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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2022 (14/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 14 de enero de 2022 El Peruano / c) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios acorde a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 2.- Delegar en el Director de la O fi cina de Administración del Instituto Peruano de Energía Nuclear las siguientes facultades: 2.1 En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones - PAC del Instituto Peruano de Energía Nuclear b) Aprobar la modi fi cación del Plan Anual de Contrataciones - PAC del Instituto Peruano de Energía Nuclear c) Designar a los integrantes titulares y suplentes del comité de selección, así como la disposición de su remoción. d) Aprobar Expediente Técnico de Obra.e) Aprobar Contrataciones Internacionales.f) Aprobar el expediente de contratación.g) Aprobar los documentos del procedimiento de selección (BASES). h) Autorizar los procesos de estandarización.i) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada según lo estipulado en la normativa de contrataciones. j) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo en contratos de bienes y/o servicios, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones. k) Suscribir, y modi fi car mediante adendas, los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluidos los contratos derivados de las contrataciones directas. l) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa de Contrataciones del Estado. m) Resolver el Contrato.n) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción cualquier otro acto vinculado a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones- OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado - TCE, la Central de Compras Públicas- PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República- CGR, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario formular ante otras entidades, vinculadas a las Contrataciones del Estado. o) Ejercer la representación legal del IPEN ante las entidades fi nancieras, para hacer efectiva la ejecución de garantías presentadas por los contratistas, entre éstas, las referidas a las cartas fi anza. Artículo 3.- La delegación de facultades a que se refi ere la presente Resolución tendrá vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2022 y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 4.- Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades, están obligados a dar cuenta al Titular de la Entidad de las actividades efectuadas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de concluida la vigencia de las delegaciones otorgadas por la presente Resolución. Artículo 5.- Déjese sin efecto cualquier disposición que contravenga las delegaciones otorgadas en la presente Resolución. Artículo 6.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Peruano de Energía Nuclear (https://www.gob.pe/ipen), en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles de ser aprobada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JIM ORLANDO CARRERA YALAN Presidente (e) 2030265-1Delegan en el Gerente General del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular de la Entidad durante el presente año fiscal 2022 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° D000004-2022-IPEN-PRES San Borja, 11 de enero del 2022VISTO: El Memorando Nº D000004-2022-IPEN- PRTO, del Jefe de la Unidad de Presupuesto y el Proveído Nº D000063-2022-IPEN-PLPR de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO:Que, con Memorando N° D000004-2022-IPEN-PRTO, el Jefe de la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto recomienda al Director de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto solicitar la delegación de facultades a la Gerencia General, a fi n de aprobar modi fi caciones presupuestales en el presente año fi scal; Que, con Proveído Nº D000063-2022-IPEN-PLPR, el Director de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto remite el expediente a la O fi cina de Asesoría Juridica a efectos de emitir la Resolución de Presidencia correspondiente; Que, el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto Público, a que se re fi ere el artículo 9 del Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público aprobado por Decreto Legislativo 1436, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, en aplicación del principio de desconcentración de los procesos a que se re fi ere la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es pertinente establecer al interior de la entidad pública, niveles de desconcentración de los procesos administrativos; Que, con Resolución de Presidencia Nº 169-19- IPEN/PRES, de fecha 19 de julio de 2019, se adecuó la denominación de Dirección Ejecutiva a Gerencia General según lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; Que, del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM, se desprende que la Gerencia General, es el más alto nivel de decisión después de la Presidencia de la entidad, así mismo, que el Gerente General, es el funcionario de confi anza del más alto nivel, que tiene por funciones, dirigir, coordinar, supervisar, ejecutar y controlar las actividades y el funcionamiento de las unidades orgánicas, siendo además la más alta autoridad administrativa de la institución; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del Decreto Legislativo 1440, establecen que, en materia presupuestal, es responsable el titular del pliego, pudiendo delegar estas funciones, por lo que, se considera conveniente en el marco de la desconcentración administrativa, delegar en el Gerente General, la facultad de aprobar Modi fi caciones Presupuestales en el nivel Funcional Programático para el Ejercicio Fiscal 2022; Que, el numeral 47.1 del artículo 47 del Decreto Legislativo 1440, establece que son modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático que se efectúan dentro del marco del presupuesto institucional vigente de cada pliego, las habilitaciones y anulaciones