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70 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / Los predios que regularicen su licencia de edi fi cación con la presente ordenanza y cuenten con Habilitación Urbana Aprobada, deberán presentar su expediente según el TUPA vigente para la obtención de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación para las modalidades A, B, C y D, Artículo 9º.- Requisitos y Procedimiento para otorgar la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edifi cación sin variaciones. Los Requisitos y Procedimiento para otorgar la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edi fi cación sin variaciones, son los establecidos en el Artículo 78º del Decreto Supremo Nº 0292019-VIVIENDA. Artículo 10º.- Tolerancia de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios Para la evaluación de los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios aplicables a la zoni fi cación Residencial de Densidad Media (RDM), Residencial de Densidad Alta (RDA) y Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ), se aprueba la aplicación de Io siguiente: a) Para el RETIRO MUNICIPAL se determina procedente por consolidación el retiro cero (0.00 m.), el mismo que se encuentra comprendido desde la línea de edifi cación al lindero de propiedad siempre que no invada el dominio público. En los casos de habilitaciones con la existencia de Jardín de Aislamiento, el retiro cero se encuentra comprendido desde la línea de edi fi cación al lindero con el Jardín de Aislamiento. Además, se deberá adjuntar el pago de la multa según el artículo sexto de la presente Ordenanza. b) Para la determinación del AREA LIBRE MINIMA se determina procedente hasta el 15% del área del lote, siempre que el diseño arquitectónico resuelve la iluminación y ventilación de conformidad con el RNE de los ambientes, completándose con los medios alternativos artifi ciales y/o mecánicos. c) La dotación de ESTACIONAMIENTO , si la edifi cación es para uso Vivienda Unifamiliar y carece de estacionamiento podrá ser regularizada sin carga técnica alguna; en caso de edi fi caciones de uso vivienda multifamiliar será exigible un (1) estacionamiento como mínimo por cada 3 unidades de viviendas. Para viviendas multifamiliares, pueden presentar contratos de estacionamientos de privados Si la edi fi cación es para Uso Comercial será exigible un (1) estacionamiento como mínimo por cada 50m2 de área techada según parámetro urbanístico y edi fi catorio, considerándose el nivel socioeconómico de nuestra población distrital categorizada como población en situación de pobreza y extrema pobreza, ubicada en el área periférica de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y cuyos componentes urbanos están dados por la existencia de asentamientos humanos y pueblos jóvenes, así como por programas de vivienda, que provienen de un proceso de regularización al haber sido informales, d) La existencia de VOLADIZOS ejecutados en edifi caciones Preexistentes de uso residencial, se considera procedente, siempre que se encuentren construidos desde la línea de propiedad del inmueble hacia el frente de la vía pública, con una profundidad hasta de 0.50 m. en los jirones y calles y 0.70 m. para las avenidas, que el voladizo construido contenga las distancias de seguridad horizontales y verticales establecidas en la tabla 234-1 , “Del suministro parte Nº 2, reglas de seguridad para la instalación y mantenimiento de las líneas aéreas de suministro eléctrico y comunicaciones del código nacional de electricidad; las mismas que establecen las distancias siguientes: DISTANCIA HORIZONTALInstalaciones de media tensión: 2.50 m. Instalaciones de baja tensión: 1.00 m. DISTANCIA VERTICALInstalaciones de media tensión: 4.00 m. Instalaciones de baja tensión: 3.00 m.e) EL COEFICIENTE DE EDIFICACION, se aprueba procedente para los usos siguientes: • VIVIENDA UNIFAMILIAR MÁXIMO: 2.70 (4 pisos de 90 m2) - 3.00(3pisos de 120) • VIVIENDA MULTIFAMILIAR MÁXIMO: 3.50 (4 pisos de 120 m2) f) LA DENSIDAD NETA MÁXIMA DE EDIFICACION Se aprueba procedente para los usos siguientes: Vivienda unifamiliar : 90 M2 Normativo : 3 Pisos 555 hab/ Ha. Vivienda unifamiliar o trifamiliar: 90 m2. Normativo : 3 pisos 1700 hab/ Ha. Vivienda multifamiliar: 120.00 m2 Normativo: 8 pisos 2700 hab./Ha. Vivienda multifamiliar: 150 m2 Normativo: 4 pisos1400 hab./ Ha. Vivienda multifamiliar: 150 m2Normativo: 5 pisos1700 hab./ Ha. Artículo 11º.- De las Obras Propuestas De no cumplir con los parámetros anteriores, se podrán hacer propuestas para llegar a lo mínimo requerido y obtener una cali fi cación aprobatoria, las cuales deberán de ser representadas en los planos en un achurado a 45º y con las leyendas respectivas, estas obras se ejecutarán previo a la obtención de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación, de no cumplir se declarará la IMPROCEDENCIA del trámite, así como la nulidad de la Licencia de Edi fi cación en vías de regularización emitida. Artículo 12º.- De las Cargas Registrales Inscritas Solos los predios que se acojan a la presente Ordenanza, podrán levantar cargas registrales como Área Libre, Retiro Municipal, Dé fi cit de Estacionamiento, este pedido se resolverá en el mismo expediente de Regularización del predio, para ello se emitirá una resolución, a fi n de levantar dichas cargas. Artículo 13º.- DE LOS FORMATOS Y FORMULARIOS PARA EL TRAMITE DE LICENCIA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES. Los formatos y formularios aprobados para el trámite del procedimiento de regularización de edi fi caciones son los aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 305-2017-VIVIENDA, publicado el 18 de agosto del 2017, en la cual se aprueban los nuevos formatos, se pondrá a disposición de los usuarios los formatos y formularios a través de nuestro portal institucional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para los casos que aún no cuenten con Recepción de Obra de Habilitaciones Urbanas podrán solicitar la regularización de licencia, quedando pendiente la conformidad de obras hasta la obtención de la Recepción de Obras de la Habilitación Urbana. Segunda.- Se excluye de los bene fi cios y facilidades dispuestas en la presente Ordenanza, a las edi fi caciones levantadas en áreas de uso público, en jardines de aislamiento, en áreas determinadas de alto riesgo, declarados monumentos históricos, zonas arqueológicas, zonas de protección, zonas de reglamentación especial y tratamiento paisajístico o edi fi caciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza, se regirá de