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39 NORMAS LEGALES Viernes 14 de enero de 2022 El Peruano / mérito a la facultad que le fue conferida al Presidente Ejecutivo con Acuerdo de la Sesión Ordinaria Nº 1274-01 del Consejo Directivo Nacional; Que, asimismo señala que ante la renuncia presentada por la CPC. Ángela Bonilla Cairo al cargo de confi anza de Gerente de la O fi cina de Administración y Finanzas del SENCICO, se ha veri fi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Directiva DI/PE/OAF-RRHH/Nº 001-2021 denominada “Designación, rotación y encargo de puestos y funciones en el SENCICO” respecto del señor Carlos Alfredo Yactayo Aramburú, veri fi cando que cumple con los requisitos que establece el clasi fi cador de cargos del SENCICO para el cargo de con fi anza de Gerente de la O fi cina de Administración y Finanzas del SENCICO, y no se encuentra registrado en el RNSSC; por tanto considera que es procedente materializar su designación con resolución de Presidencia Ejecutiva, en merito a la facultad que le fue conferida al Presidente Ejecutivo del SENCICO con Acuerdo de la Sesión Ordinaria Nº 1275-02 del Consejo Directivo Nacional, bajo los alcances de las nuevas condiciones económicas y de régimen laboral que con Acuerdo Nº 1278-01 estableció el Consejo Directivo Nacional para tal cargo; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 67-2021-02.00 se aprobó la Directiva DI/PE/OAF-RRHH/Nº001-2021 denominada “Designación, rotación y encargo de puestos y funciones en el SENCICO”, a efecto de establecer lineamientos para la procedencia y aplicación de las acciones administrativas de designación, rotación y encargo de puesto o funciones en el SENCICO; Que, tal directiva en el ítem 8.1.3 desarrolla el procedimiento para efectuar la designación, estableciendo que se debe veri fi car: (i) Que el cargo de dirección o confi anza en el que se requiere designar fi gure en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP del SENCICO, debiendo prever el presupuesto correspondiente para su cobertura, (ii) Validar el per fi l de los candidatos propuestos informando a la Gerencia General sobre el cumplimiento del per fi l establecido en el Clasi fi cador de Cargos del SENCICO, además de la revisión en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC, (iii) De forma opcional y a requerimiento de la Alta Dirección (Presidencia Ejecutiva o Gerencia General) se realizará una evaluación psicológica a los candidatos, (iv) Deberá remitir el informe a la Gerencia General, con la veri fi cación de los asuntos antes indicados, el informe psicolaboral respectivo de ser el caso, y el proyecto de resolución correspondiente; Que, de acuerdo a lo expuesto, y a las facultades conferidas resulta pertinente aceptar la renuncia presentada por la CPC Ángela Bonilla Cairo, al cargo de Gerente de la O fi cina de Administración y Finanzas; asimismo, corresponde designar en el cargo de con fi anza de Gerente de la O fi cina de Administración y Finanzas del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción al señor Carlos Alfredo Yactayo Aramburú; bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057; De conformidad con lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, Decreto Legislativo Nº 147, literal j) del artículo 33º de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA; Con el visto de la Jefa (e) de la O fi cina de Secretaría General, del Jefe del Departamento de Recursos Humanos, de la Asesora Legal (e) y del Gerente General; SE RESUELVE:Artículo 1º.- ACEPTAR la renuncia de la CPC. Ángela Bonilla Cairo, al cargo de con fi anza de Gerente de la Ofi cina de Administración y Finanzas, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, que le fue designado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 114-2020-02.00; dándosele las gracias por los servicios prestados, siendo su último día de labores el 13 de enero de 2022. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir del 14 de enero de 2022; al señor Carlos Alfredo Yactayo Aramburú, en el cargo de con fi anza de Gerente de la O fi cina de Administración y Finanzas del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, bajo el régimen que establece el Decreto Legislativo Nº 1057 – CAS. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Jefa (e) de la O fi cina de la Secretaria General la noti fi cación de la presente Resolución . Articulo 4º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en la página web de SENCICO. Regístrese, comuníquese y publíqueseJUAN ANDRÉS BUSTAMANTE ENCINAS Presidente EjecutivoSENCICO 2030499-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban Informe “Propuesta: Revisión extraordinaria de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A.”, y anexos; y disponen su publicación en el portal institucional de OSITRAN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0002-2022-CD-OSITRAN Lima, 7 de enero de 2022VISTOS:El Informe “Propuesta: Revisión extraordinaria de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A.”, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y, por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; la propuesta de resolución tarifaria del Consejo Directivo; la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público; Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito;