TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / eventos que han modificado el contexto en que se desarrolla la práctica de las auditorías, y, se han generado nuevos conceptos, criterios, herramientas e instrumentos a tener en cuenta, además, de haberse identificado oportunidades de mejora en el proceso de la Auditoría de desempeño; la misma que cuenta con la conformidad de la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental, a través del Memorando Nº 001223-2021-CG/VCSCG; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 010-2021- CG, se aprobó la Directiva Nº 003-2021-CG/GJN “Gestión de Documentos Normativos”, cuya fi nalidad es mejorar y simpli fi car la gestión de documentos normativos en el marco del Sistema Nacional de Control, con la fi nalidad de contar con un proceso e fi ciente, e fi caz y de calidad, siendo que en su Anexo Nº 2, se establece que el Manual es el documento normativo de cumplimiento obligatorio, que describe y especí fi ca, de manera detallada, un proceso de control o la organización y operación de un sistema, y que, en el caso del manual de servicios de control gubernamental, este se elabora a partir de lo dispuesto en la directiva que regula el respectivo servicio de control gubernamental; Que, en dicho contexto, se advierte que la Directiva Nº 008-2016-CG/GPROD “Auditoría de Desempeño”, y el “Manual de Auditoría de Desempeño”, aprobados con Resolución de Contraloría Nº 122-2016-CG, y modi fi catorias, son documentos normativos vinculados que regulan la Auditoría de Desempeño; por ello, existe la necesidad de formular y aprobar una nueva Directiva de Auditoría de Desempeño, que guarde concordancia con las disposiciones contenidas en el nuevo Manual de Auditoría de Desempeño propuesto por la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos y la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental; Que, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa Nº 000428-2021-CG/GJNC, estando a lo señalado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, en las Hojas Informativas Nº 000297-2021-CG/NORM y Nº 000300-2021-CG/NORM, resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que apruebe la Directiva y el Manual de Auditoría de Desempeño, atendiendo a la propuesta formulada y sustentada por la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos, a través de la Hoja Informativa Nº 000024-2021-CG/GCSPB, y a lo expuesto en los Memorandos Nº 000555-2021-CG/VCSCG y Nº 001223-2021-CG/VCSCG de la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 122-2016-CG que aprobó la Directiva Nº 008-2016-CG/GPROD “Auditoría de Desempeño” y el “Manual de Auditoría de Desempeño”, y modi fi catorias. Artículo 2.- Aprobar la Directiva Nº 002-2022-CG/ VCSCG “Auditoría de Desempeño” y el “Manual de Auditoría de Desempeño”, que en Anexos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Establecer que los documentos normativos aprobados en el artículo 2 de la presente Resolución entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Disponer que las Auditorías de Desempeño que se encuentren en proceso a la fecha de entrada de vigencia de la Directiva Nº 002-2022-CG/VCSCG “Auditoría de Desempeño” y el “Manual de Auditoría de Desempeño”, aprobados en el artículo 2 de la presente Resolución, continúan realizándose hasta su conclusión, considerando las disposiciones establecidas en la normativa de control vigente a la fecha de su inicio. Artículo 5.- Disponer que la Gerencia de Tecnologías de la Información realice las adecuaciones a los aplicativos informáticos que correspondan, en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 6.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez esta con sus Anexos, en el Portal Web Institucional (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2028898-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza que establece el pago mínimo del Impuesto Predial y aprueban el cronograma de pago para el Impuesto Predial y Arbitrios 2022 ORDENANZA Nº 600-MPL Pueblo Libre, 7 de enero de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, y, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modi fi catorias, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 enero del año en que corresponda el impuesto, motivo por el cual es necesario establecer el monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial; Que, asimismo el artículo 15º del citado dispositivo legal regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, la Municipalidad de Pueblo Libre mediante Ordenanza Nº 590-MPL, rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo Nº 434, aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de