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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2022 (09/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / 3. Las obligaciones previstas en los párrafos 1 y 2 del presente artículo se entenderán sin perjuicio de los deberes y obligaciones que correspondan a otros Estados en virtud del derecho internacional o de acuerdos bilaterales. Artículo 7 Cooperación y asistencia internacionales 1. Cada Estado parte cooperará con los demás Estados partes para facilitar la aplicación del presente Tratado. 2. Cada Estado parte tendrá derecho a solicitar y recibir asistencia de otros Estados partes, cuando sea viable, para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Tratado. 3. Cada Estado parte que esté en condiciones de hacerlo prestará asistencia técnica, material y fi nanciera a los Estados partes afectados por el uso o el ensayo de armas nucleares, a fi n de impulsar la aplicación del presente Tratado. 4. Cada Estado parte que esté en condiciones de hacerlo prestará asistencia a las víctimas del uso o del ensayo de armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares. 5. La asistencia prevista en el presente artículo se podrá prestar, entre otros medios, a través del sistema de las Naciones Unidas, de organizaciones o instituciones internacionales, regionales o nacionales, de organizaciones o instituciones no gubernamentales, del Comité Internacional de la Cruz Roja, de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja o de las sociedades nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, o de manera bilateral. 6. Sin perjuicio de cualquier otro deber u obligación que pueda tener en virtud del derecho internacional, el Estado parte que haya usado o ensayado armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares tendrá la responsabilidad de proporcionar una asistencia adecuada a los Estados partes afectados, con el propósito de asistir a las víctimas y restaurar el medio ambiente. Artículo 8 Reunión de los Estados partes 1. Los Estados partes se reunirán regularmente para considerar y, cuando sea necesario, tomar decisiones sobre cualquier cuestión relativa a la aplicación o implementación del presente Tratado, de conformidad con sus disposiciones pertinentes, o sobre medidas adicionales para el desarme nuclear, entre ellas: a) La aplicación y el estado del presente Tratado; b) Medidas para la eliminación veri fi cada, sujeta a plazos concretos e irreversible de los programas de armas nucleares, incluidos protocolos adicionales al presente Tratado; c) Cualquier otra cuestión de conformidad y en consonancia con las disposiciones del presente Tratado. 2. La primera reunión de los Estados partes será convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Tratado. Las siguientes reuniones de los Estados partes serán convocadas por el Secretario General de las Naciones Unidas con carácter bienal, a menos que los Estados partes acuerden otra cosa. La reunión de los Estados partes aprobará su reglamento en su primer período de sesiones. Hasta esa aprobación se aplicará el reglamento de la conferencia de las Naciones Unidas para negociar un instrumento jurídicamente vinculante que prohíba las armas nucleares y conduzca a su total eliminación. 3. Cuando se considere necesario, el Secretario General de las Naciones Unidas convocará reuniones extraordinarias de los Estados partes cuando cualquier Estado parte lo solicite por escrito y siempre que esa solicitud reciba el apoyo de al menos un tercio de los Estados partes. 4. Transcurrido un período de cinco años desde la entrada en vigor del presente Tratado, el Secretario General de las Naciones Unidas convocará una conferencia para examinar el funcionamiento del Tratado y los progresos en la consecución de sus propósitos. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará otras conferencias de examen a intervalos de seis años con el mismo objetivo, a menos que los Estados partes acuerden otra cosa. 5. Los Estados que no sean partes en el presente Tratado, así como las entidades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, otras organizaciones o instituciones internacionales pertinentes, organizaciones regionales, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de l a Media Luna Roja y organizaciones no gubernamentales pertinentes, serán invitados a asistir a las reuniones de los Estados partes y las conferencias de examen en calidad de observadores. Artículo 9 Costos 1. Los costos de las reuniones de los Estados partes, las conferencias de examen y las reuniones extraordinarias de los Estados partes serán sufragados por los Estados partes y por los Estados que no sean partes en el presente Tratado que participen en ellas en calidad de observadores, de conformidad con la escala de cuotas de las Naciones Unidas ajustada adecuadamente. 2. Los costos en que incurra el Secretario General de las Naciones Unidas para distribuir las declaraciones previstas en el artículo 2, los informes previstos en el artículo 4 y las propuestas de enmienda previstas en el artículo 10 del presente Tratado serán sufragados por los Estados partes de conformidad con la escala de cuotas de las Naciones Unidas ajustada adecuadamente. 3. Los costos relacionados con la aplicación de las medidas de veri fi cación exigidas por el artículo 4, así como los relacionados con la destrucción de las armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares y la eliminación de los programas de armas nucleares, incluida la eliminación o conversión de todas las instalaciones relacionadas con armas nucleares, deberían ser sufragados por los Estados partes a los que sean imputables. Artículo 10 Enmiendas 1. Todo Estado parte podrá, en cualquier momento después de la entrada en vigor del presente Tratado, proponer enmiendas a él. El texto de la propuesta de enmienda se comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, quien lo distribuirá entre todos los Estados partes y recabará la opinión de estos sobre la conveniencia de examinar la propuesta. Si una mayoría de los Estados partes noti fi ca al Secretario General de las Naciones Unidas, a más tardar 90 días después de la distribución de la propuesta, que está a favor de examinarla, la propuesta se examinará en la siguiente reunión de los Estados partes o en la siguiente conferencia de examen, la que se celebre primero. 2. Una reunión de los Estados partes o una conferencia de examen podrá acordar enmiendas que se aprobarán con el voto favorable de una mayoría de dos tercios de los Estados partes. El depositario comunicará a todos los Estados partes las enmiendas aprobadas. 3. La enmienda entrará en vigor para cada Estado parte que deposite su instrumento de rati fi cación o aceptación de la enmienda transcurridos 90 días del depósito de los correspondientes instrumentos de ratifi cación o aceptación por la mayoría de los Estados partes en el momento de la aprobación. Posteriormente, la enmienda entrará en vigor para cualquier otro Estado parte transcurridos 90 días del depósito de su instrumento de rati fi cación o aceptación de la enmienda. Artículo 11 Solución de controversias 1. En caso de controversia entre dos o más Estados partes sobre la interpretación o aplicación del presente