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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2022 (09/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / Artículo 3 Salvaguardias 1. Cada Estado parte al que no se aplique el artículo 4, párrafo 1 o 2, mantendrá, como mínimo, sus obligaciones en materia de salvaguardias con el Organismo Internacional de Energía Atómica vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente Tratado, sin perjuicio de cualquier instrumento pertinente adicional que pueda adoptar en el futuro. 2. Cada Estado parte al que no se aplique el artículo 4, párrafo 1 o 2, y que no lo haya hecho aún, celebrará con el Organismo Internacional de Energía Atómica y hará que entre en vigor un Acuerdo de Salvaguardias Amplias (INFCIRC/153 (Corrected)). La negociación sobre ese acuerdo se iniciará dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Tratado para ese Estado parte. El acuerdo entrará en vigor a más tardar 18 meses después de la entrada en vigor del presente Tratado para ese Estado parte. Cada Estado parte mantendrá con posterioridad esas obligaciones, sin perjuicio de cualquier instrumento pertinente adicional que pueda adoptar en el futuro. Artículo 4 Hacia la eliminación total de las armas nucleares 1. Cada Estado parte que con posterioridad al 7 de julio de 2017 haya tenido en propiedad, poseído o controlado armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares y haya eliminado su programa de armas nucleares, incluida la eliminación o conversión irreversible de todas las instalaciones relacionadas con armas nucleares, antes de la entrada en vigor del presente Tratado para ese Estado parte, cooperará con la autoridad internacional competente designada con arreglo al párrafo 6 del presente artículo a efectos de veri fi car la eliminación irreversible de su programa de armas nucleares. La autoridad internacional competente informará a los Estados partes al respecto. El Estado parte en cuestión celebrará un acuerdo de salvaguardias con el Organismo Internacional de Energía Atómica que sea su fi ciente para ofrecer garantías creíbles de que no se producirá ninguna desviación de materiales nucleares declarados de las actividades nucleares pací fi cas y que no existen materiales o actividades nucleares no declaradas en ese Estado parte en su conjunto. La negociación sobre ese acuerdo se iniciará dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Tratado para ese Estado parte. El acuerdo entrará en vigor a más tardar 18 meses después de la entrada en vigor del presente Tratado para ese Estado parte. Dicho Estado parte mantendrá posteriormente, como mínimo, esas obligaciones en materia de salvaguardias, sin perjuicio de cualquier instrumento pertinente adicional que pueda adoptar en el futuro. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 a), cada Estado parte que tenga en propiedad, posea o controle armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares los pondrá inmediatamente fuera de estado operativo, y los destruirá lo antes posible pero a más tardar en un plazo que determinará la primera reunión de los Estados partes, de conformidad con un plan jurídicamente vinculante y con plazos concretos para la eliminación verifi cada e irreversible del programa de armas nucleares de ese Estado parte, incluida la eliminación o conversión irreversible de todas las instalaciones relacionadas con armas nucleares. El Estado parte, a más tardar 60 días después de la entrada en vigor para él del presente Tratado, presentará dicho plan a los Estados partes o a una autoridad internacional competente designada por los Estados partes. Dicho plan se negociará entonces con la autoridad internacional competente, que lo presentará a la siguiente reunión de los Estados partes o a la siguiente conferencia de examen, la que se celebre primero, para su aprobación de conformidad con sus reglamentos. 3. El Estado parte al que se aplique el párrafo 2 del presente artículo celebrará un acuerdo de salvaguardias con el Organismo Internacional de Energía Atómica que sea su fi ciente para ofrecer garantías creíbles de que no se producirá ninguna desviación de materiales nucleares declarados de las actividades nucleares pací fi cas y que no existen materiales o actividades nucleares no declaradas en el Estado en su conjunto. La negociación sobre ese acuerdo se iniciará a más tardar en la fecha en que concluya la ejecución del plan a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo. El acuerdo entrará en vigor a más tardar 18 meses después de la fecha de inicio de la negociación. Dicho Estado parte mantendrá posteriormente, como mínimo, esas obligaciones en materia de salvaguardias, sin perjuicio de cualquier instrumento pertinente adicional que pueda adoptar en el futuro. Tras la entrada en vigor del acuerdo a que se hace referencia en el presente párrafo, el Estado parte presentará al Secretario General de las Naciones Unidas una declaración fi nal de que ha cumplido sus obligaciones en virtud del presente artículo. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 b) y g), cada Estado parte que tenga armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares en su territorio o en cualquier lugar bajo su jurisdicción o control que otro Estado tenga en propiedad, posea o controle velará por la rápida remoción de esas armas lo antes posible, pero a más tardar en un plazo que determinará la primera reunión de los Estados partes. Tras la remoción de esas armas u otros dispositivos explosivos, dicho Estado parte presentará al Secretario General de las Naciones Unidas una declaración de que ha cumplido sus obligaciones en virtud del presente artículo. 5. Cada Estado parte al que se aplique el presente artículo presentará un informe a cada reunión de los Estados partes y cada conferencia de examen sobre los avances logrados en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente artículo, hasta que las haya cumplido por completo. 6. Los Estados partes designarán una autoridad o autoridades internacionales competentes para negociar y verificar la eliminación irreversible de los programas de armas nucleares, incluida la eliminación o conversión irreversible de todas las instalaciones relacionadas con armas nucleares, de conformidad con los párrafos 1, 2 y 3 del presente artículo. En caso de que no se haya realizado esa designación antes de la entrada en vigor del presente Tratado para un Estado parte al que se aplique el párrafo 1 o 2 del presente artículo, el Secretario General de las Naciones Unidas convocará una reunión extraordinaria de los Estados partes para adoptar las decisiones que puedan ser necesarias. Artículo 5 Aplicación en el plano nacional 1. Cada Estado parte adoptará las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones en virtud del presente Tratado. 2. Cada Estado parte adoptará todas las medidas legales, administrativas y de otra índole que procedan, incluida la imposición de sanciones penales, para prevenir y reprimir cualquiera actividad prohibida a los Estados partes en virtud del presente Tratado realizada por personas o en territorio bajo su jurisdicción o control. Artículo 6 Asistencia a las víctimas y restauración del medio ambiente 1. Cada Estado parte deberá, con respecto a las personas bajo su jurisdicción afectadas por el uso o el ensayo de armas nucleares, de conformidad con el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos aplicable, proporcionar adecuadamente asistencia que tenga en cuenta la edad y el género, sin discriminación, incluida atención médica, rehabilitación y apoyo psicológico, además de proveer los medios para su inclusión social y económica. 2. Cada Estado parte adoptará, con respecto a las zonas bajo su jurisdicción o control contaminadas como consecuencia de actividades relacionadas con el ensayo o el uso de armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares, las medidas necesarias y adecuadas para la restauración del medio ambiente de las zonas contaminadas.