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34 NORMAS LEGALES Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / 1.19. Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del OSITRAN. 1.20. Abrir cuentas en una entidad fi nanciera distinta del Banco de la Nación. En materia de Contabilidad1.21. Suscribir la información fi nanciera y presupuestaria del Ositrán, con periodicidad trimestral y semestral del ejercicio fi scal, a ser presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública, para la elaboración de la Cuenta General de la República. En materia de Presupuesto Público1.22. Aprobar la formalización de modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático en el marco de lo previsto por el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 2.- Delegar en el Gerente de Administración las siguientes atribuciones: En materia de contrataciones en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus respectivas modi fi catorias 2.1. Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de Adjudicación Simpli fi cada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contrataciones Directas que no correspondan a Licitaciones Públicas y Concursos Públicos. Asimismo, aprobar los expedientes de contratación que son realizados a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 2.2. Designar los Comités de Selección para la conducción de los procedimientos de selección para la contratación de consultores individuales. En materia de contrataciones en el marco del Decreto Supremo Nº 035-2001-PCM, sus Disposiciones Complementarias y sus respectivas modi fi catorias 2.3. Aprobar los expedientes de contratación de los Procedimientos de Selección Abreviados. 2.4. Aprobar las bases y la convocatoria de los Procedimientos de Selección Abreviados. Artículo 3.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tiene vigencia para el Año Fiscal 2022. Artículo 4.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Presidencia Nº 002 y 0051-2021-PD-OSITRAN, así como todos los actos resolutivos que se opongan a la presente resolución, no obstante, dicha Resoluciones seguirán siendo aplicables por efecto de temporalidad según corresponda a la materia delegada. Artículo 5.- Disponer que el personal en quienes se ha delegado las diferentes facultades materia de la presente resolución, debe dar cuenta e informar a la Presidencia del Consejo Directivo, trimestralmente, respecto de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades delegadas dentro de dicho periodo. Artículo 6.- Disponer que la presente resolución entre en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo 2029526-1ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Confirman multa impuesta a ENTEL PERÚ S.A. por incurrir en la comisión de infracción tipificada en la Resolución Nº 083-2018-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2022-CD/OSIPTEL Lima, 6 de enero de 2022 EXPEDIENTE 00040-2019-GG-GSF/PAS MATERIA Recurso de Apelación inter- puesto contra la Resolución N° 00308-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO ENTEL PERU S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERU S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 308-2021-GG/OSIPTEL de fecha 24 de agosto de 2021 (en adelante , Resolución 308), que declaró infundado el recurso de reconsideración formulado contra la Resolución Nº 038-2020-GG/OSIPTEL (en adelante, Resolución 038), mediante la cual se le sancionó con una (1) multa de cincuenta y un (51) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción contenida en el artículo 6º de la Resolución Nº 083-2018-GG/OSIPTEL 1 (en adelante, Resolución 083), por haber incumplido con lo estipulado en el artículo 4º de la referida resolución, por no haber efectuado las devoluciones correspondientes a las interrupciones del primer semestre del año 2016, en el caso de 178 231 líneas por el monto de S/ 8 561,05 y haber realizado devoluciones fuera de plazo previsto en la carta C.01343-GSF2018, respecto de 226 405 líneas. (ii) El Informe Nº 372-OAJ/2021 de 24 de diciembre de 2021, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00040-2019-GG-GSF/PAS. I. ANTECEDENTES 1.1. El 8 de mayo de 2019, a través de la carta C00853- GSF/2019, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, la DFI) comunicó a ENTEL el inicio del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, el PAS), al haber detectado que habría incumplido lo establecido en el artículo 4º de la Resolución 083, conforme al siguiente detalle: - Del total de 404 859 líneas a devolver, ENTEL realizó la devolución completa a 217 328 líneas, quedando pendiente de devolver a 187 531 líneas (2 802 líneas con devolución parcial y 184 729 líneas sin devolución), por un monto total de S/ 11 985,62, incumpliendo la obligación de efectuar devoluciones. - ENTEL habría realizado devoluciones completas a los abonados/usuarios de 217 328 líneas con un plazo tardío en promedio de 142,80 días, incumpliendo con el plazo de dos meses dispuesto mediante carta C.01343-GSF/2018, el mismo que venció el 28 de octubre de 2018. 1.2. El mismo 8 de mayo de 2019, ENTEL remitió información acerca de las devoluciones efectuadas por las interrupciones del semestre 2016-01, solicitada en la acción de supervisión. 1.3. Con fechas 3, 9, 16 y 17 de octubre de 2019, la empresa operadora remitió información requerida en la acción de supervisión y nuevos descargos. 1.4. La DFI remitió a la Gerencia General el Informe Nº 00180-GSF/2019 (en adelante, Informe Final de Instrucción).