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46 NORMAS LEGALES Viernes 14 de enero de 2022 El Peruano / de los servicios aeroportuarios de TUUA, aterrizaje y despegue, estacionamiento de naves, y mangas, prestados por Corpac en los aeropuertos y aeródromos bajo su administración. 4. El 12 de agosto de 2021, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0035-2021-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 00093-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), se aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria solicitado por Corpac, al haberse advertido un cambio importante en las condiciones de oferta que sustentaron la formulación de las tarifas por los servicios aeroportuarios aprobadas en el año 2004, como consecuencia de la entrega en concesión de diecisiete aeródromos al sector privado; así como el hecho de que se habría producido un cambio importante en los supuestos efectuados con relación a la demanda para la formulación de dichas tarifas. II. Propuesta tarifaria de Corpac5. Mediante la Carta N° GG-311-2021-O/6, Corpac presentó su propuesta tarifaria para el periodo 2022-2024, la cual se compone de los siguientes documentos: - Informe denominado “Propuesta de revisión y reajuste tarifario de los servicios regulados aeroportuarios”, elaborado para Corpac en abril de 2021 por el consultor Abel Rodríguez González. - Informe denominado “Estimación del costo promedio ponderado del capital (WACC) para los servicios aeroportuarios”, elaborado para Corpac por el consultor Abel Rodríguez González. 6. Asimismo, mediante la Carta N° GG.373.2021.O, recibida el 29 de mayo de 2021, Corpac remitió los archivos MS Excel con la formulación detallada de su propuesta tarifaria. 7. De acuerdo con la Propuesta Tarifaria de CORPAC, ni la estructura tarifaria ni las unidades de cobro han sido objeto de modi fi cación; únicamente se propone el cambio del nivel tarifario. Para tal efecto, Corpac ha determinado los niveles tarifarios mediante la técnica del fl ujo de caja descontado, en función de la demanda por los servicios aeroportuarios (aterrizaje y despegue, estacionamiento, TUUA y uso de mangas), los costos operativos, el valor de los activos necesario para brindar los referidos servicios (base de capital), el método de depreciación lineal del capital, los impuestos y un costo de oportunidad del capital de 10,0%. 8. Así, de acuerdo con el fl ujo de caja descontado presentado por Corpac, el nivel tarifario de los servicios aeroportuarios prestados en los aeropuertos y aeródromos de Cusco, Nazca y aquellos comprendidos en el Grupo V se incrementaría en 24,11% con respecto a los niveles vigentes. Dicho incremento se aplicaría por igual a las tarifas de los servicios de TUUA, Aterrizaje y Despegue, estacionamiento de aeronaves y uso de Mangas. 9. Además, la Propuesta Tarifaria de Corpac contempla dos reajustes anuales automáticos: i) por la in fl ación norteamericana, y ii) por demanda. El primero tiene como fi nalidad mantener el valor real de las tarifas, considerando que el fl ujo de caja ha sido calculado en dólares reales; mientras que el segundo tiene como fi nalidad proteger a Corpac y a sus usuarios de las variaciones de la demanda con relación al escenario de trá fi co considerado en la revisión tarifaria. III. Servicios materia de revisión tarifariaa) Servicios al pasajero: uso del terminal aéreo10. De acuerdo con el Tarifario de Corpac, el servicio aeroportuario vinculado a la tarifa única por uso de aeropuerto (TUUA) comprende los medios que permiten la asistencia de los pasajeros antes de su embarque y al momento posterior a su desembarque. 11. Asimismo, de acuerdo con el Manual de Contabilidad Regulatoria de Corpac, este servicio aeroportuario incluye los siguientes servicios: - Servicio de salvamento y extinción de incendios- Seguridad aeroportuaria - Circuito cerrado de televisión- Carritos para el transporte de equipajes- Servicio de transporte de pasajeros- Provisión de información para pasajeros y demás usuarios del aeropuerto (sistemas de sonido, señalización e información de vuelo) - Iluminación de terminal- Salas de embarque y de tránsito- Salas de espera (espacio donde el pasajero realiza los controles y chequeos correspondientes, asimismo es la zona de libre tránsito de otros usuarios del aeropuerto). - Salas o fi ciales para autoridades (Aduanas, Migraciones, Policía Nacional, Sanidad, etc.) - Servicio de climatización- Servicios de atención médica- Pasillos y servicios higiénicos b) Servicios a la nave: aterrizaje y despegue, estacionamiento y uso de mangas 12. El servicio de aterrizaje y despegue (A/D) comprende la ayuda a la aeronave para que aterrice o despegue en el aeropuerto (control de movimiento en plataforma, gestión y ordenamiento del tránsito de aeronaves en plataforma, equipo de medición de características de rozamiento de pista, servicio de seguridad en el espacio físico de la pista de aterrizaje, rodadura, taxiways y plataformas), así como el uso de la pista de aterrizaje, calle de rodaje y la plataforma. 13. Además, este servicio comprende los primeros 90 minutos de estacionamiento de las aeronaves en la rampa o en cualquier otro lugar designado por Corpac; y, para aquellas aeronaves en operación nocturna, este servicio también provee iluminación y señales en la pista de aterrizaje y las calles de rodaje. 14. En cuanto al servicio de estacionamiento, este se provee a aquellas aeronaves que requieren permanecer estacionadas en rampa o en cualquier otro lugar designado por Corpac por un periodo adicional a los 90 minutos incluidos en la tarifa de aterrizaje y despegue. 15. Por su parte, el servicio de uso de Mangas provee de puentes de embarque que conectan el espigón con las aeronaves para embarcar o desembarcar a los pasajeros. Así, de acuerdo con el Manual de Contabilidad Regulatoria de Corpac, este servicio incluye la provisión de infraestructura y servicios para facilitar la conexión directa de pasajeros entre las aeronaves y la terminal. IV. Metodología y supuestos utilizados para la revisión tarifaria 16. De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-CD-OSITRAN (en adelante, RETA), corresponde al Ositrán establecer la metodología en base a la cual se realizará la revisión tarifaria; pudiendo emplear, entre otras, cualquiera de las metodologías que se señalan en dicho Reglamento, las cuales se aplicarán según el tipo de infraestructura y la naturaleza del servicio cuya tarifa es materia de revisión. 17. En línea con ello, a fi n de que Corpac se encuentre en condiciones de cubrir los costos necesarios de inversión, operación y mantenimiento para la adecuada prestación de los servicios aeroportuarios materia de revisión, en aras de garantizar la seguridad en las operaciones de vuelo, en el Informe Conjunto N° 00093-2021-IC-OSITRAN se propuso emplear la metodología de costo de servicio prevista en el RETA. Según esta metodología, se determinan las tarifas que la empresa regulada puede cobrar de forma que le permita obtener un ingreso sufi ciente para cubrir el costo económico en que incurre para producir los servicios que brinda. 18. Así, acorde con lo señalado en el Anexo II del RETA, las Tarifas Máximas que se proponen en el presente Informe han sido determinadas a través de un fl ujo de caja económico descontado, de tal forma que el valor actual de los ingresos es igual al valor actual de los costos económicos (costos operativos, inversiones, depreciación del capital e impuestos); es decir, generan