Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2022 (12/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de enero de 2022 El Peruano / Supremo Nº 010-2017-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y sus modi fi catorias. 7.2 Para el cambio de grupo ocupacional de Profesional, Técnico y Auxiliar asistencial o administrativo a la línea de carrera de los Profesionales de la Salud a) Tener la condición de servidor nombrado. b) Título profesional otorgado por una universidad y registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). c) Documento que acredite la habilidad para el ejercicio profesional otorgado por el Colegio Profesional correspondiente. d) Resolución de Término, que acredite haber realizado el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS) en la profesión que postula. 7.3 Para el cambio de línea de carrera de los Profesionales de la Salud a) Tener la condición de servidor nombrado. b) Título profesional otorgado por una universidad y registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). c) Documento que acredite la habilidad para el ejercicio profesional otorgado por el Colegio Profesional correspondiente. d) Resolución de Término, que acredite haber realizado el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS) en la profesión que postula. Artículo 8. Condiciones para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera . Son condiciones para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera: 8.1 Los cargos modi fi cados para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, deben estar aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional vigente, así como las plazas respectivas modi fi cadas deben estar aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal. 8.2 Las plazas modi fi cadas para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, deben actualizarse en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) conforme se establece en la Directiva Nº 004-2021-EF/53.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 0081-2021-EF/53.01. CAPÍTULO III CONDUCCIÓN DE LOS PROCESOS DE CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE LÍNEA DE CARRERA DE LAS COMISIONES Y VEEDORES Artículo 9. Comisiones Los procesos de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, se llevarán a cabo a través de las siguientes comisiones: 9.1 Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera 9.2 Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de cada Unidad Ejecutora. Artículo 10. Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera La Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera será designada por Resolución Ministerial y estará conformada de la siguiente manera: 10.1 Un/a representante del Despacho Ministerial de Salud, quien la presidirá; 10.2 El/la Director/a General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos;10.3 El/la Director/a General de la Dirección General de Personal de la Salud, quien actuará como Secretario/a Técnico/a; 10.4 El/la Director/a General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; 10.5 El/la Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Los integrantes antes mencionados contarán con un/a representante alterno/a. Artículo 11. Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de cada Unidad Ejecutora La Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de cada Unidad Ejecutora, será designada por Resolución del Titular de la Unidad Ejecutora y estará conformada de la siguiente manera: 11.1 Un/a representante del titular de la Unidad Ejecutora, quien la presidirá; 11.2 Un/a representante de la O fi cina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, quien actuará como Secretario/a Técnico/a; 11.3 Un/a representante de la O fi cina de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces; 11.4 Un/a representante de la O fi cina de Presupuesto o quien haga sus veces. Artículo 12. Inhibición Los miembros de las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, señalados en el artículo 11 del presente Reglamento, deberán inhibirse de la evaluación del postulante, en caso de incurrir en alguna de las causales de abstención señaladas en el artículo 99 del Texto Único Ordenado la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 13. Funciones de la Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera La Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, tiene las siguientes funciones: 13.1 Monitorear el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del personal de salud a nivel nacional. 13.2 Proponer, de ser el caso, disposiciones complementarias que permitan cumplir con el objetivo del presente Reglamento. 13.3 Coordinar con las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras, para su mejor funcionamiento. 13.4 Cumplir con las normas y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. 13.5 Absolver consultas formuladas por las Comisiones, sobre el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, las mismas que tendrán el carácter de vinculantes en todas las unidades ejecutoras. 13.6 Elaborar, aprobar y publicar el Cronograma del Proceso Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del personal de salud a nivel nacional. La publicación del Cronograma se realiza en el portal institucional del Ministerio de Salud. Artículo 14. Funciones de las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras Las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras, tienen las siguientes funciones: 14.1 Recibir las solicitudes y anexos para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. 14.2 Solicitar a la O fi cina de Recursos Humanos los legajos de los postulantes al Cambio de Grupo Ocupacional o Cambio de Línea de Carrera. 14.3 Elaborar el Cronograma de Trabajo de la Comisión, en concordancia a lo establecido por la Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.