria la actualización de los documentos de gestión con la normativa vigente; Que, a efecto de dar estricto cumplimiento a los considerandos precedentes se ha formulado un nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) – 2021 de la Municipalidad Distrital de Castillo Grande, en estricto cumplimiento a las normas vigentes; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 39º, numeral 39.1 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal los mismos que deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, en virtud de lo descrito en el párrafo anterior, es preciso anotar que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es el documento de gestión pública que compila los procedimientos administrativos y servicios exclusivos que regula y brinda la entidad pública. Este documento debe estar a disposición de los ciudadanos de acuerdo a ley a fi n de que éstos puedan hacer las gestiones que consideren pertinentes en igualdad de condiciones y con su fi ciente información. Es importante porque ordena de manera homogénea un conjunto de trámites que son brindados por las instituciones públicas, precisa su tiempo y costo, reduce la discrecionalidad y parcialidad de los funcionarios y permite agilizar diversos trámites que los usuarios deben realizar. El TUPA brinda claridad de qué cosas deben hacer los usuarios para realizar la gestión ante la entidad respectiva; Que, en este contexto se pretende que la gestión sea e fi ciente y e fi caz en la realización de las actividades y procedimientos administrativos en bene fi cio de la población, alcanzando progresivamente mayores niveles de productividad y calidad en la prestación de los servicios y mejora de los productos municipales; para su elaboración se ha tomado en cuenta las políticas y los objetivos trazados en los planes y presupuestos de la municipalidad; Estando a lo dictaminado y de conformidad a las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9 y Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; y normas pertinentes; con el voto mayoritario del Concejo Municipal Distrital de Castillo Grande, se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) Y TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS (TUSNE) 2021 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLO GRANDE Artículo Primero.- APROBAR, el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) 2021 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLO GRANDE, el mismo que como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza y contiene ciento cuarenta y cuatro (144) procedimientos y servicios prestados en exclusividad por esta entidad, requisitos y derechos de tramitación aprobados. Artículo Segundo.- APROBAR, el TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS (TUSNE) 2021 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLO GRANDE el mismo que como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza y contiene treinta y nueve (45) Servicios No Exclusivos prestados por esta entidad; de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, para que en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto implementen las acciones administrativas establecidas en las normas de la materia, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición municipal. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición municipal, así como todo acto administrativo o de administración que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Unidad de Relaciones Publicas e Imagen Institucional, su difusión en un lugar visible de la sede de atención de la Municipalidad, así como su publicación en el Portal Institucional. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal, en el Diario O fi cial El Peruano, conforme a Ley. Artículo Séptimo.- ESTABLECER, que el TUPA y TUSNE - 2021 de la Municipalidad Distrital de Castillo Grande entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación. Artículo Octavo.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe los formatos y formularios, exigidos como requisitos en la tramitación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, los mismos que serán de distribución gratuita o de libre reproducción. Artículo Noveno.- ENCARGAR el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y sus anexos, a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de Castillo Grande. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y archívese.PABEL ESPINOZA TRUJILLO Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2028646-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares TRATADO SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES Los Estados partes en el presente Tratado , Decididos a contribuir a la realización de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Profundamente preocupados por las catastró fi cas consecuencias humanitarias que tendría cualquier uso de armas nucleares y reconociendo la consiguiente necesidad de eliminar por completo esas armas, que es la única manera de garantizar que las armas nucleares no se vuelvan a utilizar nunca en ninguna circunstancia, Conscientes de los riesgos que plantea el hecho de que sigan existiendo armas nucleares, incluida cualquier detonación de armas nucleares por accidente, por error de cálculo o deliberada, y poniendo de relieve que esos riesgos afectan a la seguridad de toda la humanidad y que todos los Estados comparten la responsabilidad de prevenir cualquier uso de armas nucleares, Conocedores de que las catastró fi cas consecuencias de las armas nucleares no pueden ser atendidas adecuadamente, trascienden las fronteras nacionales, tienen graves repercusiones para la supervivencia humana, el medio ambiente, el desarrollo socioeconómico, la economía mundial, la seguridad alimentaria y la salud de las generaciones actuales y futuras, y tienen un efecto desproporcionado en las mujeres y las niñas, incluso como resultado de la radiación ionizante, Reconociendo los imperativos éticos para el desarme nuclear y la urgencia de lograr y mantener un mundo libre de armas nucleares, bien público mundial de primer orden que responde a intereses tanto nacionales como de seguridad colectiva, Conscientes de los sufrimientos y daños inaceptables causados a las víctimas del uso de armas nucleares (hibakusha), así como a las personas afectadas por los ensayos de armas nucleares,