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73 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / Reconociendo el impacto desproporcionado de las actividades relacionadas con las armas nucleares en los pueblos indígenas, Reafirmando la necesidad de que todos los Estados cumplan en todo momento el derecho internacional aplicable, incluidos el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, Basándose en los principios y normas del derecho internacional humanitario, en particular el principio según el cual el derecho de las partes en un conflicto armado a elegir los métodos o medios de combate no es ilimitado, la norma de la distinción, la prohibición de ataques indiscriminados, las normas relativas a la proporcionalidad y las precauciones en el ataque, la prohibición del uso de armas que, por su naturaleza, puedan causar daños superfluos o sufrimientos innecesarios, y las normas para la protección del medio ambiente, Considerando que cualquier uso de armas nucleares sería contrario a las normas del derecho internacional aplicables en los conflictos armados, en particular los principios y las normas del derecho internacional humanitario, Reafirmando que cualquier uso de armas nucleares sería también aborrecible a la luz de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pública, Recordando que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, los Estados deben abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas, y que ha de promoverse el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviación posible de los recursos humanos y económicos del mundo hacia los armamentos, Recordando también la primera resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada el 24 de enero de 1946, y las resoluciones posteriores en las que se hace un llamamiento a la eliminación de las armas nucleares, Preocupados por la lentitud del desarme nuclear, la continua dependencia de las armas nucleares en los conceptos, doctrinas y políticas militares y de seguridad, y el despilfarro de recursos económicos y humanos en programas para la producción, el mantenimiento y la modernización de armas nucleares, Reconociendo que una prohibición jurídicamente vinculante de las armas nucleares constituye una contribución importante para el logro y el mantenimiento de un mundo libre de armas nucleares, incluida la eliminación irreversible, veri fi cable y transparente de las armas nucleares, y decididos a actuar con ese fi n, Decididos a actuar con miras a lograr avances efectivos para alcanzar el desarme general y completo bajo un control internacional estricto y e fi caz, Reafi rmando que existe la obligación de celebrar de buena fe y llevar a su conclusión negociaciones conducentes al desarme nuclear en todos sus aspectos bajo un control internacional estricto y e fi caz, Reafi rmando también que la aplicación plena y efectiva del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, piedra angular del régimen de desarme y no proliferación nucleares, tiene una función vital en la promoción de la paz y la seguridad internacionales, Reconociendo la importancia vital del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares y su régimen de veri fi cación como elemento básico del régimen de desarme y no proliferación nucleares, Reafi rmando la convicción de que la creación de zonas libres de armas nucleares reconocidas internacionalmente sobre la base de acuerdos suscritos libremente por los Estados de la región afectada promueve la paz y la seguridad mundiales y regionales, fortalece el régimen de no proliferación nuclear y contribuye a la consecución del objetivo del desarme nuclear, Poniendo de relieve que nada de lo dispuesto en el presente Tratado se interpretará en el sentido de afectar el derecho inalienable de sus Estados partes a desarrollar la investigación, la producción y el uso de la energía nuclear con fi nes pací fi cos sin discriminación, Reconociendo que la participación plena, efectiva y en condiciones de igualdad de las mujeres y los hombres es un factor esencial para la promoción y el logro de la paz y la seguridad sostenibles, y comprometidos a apoyar y reforzar la participación efectiva de las mujeres en el desarme nuclear, Reconociendo también la importancia de la educación para la paz y el desarme en todos sus aspectos y de la sensibilización sobre los riesgos y las consecuencias de las armas nucleares para las generaciones actuales y futuras, y comprometidos a difundir los principios y las normas del presente Tratado, Destacando la importancia de la conciencia pública para promover los principios de humanidad, como pone de mani fi esto el llamamiento para la eliminación total de las armas nucleares, y reconociendo los esfuerzos realizados a tal fi n por las Naciones Unidas, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, otras organizaciones internacionales y regionales, organizaciones no gubernamentales, líderes religiosos, parlamentarios, académicos y los hibakusha, Han acordado lo siguiente: Artículo 1 Prohibiciones 1. Cada Estado parte se compromete a nunca y bajo ninguna circunstancia: a) Desarrollar, ensayar, producir, fabricar, adquirir de cualquier otro modo, poseer o almacenar armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares; b) Transferir a ningún destinatario armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares, o el control sobre dichas armas o dispositivos explosivos, de manera directa o indirecta; c) Recibir la transferencia o el control de armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares de manera directa o indirecta; d) Usar o amenazar con usar armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares; e) Ayudar, alentar o inducir de cualquier manera a nadie a realizar cualquier actividad prohibida a los Estados partes en virtud del presente Tratado; f) Solicitar o recibir ayuda de cualquier manera de nadie para realizar cualquier actividad prohibida a los Estados partes en virtud del presente Tratado ; g) Permitir el emplazamiento, la instalación o el despliegue de armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares en su territorio o en cualquier lugar bajo su jurisdicción o control. Artículo 2 Declaraciones 1. Cada Estado parte presentará al Secretario General de las Naciones Unidas, a más tardar 30 días después de la entrada en vigor del presente Tratado para ese Estado parte, una declaración en la que: a) Declarará si tenía en propiedad, poseía o controlaba armas nucleares o dispositivos explosivos nucleares y si eliminó su programa de armas nucleares, incluida la eliminación o conversión irreversible de todas las instalaciones relacionadas con armas nucleares, antes de la entrada en vigor del presente Tratado para ese Estado parte; b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 a), declarará si tiene en propiedad, posee o controla armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares; c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 g), declarará si hay armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares en su territorio o en cualquier lugar bajo su jurisdicción o control que otro Estado tenga en propiedad, posea o controle. 2. El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá a los Estados partes todas las declaraciones recibidas.