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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2022 (09/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / manera supletoria conforme a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 27157, referente a reglamentos de usos para el caso de multifamiliares. Segunda.- El plazo de vigencia de lo dispuesto en la presente Ordenanza regirá desde el día siguiente de la fecha de su publicación hasta el 31 de marzo de 2022. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Quinta.- Encargar a la Secretaría General y Subgerencia de Logística la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y, a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALAN CARRASCO BOBADILLA Alcalde 2028789-1 PROVINCIAS MUNICIPLIDAD DISTRITAL DE CASTILLO GRANDE Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2021 y el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) 2021 de la Municipalidad Distrital de Castillo Grande ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2021-MDCG Castillo Grande, 6 de diciembre del 2021.EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLO GRANDE VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 06 de diciembre de 2021; la Opinión Legal Nº 049-2021-MDCG-ASESORIA LEGAL EXTERNA, del 17 de noviembre de 2021, emitida por el Asesor Legal Exerno; el INFORME Nº 079-2021-VRRR-GM/MDCG, de fecha 12 de noviembre de 2021, emitido por el Gerente de la Municipalidad Distrital de Castillo Grade; el INFORME Nº 182-2021-GPPTO-MDCG/MYAH, de fecha 11 de noviembre de 2021, emitido por la Gerente de Plani fi cación y Presupuesto; el Proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); el Proyecto de Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 40º establece que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.Que, el numeral 40.3 del Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobados para cada entidad. Que, los numerales 44.1 al 44.4 del artículo 44º del referido Texto Único Ordenado antes señalado, establece que, en el caso de los gobiernos locales, el TUPA se aprueba por ordenanza municipal, la cual deberá publicarse en El Peruano. El TUPA y la disposición legal de aprobación o modi fi cación se publica obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM-SGP, publicada en el diario El Peruano el 30 de octubre de 2018, se aprueba los Lineamientos para la formulación y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, estipulando que, en el caso de Gobiernos Locales, los proyectos de TUPA, para su aprobación por el Concejo Municipal, deben contar con la conformidad de la Gerencia Municipal respectiva, para dicho efecto, la Gerencia de Planeamiento o la que haga de sus veces, deberá presentar a la Gerencia Municipal el Proyecto del TUPA y sus requisitos. Una vez que expediente cuente con conformidad de Gerencia Municipal, se cumple con trasladar al Concejo Municipal para proseguir con el trámite de aprobación correspondiente. Que, mediante INFORME Nº 182-2021-GPPTO- MDCG/MYAH, de fecha 11 de noviembre de 2021, la Gerente de Plani fi cación y Presupuesto, presenta el expediente que contiene el Proyecto del TUPA conteniendo la siguiente documentación: Proyecto de norma que aprueba el TUPA, resumen de costos, debidamente visados; informe resumen para la aprobación o modi fi cación del TUPA (Formato A); formato de sustentación legal y técnica de procedimiento administrativo y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad (Formato B); determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación. Asimismo, presenta el Proyecto de Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE). Que, mediante el Informe Nº 079-2021-VRRR-GM/ MDCG de fecha 12 de noviembre de 2021, el Gerente Municipal de la entidad, emite opinión favorable para la aprobación de la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Castillo Grande en sesión de concejo, proyecto que agrupa servicio que no son prestados en exclusividad; Que, mediante la Opinión Legal Nº 049-2021-MDCG- ASESORIA LEGAL EXTERNA, del 17 de noviembre de 2021, el Asesor Legal Externo de la Municipalidad Distrital de Castillo Grande, opina que es viable la aprobación de la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Castillo Grande, debiendo ponerse el mismo, a consideración del concejo municipal para su aprobación y fi nes correspondientes; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de las Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Asimismo, conforme establece el Inc. 8 del Artículo 9º de la norma ut supra, es atribución de Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un Instrumento de gestión, que conforme a lo establecido en el artículo 42º del TUO Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General debe contener la relación de procedimientos respecto de aquellos servicios prestados en exclusividad por la Entidad, la descripción clara de los requisitos exigidos, la cali fi cación de cada procedimiento entre otros aspectos de importancia; dentro del proceso de modernización de la gestión del Estado y