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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2022 (14/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 14 de enero de 2022 El Peruano / Administración Tributaria – SUNAT de la señora BRENDA VALERIA BARAZORDA VALER, a partir del 14 de enero de 2022. Artículo 3.- Designar al señor RAUL MENACHO MARCELO, a partir del 14 de enero de 2022, en el cargo de con fi anza de Gerente de Administración y Finanzas de la Intendencia Nacional de Ejecución de Inversiones. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2030227-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen que los partes notariales a tramitarse e inscribirse en el Registro de Predios de las oficinas registrales del ámbito nacional, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP) RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 005-2022-SUNARP/SN Lima, 13 de enero de 2022VISTOS; el Informe Técnico N° 122-2021-SUNARP- SOR/DTR y 004-2022-SUNARP-SGPR/DTR, del 07 de octubre de 2021 y del 12 de enero de 2022, respectivamente, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 028-2022-SUNARP-OGTI del 11 de enero de 2022 de la O fi cina de Tecnologías de la Información; así como el Informe N° 020-2022-SUNARP/OGAJ del 11 de enero de 2022 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley N°27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; por lo que, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, dispuso que, a partir del primero de febrero de 2016, los partes notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de la O fi cina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, se expidan en formato digital utilizando la tecnología de fi rmas y certi fi cados digitales de acuerdo a la ley de la materia, ingresando al registro a través de la plataforma informática administrada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; Que, en esa misma línea, el último párrafo de la citada disposición faculta a que el Superintendente Nacional de los Registros Públicos, mediante resolución, determine la obligación de presentar partes notariales utilizando la tecnología de fi rmas y certi fi cados digitales para actos inscribibles en otros registros, así como en las Zonas Registrales correspondientes; Que, la incorporación de la tecnología de la fi rma digital en el registro, no solo ha logrado ser una medida efi caz en la lucha contra la falsi fi cación documentaria al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral, sino también ha permitido simpli fi car actuaciones relacionadas a la gestión documentaria, que van desde evitar que el ciudadano acuda a la O fi cina Registral para presentar títulos, hasta la supresión de los procedimientos internos de dichos instrumentos en las etapas de digitación, cali fi cación y archivo; Que, a las ventajas cualitativas que ofrece la fi rma digital en simpli fi cación administrativa y prevención del fraude, debemos sumarle aspectos que, en tiempos de emergencia sanitaria nacional por el Covid-19, resultan trascendentales, como evitar la manipulación de documentos en soporte papel y suprimir trámites presenciales por parte de los administrados que pueden llevar a situaciones de aglomeración en las O fi cinas Registrales; Que, a la fecha, en aplicación de lo regulado en la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, la SUNARP ha dispuesto la presentación exclusiva a través del SID-SUNARP de una serie de actos inscribibles, cuya presentación sea efectuada por las notarías del ámbito nacional; lo que ha permitido dinamizar el trá fi co jurídico, mediante la utilización de una plataforma digital que garantiza un procedimiento íntegramente electrónico desde la presentación de la solicitud hasta su inscripción registral; Que, es política institucional adoptar medidas de gestión que, garantizando el distanciamiento social, el trabajo remoto del personal registral y la seguridad documentaria mediante el uso de las tecnologías de la información, permitan atender, dentro de los plazos reglamentarios, los servicios de inscripción que demanda la ciudadanía; Que, mediante Resolución N°057-2021-SUNARP/SN y Resolución N°100-2021-SUNARP/SN, se dispuso la presentación exclusiva a través del SID-SUNARP de los partes notariales que contengan los actos de donación, su reversión o revocatoria; anticipo de legítima, su reversión o revocatoria; dación en pago, permuta, derecho de uso, derecho de habitación, usufructo y anticresis, inscribibles en el Registro de Predios de la O fi cina Registral de Chiclayo de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo y en el Registro de Predios de todas las o fi cinas registrales de la Zona Registral N° X – Sede Cusco, respectivamente, con resultados óptimos en la implementación; Que, ante el notable incremento de la demanda de los servicios registrales por parte de la ciudadanía y atendiendo a los resultados favorables de las medidas señaladas en el considerando anterior, resulta oportuno y necesario ampliar su aplicación al ámbito nacional; precisando que, en caso la solicitud de inscripción contenga, además del acto cuya presentación resulte exclusiva a través del SID-SUNARP, otros actos inscribibles de presentación facultativa a través de dicha plataforma, se aplicará la regla de la presentación facultativa; Que, asimismo, ante las eventuales limitaciones que tienen los Colegios de Notarios o los notarios designados para administrar el acervo documentario del notario cesado, por alguno de los motivos señalados en el artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, para la expedición electrónica, con fi rma digital, de traslados instrumentales