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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2022 (14/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 14 de enero de 2022 El Peruano / de pasajeros que estima transportar, y ii) movimiento de aeronaves (aterrizaje y despegue) que estima realizar en cada año del periodo 2021-2024, y por cada ruta de operación cuyo origen y/o destino involucre al menos uno de los mencionados aeródromos a cargo de CORPAC; incluyendo el sustento de dicha información; Que, el 30 de setiembre de 2021, a través de los O fi cios N° 00144, 00145 y 00146-2021-GRE-OSITRAN, se solicitó a la DGAC, CORPAC y la MDVA, respectivamente, que se pronuncien con relación a la titularidad legal de CORPAC para explotar el aeródromo “María Reiche Neuman” de Nazca (Aeródromo de Nazca); Que, con fecha 1 de octubre de 2021, mediante el O fi cio Circular N° 00003-2021-GRE-OSITRAN, se solicitó a Viva Airlines Perú S.A., Sky Airline Perú S.A.C., Aero Paracas S.A. y Aero Transporte S.A. que remitan información referida al: i) número de pasajeros que estima transportar, y ii) movimiento de aeronaves (aterrizaje y despegue) que estima realizar en cada año del periodo 2021-2024, y por cada ruta de operación cuyo origen y/o destino involucre al menos uno de los mencionados aeródromos a cargo de CORPAC; incluyendo el sustento de dicha información; Que, el 4 de octubre de 2021, mediante el O fi cio N° 00150-2021-GRE-OSITRAN, se solicitó a CORPAC determinada información con respecto a los gastos de personal contemplados por este en su Propuesta Tarifaria; Que, mediante Carta S/N recibida el 7 de octubre de 2021, la línea aérea Star Up S.A. remitió información en respuesta al requerimiento formulado a través del O fi cio Circular N° 00002-2021-GRE-OSITRAN; Que, mediante la Carta N° GG.880.2021.O/5 recibida el 7 de octubre de 2021, CORPAC se pronunció en atención a las consultas formuladas a través del O fi cio N° 00146-2021-GRE-OSITRAN; Que, mediante la Carta N° GG.887.2021.O recibida el 12 de octubre de 2021, CORPAC remitió información en atención al requerimiento formulado a través del O fi cio N° 00150-2021-GRE-OSITRAN; Que, mediante Escrito N° 2 recibido el 13 de octubre de 2021, la línea aérea Latam Airlines Perú S.A. (LATAM) remitió la información solicitada por el Regulador a través del O fi cio Circular N° 00002-2021-GRE-OSITRAN; asimismo, solicitó que dicha información sea declarada confi dencial bajo el supuesto de secreto comercial al amparo de lo dispuesto por el “Reglamento para la determinación, ingreso, registro y resguardo de la información con fi dencial presentada ante Ositrán” (en adelante, Reglamento de Con fi dencialidad), aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2003-CD/OSITRAN. Tal con fi dencialidad fue declarada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00054-2021-CD-OSITRAN de fecha 03 de noviembre de 2021; y fue notifi cada a LATAM y a CORPAC a través de los O fi cios N° 00139-2021-SCD-OSITRAN y N° 00140-2021-SCD-OSITRAN, respectivamente; Que, el 19 de octubre de 2021, mediante el O fi cio N° 00165-2021-GRE-OSITRAN, se reiteró a la DGAC que se sirva atender el requerimiento cursado a través del Ofi cio N° 00144-2021-GRE-OSITRAN, con relación a la titularidad legal para explotar el Aeródromo de Nazca; Que, el 26 de octubre de 2021, mediante Carta S/N, la línea aérea Sky Airline Perú S.A.C. (SKY) remitió la información solicitada por el Regulador a través del Ofi cio Circular N° 00003-2021-GRE-OSITRAN; asimismo, solicitó que dicha información se declare con fi dencial bajo el supuesto de secreto comercial al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Con fi dencialidad. Dicha confi dencialidad fue otorgada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00063-2021-CD-OSITRAN de fecha 20 de diciembre de 2021; asimismo, fue notifi cada a SKY y CORPAC, a través de los O fi cios N° 00167-2021-SCD-OSITRAN y N° 00168-2021-SCD-OSITRAN, respectivamente; Que, el 27 de octubre de 2021, mediante Carta S/N, la línea aérea Viva Airlines Perú S.A. (VIVA) remitió la información solicitada por el Regulador a través del Ofi cio Circular N° 00003-2021-GRE-OSITRAN; asimismo, solicitó que dicha información se declare con fi dencial bajo el supuesto de secreto comercial al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Con fi dencialidad. Cabe señalar que su con fi dencialidad fue otorgada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00059-2021-CD-OSITRAN de fecha 01 de diciembre de 2021; asimismo, fue noti fi cada a VIVA y CORPAC, a través de los O fi cios N° 00162-2021-SCD-OSITRAN y N° 00163-2021-SCD-OSITRAN, respectivamente; Que, el 28 de octubre de 2021, mediante el O fi cio N° 0628-2021-MTC/12.08, la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico del MTC dio respuesta al O fi cio N° 00165-2021-GRE-OSITRAN relativo a la titularidad de CORPAC para explotar el Aeródromo de Nazca; Que, con fecha 08 de noviembre de 2021, mediante