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47 NORMAS LEGALES Viernes 14 de enero de 2022 El Peruano / un Valor Actual Neto (VAN) igual a cero. De esta manera, se asegura la sostenibilidad de la oferta de los servicios materia de revisión, y se evita la existencia de bene fi cios económicos extraordinarios. 19. En resumen, las tarifas propuestas en el presente documento han sido determinadas bajo los siguientes supuestos: - Se considera un fl ujo de caja económico que comprende a todos los servicios aeroportuarios materia de revisión, y todos los aeropuertos y aeródromos bajo la administración de Corpac. El horizonte temporal es de cuatro años (2021 a 2024) con año base 2020, en el que las tarifas aprobadas entrarán en vigor en el año2022 y para el año 2021 se consideran las Tarifas vigentes. - Los fl ujos de ingresos y egresos se encuentran expresados en dólares americanos, a precios constantes. - El fl ujo de ingresos comprende tres fuentes: los ingresos por el cobro de las tarifas reguladas; los ingresos provenientes de los “usuarios no atribuibles”, que pagan una tarifa menor que las reguladas; y los ingresos por las transferencias del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, las cuales corresponden al 20% de los ingresos del Concesionario de dicho aeropuerto por el cobro de la TUUA a los pasajeros de vuelos internacionales. De estos ingresos totales, se deduce el pago que Corpac realiza al Ositrán por concepto del Aporte por Regulación.- Para la valoración de los activos iniciales, se ha considerado la información de los Estados Financieros Regulatorios de Corpac del ejercicio 2020. - Sobre el plan de inversiones presentado por Corpac, se han excluido aquellas que serán ejecutadas en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y Corpac 1, por cuanto dichas inversiones son fi nanciadas con recursos públicos -bajo determinadas condiciones- y no con las Tarifas reguladas. - Con respecto a las inversiones no incluidas en el mencionado convenio, se ha aplicado un factor de ajuste, teniendo en cuenta que la gestión de Corpac ha evidenciado un grado de ejecución de inversiones menor que el programado en el periodo 2015-2020 para los servicios aeroportuarios. Así, se ha estimado una ejecución del 72,7% de las inversiones proyectadas por Corpac. - La tasa de descuento empleada es el Costo Promedio Ponderado de Capital después de impuestos, en términos reales, el cual asciende a 6,41%. V. Propuesta tarifaria20. Sobre la base de la metodología de Costo de Servicio y considerando los supuestos señalados en el acápite precedente, se proponen las siguientes Tarifas Máximas a ser cobradas por Corpac: 6HUYLFLR 8QLGDGGHFREUR &XVFR 1D]FD *UXSR9 788$QDFLRQDO 86'3DVDMHUR QD 788$LQWHUQDFLRQDO 86'3DVDMHUR QD QD $WHUUL]DMH\GHVSHJXHQDFLRQDO +DVWDW 86'2SHUDFLyQ 0iVGHWKDVWDW 86'W 0iVGHWKDVWDW 86'W 0iVGHWKDVWDW 86'W 0iVGHW 86'W $WHUUL]DMH\GHVSHJXH,QWHUQDFLRQDO +DVWDW 86'2SHUDFLyQ QD QD 0iVGHWKDVWDW 86'W QD QD 0iVGHWKDVWDW 86'W QD QD 0iVGHWKDVWDW 86'W QD QD 0iVGHW 86'W QD QD (VWDFLRQDPLHQWRQDFLRQDO +DVWDW 86'K 0iVGHWKDVWDW 86'K 0iVGHWKDVWDW 86'K 0iVGHWKDVWDW 86'K 0iVGHW 86'K (VWDFLRQDPLHQWRLQWHUQDFLRQDO +DVWDW 86'K QD QD 0iVGHWKDVWDW 86'K QD QD 0iVGHWKDVWDW 86'K QD QD 0iVGHWKDVWDW 86'K QD QD 0iVGHW 86'K QD QD 8VRGH0DQJDV 86'K QD QD Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos 21. Considerando que las tarifas que se proponen se encuentran expresadas en dólares reales, estas deberán ser indexadas anualmente por in fl ación, considerando para ello el índice de precios al consumidor de los Estados Unidos de Norteamérica (CPI, por sus siglas en inglés) publicado por el Bureau of Labor Statistics . 22. Por último, considerando que el fl ujo de caja elaborado tiene un horizonte temporal hasta el año 2024, las Tarifas Máximas que se proponen en el presente estudio tendrán una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.