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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2022 (09/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / Residuos sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fi scal 2022; la misma que prorroga el marco legal aprobado mediante Ordenanza Nº 554-MPL, la que establece que los arbitrios municipales son de periodicidad mensual; Que, siendo los arbitrios municipales de periodicidad mensual, es pertinente establecer las fechas para su cancelación, en concordancia con la Norma XII del T.U.O del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF y normas modi fi catorias; Que, mediante Informe Nº 326-2021-MPL-GRDE- SRFT la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria remite a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico el proyecto de ordenanza que establece el pago mínimo del Impuesto Predial y aprueba el cronograma de pago para el impuesto predial y arbitrios 2022; Que, mediante Informes Nº 190-2021-MPL-GRDE y Nº 191-2021-MPL-GRDE la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico remite a la Gerencia Municipal el referido proyecto de ordenanza, opinando favorablemente a su aprobación; Que, mediante Informe Nº 479-2021-MPL-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión en el sentido que el referido proyecto de ordenanza se encuentra arreglado a la normativa legal aplicable a la materia, por lo que resulta procedente someterlo a la aprobación del Concejo Municipal; Que, mediante Memorandos Nº 1339-2021-MPL-GM y Nº 1343-2021-MPL-GM la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General los mencionados informes, señalando que resulta favorable ponerlos a consideración del Concejo Municipal; Que, mediante Dictamen Nº 01-2022-MPL/CDELR de fecha 05 de enero de 2022, la Comisión de Desarrollo Económico Local y Rentas recomienda al Concejo Municipal aprobar el mencionado proyecto de ordenanza; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PAGO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y APRUEBA EL CRONOGRAMA DE PAGO PARA EL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS 2022. Artículo 1.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Establecer en la jurisdicción de Pueblo Libre, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial del ejercicio 2022, pagarán como importe mínimo por dicho concepto el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ejercicio 2022, cuyo monto asciende a S/ 27.60 (veintisiete con 60/100 soles). Artículo 2.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2022, serán las siguientes: Pago al Contado : 28 de febrero Pago Fraccionado (*) : Primera Cuota 28 de febreroSegunda Cuota 31 de mayoTercera Cuota 31 de agostoCuarta Cuota 30 de noviembre(*) Reajustado a partir de la segunda cuota de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modi fi catorias. Artículo 3.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2022, serán las siguientes:Enero 28 de febreroFebrero 28 de febreroMarzo 31 de marzoAbril 29 de abrilMayo 31 de mayoJunio 30 de junioJulio 27 de julioAgosto 31 de agostoSetiembre 30 de setiembreOctubre 31 de octubreNoviembre 30 de noviembreDiciembre 30 de diciembre Artículo 4.- INTERÉS MORATORIO Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en concordancia con la Ordenanza Nº 150-MPL que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Artículo 5.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO En los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- ENCARGASE a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Segunda.- FACULTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento para los pagos que se re fi eren los artículos 2º y 3º de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 2028886-1 Ordenanza que regula el Beneficio de Pronto Pago ORDENANZA Nº 601-MPL Pueblo Libre, 7 de enero de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos