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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2022 (09/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / condición de adultos mayores, que tengan la calidad de Vecinos Exclusivos o Vecinos Puntuales, gozarán de un 10% de descuento adicional al señalado en el artículo precedente, tanto para el pago anual como para los pagos por periodo. Asimismo, los pensionistas y adultos mayores, con la calidad de Vecinos Exclusivos o Vecinos Puntuales, gozarán de un descuento adicional del 5% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022 al realizar el pago en línea, a través del portal institucional www.muniplibre.gob.pe. DISPOSICIONES FINALES Primera.- OTORGASE a los contribuyentes la condonación del 100% del pago de las multas tributarias que se encuentren en la vía ordinaria y/o coactiva y que hayan sido generadas por la omisión de la declaración oportuna, impuestas por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar el total del Impuesto Predial 2022, hasta la fecha indicada en el artículo 3º de la presente ordenanza. La condonación de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación formal pendiente. Asimismo, aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre del 2021 únicamente mantengan deuda por concepto de gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva, gastos administrativos y multas tributarias, habiendo cancelado el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, se les condonará el 100% de los referidos adeudos. Este incentivo también se aplicará para los contribuyentes que durante la vigencia de la presente Ordenanza se pongan al día en el pago de sus tributos municipales anteriores al ejercicio 2022 no comprendidos en la condonación. Para los contribuyentes que mantengan adeudos por diferencias detectadas en un proceso de fiscalización tributaria se les condonará el 100% de los intereses y reajustes, si cancelan el integro de la deuda por fiscalización hasta la fecha indicada en el artículo 3º de la presente ordenanza. El acogimiento a los descuentos implica la aceptación de los resultados del proceso de fiscalización tributaria y el desistimiento de cualquier recurso impugnatorio interpuesto por el contribuyente. En el caso de los contribuyentes pensionistas o adultos mayores para acceder a los incentivos de la presente disposición fi nal deberán de pagar los gastos administrativos del derecho de emisión. Segunda. - El costo generado por la aplicación de los bene fi cios dispuestos a través de la presente ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad. Tercera.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnología de la Información deberán realizar los ajustes presupuestales e informáticos que correspondan, según los alcances de la presente Ordenanza. Cuarta.- FACULTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGASE a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 2028889-1MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Ordenanza de regularización de Licencia de Edificación que aprueba la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación y Levantamiento de Cargas en el distrito de Santa Rosa ORDENANZA MUNICIPAL Nº 530-2021/MDSR Santa Rosa, 29 de noviembre de 2021VISTOEn sesión ordinaria de concejo de fecha 24 de noviembre del 2021, el INFORME Nº 185-2021-SGOPyC/GDU-MDSR, de fecha 12.10.2021, INFORME Nº 454-2021/GDU-MDSR, de fecha 13.10.2021 y el INFORME Nº 083-2021/GAJ/MDSR, 29.10.2021, y el MEMORANDUM Nº 350-2021–GM/MDSR con relación al PROYECTO DE ORDENANZA DE REGULARIZACION DE LICENCIA DE EDIFICACION QUE APRUEBA LA CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACION Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA CONSIDERANDOQue, de conformidad con el Artículo 1940 de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos locales son competentes para: “6. Plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y e/ acondicionamiento territorial”; Que, de acuerdo al Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipales, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Que, de acuerdo al, inciso 3 del Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipales, Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fi scalización de: 3.6.1 Habilitaciones Urbanas, 3.6.2 Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica y 3.6.6. Las demás funciones especí fi cas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia. Que, de acuerdo al Artículo 30 del Decreto Legislativo 1426, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones; Las habilitaciones urbanas ejecutadas hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, así como las edi fi caciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, son regularizadas de forma individual por las municipalidades. Los procedimientos y requisitos son establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación y pueden ser desarrollados Del mismo modo, las habilitaciones urbanas y las edifi caciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018, también pueden ser regularizadas de forma conjunta por las municipalidades.