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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2022 (09/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / t) Aprobar el expediente técnico de obra o estudios defi nitivos. u) Aprobar u observar las liquidaciones de obra y consultoría de obra. 2.2. En materia administrativa:a) Ejercer la representación legal de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, ante cualquier autoridad administrativa, distinta de la que goza el Procurador Público del Sector Interior, según la normativa vigente sobre la materia. b) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por resolución, contando previamente con el Informe del área usuaria, el Informe Técnico del área de Abastecimiento y el Informe Legal de la Oficina de Asesoría Jurídica. c) Suscribir contratos de auditoría fi nanciera, así como sus adendas. d) Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes inmuebles de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización e) Autorizar el pago de créditos devengados de ejercicios anteriores. Dicho reconocimiento de los adeudos, se formalizará por resolución contando previamente con el Informe del área usuaria, el Informe Técnico del área de Abastecimiento y el Informe Legal de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. f) Suscribir convenios, contratos, adendas y cualquier otro acto relacionado con los fi nes de la institución, vinculados con las funciones propias de la O fi cina de Administración y Finanzas, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección. g) Designar comisiones, comités y/o similares en el marco de los Convenios suscritos en el ámbito de su competencia. h) Aprobar la provisión para cuentas de cobranza dudosa, así como el castigo de dichas cuentas, en el ámbito de lo dispuesto en el Instructivo Nº 3 Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables del Compendio de Normatividad Contable, aprobado por Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01 y modi fi catorias. i) Aprobar el alta y baja de bienes inmuebles y demás actos administrativos que deriven de los mismos, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuando corresponda. Artículo 3º.- Delegar en el(la) Jefe(a) de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas las siguientes facultades y atribuciones: a) Autorizar las contrataciones complementarias para la contratación de bienes y servicios en general. b) Aprobar la subcontratación en contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras. c) Aprobar y suscribir las adendas referidas a otras modi fi caciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que la modi fi cación no implique la variación del precio, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modi fi catorias o normas que los sustituyan. d) Resolver total o parcialmente, las órdenes de compra y de servicio, así como los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras, lo que incluye requerir el cumplimiento del contrato, por conducto notarial, en los casos que corresponda. e) Suspender el plazo de ejecución de contratos de obra y contratos de supervisión de obra y de servicios, según corresponda. f) Suscribir todo aquel documento por el cual se formalice una cesión de posición contractual y/o cesión de derechos en los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras. g) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato resuelto o declarado nulo para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. h) Expedir, suscribir y registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) las Constancias de Prestación de los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras. i) Realizar los requerimientos y trámites necesarios para la ejecución de garantías, cuando corresponda. j) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de infracciones por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. k) Suscribir órdenes de servicio y órdenes de compra derivadas de Comparación de Precios. l) Suscribir órdenes de servicio y órdenes de compra derivadas de compras por Catálogos Electrónicos. m) Suscribir órdenes de servicio y órdenes de compra, derivadas de contrataciones perfeccionadas con contratos, para efectos del compromiso y del giro de la obligación. n) Suscribir los contratos, las órdenes de compra y órdenes de servicio, para contrataciones cuyos montos sean iguales o menores a ocho (8) UIT. o) Modi fi car, penalizar y resolver los Contratos, Órdenes de Compra y Órdenes de Servicios por montos menores o iguales a ocho (8) UIT. p) Aprobar los documentos correspondientes de las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. Artículo 4.- Delegar en el(la) Jefe(a) de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto las siguientes atribuciones: Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, a propuesta de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, que correspondan al Titular del pliego, así como las que se requieran en el período de regularización, de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 5.- Delegar en el(la) Jefe(a) de la O fi cina de Recursos Humanos las siguientes facultades y atribuciones: a) Ejercer la representación de la Entidad ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, Seguro Social de Salud - ESSALUD y demás autoridades administrativas, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con temas laborales y de los recursos humanos; lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2019-JUS. b) Emitir la resolución que disponga el cese de personal de MIGRACIONES, por causal de deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas. c) Emitir la resolución que disponga el cese de personal de MIGRACIONES, por causal de renuncia, causal de límite de edad y fallecimiento. d) Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas y ex trabajadores en materia de personal. e) Suscribir, modi fi car y dejar sin efecto los convenios de prácticas profesionales y pre profesionales. f) Autorizar los viajes al interior del país en comisión de servicios, que excedan los quince (15) días calendario.