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44 NORMAS LEGALES Viernes 14 de enero de 2022 El Peruano / el O fi cio Circular N° 00004-2021-GRE-OSITRAN, se reiteró a los explotadores aéreos Aeronasca Perú S.A., Air Majoro S.A., Servicios Aéreos Tarapoto E.I.R.L. y Servicios Aéreos Ruiz E.I.R.L. que remitan información requerida mediante O fi cio Circular N° 00002-2021-GRE- OSITRAN; no obstante, a la fecha, dichos explotadores aéreos no han atendido el referido requerimiento; Que, mediante el O fi cio N° 00170-2021-GRE- OSITRAN del 09 de noviembre de 2021, se requirió que CORPAC remita información respecto a los datos históricos empleados para la proyección de la demanda; Que, el 10 de noviembre de 2021, mediante el Memorando N° 00205-2021-GRE-OSITRAN, se solicitó a la Gerencia General del Ositrán conceder treinta (30) días hábiles adicionales para remitir la propuesta tarifaria del Regulador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 del RETA. En atención a ello, el 11 de noviembre de 2021, mediante el Memorando N° 00421-2021-GG-OSITRAN, la Gerencia General del Ositrán otorgó la extensión del plazo solicitada; Que, el 15 de noviembre de 2021, mediante la Carta N° GG.982.2021.O, CORPAC dio respuesta al O fi cio N° 00170-2021-GRE-OSITRAN; Que, mediante el O fi cio N° 00175-2021-GRE- OSITRAN del 19 de noviembre de 2021, se solicitó a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del MTC que informe si, durante el periodo 2021-2024, tiene previsto realizar transferencias fi nancieras a CORPAC adicionales a las enmarcadas en el Decreto de Urgencia N° 006-2018, con la fi nalidad de coadyuvar a mantener la continuidad de la prestación de los servicios aeroportuarios; especialmente, en los aeródromos con escaso o nulo movimiento de pasajeros y naves. Cabe señalar que, a la fecha, la DGAC no ha brindado respuesta a dicho requerimiento; Que, el 25 de noviembre de 2021, mediante el O fi cio N° 00181-2021-GRE-OSITRAN, se solicitó a CORPAC la documentación que sustenta la proyección de inversiones considerada en su Propuesta Tarifaria; Que, el 29 de noviembre de 2021, mediante el O fi cio N° 00185-2021-GRE-OSITRAN, se solicitó al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE información con respecto a la aprobación de las inversiones programadas por CORPAC para el periodo 2021-2024 y a la transferencia de recursos que coadyuven a la sostenibilidad de los aeródromos bajo la administración de CORPAC que registran escaso o nulo movimiento de pasajeros y naves. Cabe señalar que, a la fecha, FONAFE no ha brindado respuesta a dicho requerimiento; Que, el 7 de diciembre de 2021, mediante la Carta N° GG.1030.2021.O, CORPAC remitió parcialmente la información sobre inversiones solicitada a través del Ofi cio N° 00181-2021-GRE-OSITRAN; Que, el 15 de diciembre de 2021, mediante O fi cio N° 0195-2021-GRE-OSITRAN, se consultó al MTC por el aforo de pasajeros en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y el Aeropuerto Internacional Alejandro Velasco Astete de Cusco; Que, el 21 de diciembre de 2021, mediante el O fi cio N° 00209-2021-GRE-OSITRAN, se reiteró a CORPAC presentar la información sobre gastos de personal y de mantenimiento solicitada a través del O fi cio N° 00186-2021-GRE-OSITRAN, así como la información sobre inversiones faltante solicitada a través del O fi cio N° 00181-2021-GRE-OSITRAN; Que, el 22 de diciembre de 2021, mediante el O fi cio N° 0515-2021-MTC/12.04, la DGAC dio respuesta a la consulta formulada a través del O fi cio N° 0195-2021-GRE- OSITRAN con respecto al aforo de pasajeros en el Aeropuerto de Lima y el Aeropuerto de Cusco; Que, el 23 de diciembre de 2021, mediante Carta GG.1065.2021.O, CORPAC atendió el requerimiento del Ofi cio N° 00186-2021-GRE-OSITRAN, reiterado mediante Ofi cio N° 00209-2021-GRE-OSITRAN; Que, de conformidad con el artículo 19 del RETA, mediante el Memorando N° 00245-2021-GRE-OSITRAN de fecha del 30 de diciembre de 2021, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Propuesta: Revisión extraordinaria de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A.”, así como la propuesta de resolución del Consejo Directivo que revisa la tarifa regulada, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del RETA, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº -2022-CD-OSITRAN, de fecha de enero de 2022, se dispuso la publicación en el portal institucional del Ositrán del Informe “Propuesta: Revisión extraordinaria de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A”; Que, asimismo, dicha Resolución del Consejo Directivo del Ositrán fue publicada en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Ositrán, conjuntamente con el proyecto de resolución de Consejo Directivo que aprueba la revisión tarifaria y su exposición de motivos, así como con la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria; Que, adicionalmente, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº -2022-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la propuesta tarifaria del Ositrán; y, encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria de la audiencia pública para que el Regulador exponga la referida Propuesta Tarifaria, de conformidad con los artículos 23, 24 y 25 del RETA; Que, el de de 2022, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° -2022-CD-OSITRAN y el artículo 25 del RETA, se llevó a cabo la audiencia pública; Que, mediante el Memorando Nº 00245-2022-GRE- OSITRAN, de fecha de de 2022, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Revisión extraordinaria de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A.”, que incluye la matriz de comentarios hechos por los interesados a la propuesta de revisión tarifaria, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que el Consejo Directivo del Ositrán apruebe los nuevos niveles tarifarios propuestos en el Informe “Revisión extraordinaria de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A.”, procediéndose a emitir la resolución correspondiente; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de la propuesta de vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº -22-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe “Revisión extraordinaria de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A.”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los nuevos niveles de Tarifas Máximas que debe aplicar la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A., por los servicios aeroportuarios que presta en los aeródromos de Cuzco, Nazca y aquellos comprendidos en el Grupo V, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024, según el siguiente detalle: