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52 NORMAS LEGALES Viernes 14 de enero de 2022 El Peruano / correspondientes al citado acervo documentario, se ha previsto que, en tales casos, la presentación vía SID-SUNARP continúe siendo facultativa; Que, por otro lado, a la fecha se han efectuado mejoras en los sistemas informáticos registrales que permiten identi fi car de forma inequívoca al presentante del título, así como generar certeza de que dicho presentante ha sido efectivamente autorizado por el notario para la presentación del parte respectivo; en ese sentido, en el marco de la facultad conferida en el último párrafo de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado y bajo los alcances de lo regulado en la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de dicha norma, se contempla una regla de exclusión de la obligatoriedad dispuesta, para aquellos casos en que la presentación y trámite de partes notariales y copias certi fi cadas la efectúe un tercero interesado, en soporte papel, previa y debidamente autorizado por el notario correspondiente a través del Módulo “Sistema Notario”; Que, la regla de exclusión señalada en el considerando que antecede no alcanza a los partes notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes, de las o fi cinas registrales a nivel nacional, toda vez que de lo previsto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, los partes notariales que se presenten al citado registro deben constar únicamente en formato digital utilizando la tecnología de fi rmas y certi fi cados digitales; Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con los informes técnicos respectivos, a esta Superintendencia, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Tecnologías de la Información; Estando a lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-JUS; y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la O fi cina de Tecnologías de la Información y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Presentación exclusiva a través del SID-SUNARP Disponer que, a partir del 21 de enero de 2022, los partes notariales que contengan alguno de los actos que se detallan a continuación, a tramitarse e inscribirse en el Registro de Predios de las o fi cinas registrales del ámbito nacional, se expidan con fi rma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049: - Donación, su reversión o su revocatoria. - Anticipo de legítima, su reversión o revocatoria.- Dación en pago.- Permuta.- Derecho de uso.- Derecho de habitación.- Usufructo.- Anticresis. Artículo 2.- Precisiones a la presentación electrónica Precisar que la referencia a los partes notariales señalados en el artículo precedente de la presente Resolución, comprende únicamente a instrumentos extendidos por notarios en el territorio nacional, que contengan los actos expresamente indicados, a tramitarse e inscribirse en el Registro de Predios de las o fi cinas registrales. La presente resolución no comprende a:- Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero. - Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los Archivos Departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado. - Las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales o arbitrales. Artículo 3.- Precisiones a la presentación exclusiva Se excluye de los alcances de la presente resolución, y de las resoluciones de Superintendencia en las que se haya dispuesto la presentación exclusiva a través de SID SUNARP a: - Los partes notariales que, conteniendo cualquiera de los actos señalados en la presente resolución, incorporen otros actos inscribibles cuya presentación, a través del SID-SUNARP, es facultativa. - Los traslados instrumentales del acervo documentario del notario cesado, cuyo protocolo notarial se encuentra bajo la administración de los Colegios de Notarios, manteniéndose para estos casos la presentación facultativa. - Los partes notariales y copias certi fi cadas presentados y tramitados de forma directa por un tercero interesado, en soporte papel, debidamente autorizado para ello por el notario correspondiente, en el marco de lo previsto en la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049. Lo dispuesto en el párrafo que antecede, no alcanza a los partes notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes, en cuyo caso se mantiene la presentación exclusiva mediante el SID-SUNARP. Artículo 4.- Derogación Dejar sin efecto la Resolución N°057-2021-SUNARP/ SN, de fecha 14 de junio de 2021 y la Resolución N°100-2021-SUNARP/SN de fecha 06 de agosto de 2021, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros Públicos 2030327-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen la implementación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en la Corte Superior de Justicia de Pasco, a partir del 28 de enero de 2022 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000456-2021-CE-PJ Lima, 30 de diciembre de 2021VISTO:El O fi cio Nº 000109-2021-P-ETIIOC-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico institucional de Implementación de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 229-2019-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo