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45 NORMAS LEGALES Viernes 14 de enero de 2022 El Peruano / 6HUYLFLR 8QLGDGGHFREUR &XVFR 1D]FD *UXSR9 788$QDFLRQDO 86'3DVDMHUR QD 788$LQWHUQDFLRQDO 86'3DVDMHUR QD QD $WHUUL]DMH\GHVSHJXHQDFLRQDO +DVWDW 86'2SHUDFLyQ 0iVGHWKDVWDW 86'W 0iVGHWKDVWDW 86'W 0iVGHWKDVWDW 86'W 0iVGHW 86'W $WHUUL]DMH\GHVSHJXH,QWHUQDFLRQDO +DVWDW 86'2SHUDFLyQ QD QD 0iVGHWKDVWDW 86'W QD QD 0iVGHWKDVWDW 86'W QD QD 0iVGHWKDVWDW 86'W QD QD 0iVGHW 86'W QD QD (VWDFLRQDPLHQWRQDFLRQDO +DVWDW 86'K 0iVGHWKDVWDW 86'K 0iVGHWKDVWDW 86'K 0iVGHWKDVWDW 86'K 0iVGHW 86'K (VWDFLRQDPLHQWRLQWHUQDFLRQDO +DVWDW 86'K QD QD 0iVGHWKDVWDW 86'K QD QD 0iVGHWKDVWDW 86'K QD QD 0iVGHWKDVWDW 86'K QD QD 0iVGHW 86'K QD QD 8VRGH0DQJDV 86'K QD QD (*) n.a.: No aplicable Artículo 2º.- Establecer que las Tarifas Máximas establecidas en el artículo 1° precedente entrarán en vigencia una vez cumplidas las disposiciones establecidas en los artículos 48 y 49 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán. Artículo 3° .- Disponer que las Tarifas Máximas establecidas en el artículo 1° precedente se reajustarán anualmente por la in fl ación, considerando para ello la variación del índice de precios al consumidor de los Estados Unidos de Norteamérica (CPI, por sus siglas en inglés) publicado por el Bureau of Labor Statistics . Artículo 4°.- Notifi car la presente resolución a la empresa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A.; a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, a la Municipalidad Distrital de Vista Alegre de la provincia de Nazca, departamento de Ica. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el diario o fi cial El Peruano, así como su difusión en el portal institucional (www.gob.pe/ositran). Asimismo, disponer la difusión del Informe “Revisión extraordinaria de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – Corpac S.A.” y sus anexos, en el portal institucional (www.gob.pe/ositran). Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo Exposición de motivos I. Antecedentes1. La Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A. (en adelante, Corpac) fue creada como una empresa pública, mediante Decreto Supremo promulgado el 25 de junio de 1943, transformándose en el año 1981 en una empresa de propiedad exclusiva del Estado. Está sujeta al régimen legal de las personas jurídicas de derecho privado y organizada como una Sociedad Mercantil a través del Decreto Legislativo Nº 99; siendo su objeto social, entre otros, operar, equipar y conservar aeropuertos comerciales al tránsito aéreo, incluyendo las dependencias, servicios, instalaciones y equipos requeridos por la técnica aeronáutica, así como administrar, operar y conservar los servicios de ayuda a la aeronavegación, radiocomunicaciones aeronáuticas y demás servicios técnicos necesarios para la seguridad de las operaciones aéreas en el país. Asimismo, Corpac se rige por la Ley de Actividad Empresarial del Estado, por la Ley General de Sociedades y por su Estatuto Social. 2. El 12 de mayo de 2004, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2004-CD/OSITRAN, sustentada en el Informe “Revisión de Tarifas de los Servicios Regulados que provee CORPAC S.A.”, se aprobaron las Tarifas Máximas que debe aplicar Corpac por los servicios aeronáuticos que prestaba en los aeropuertos bajo su administración, dentro de los que se encontraban los servicios aeroportuarios de los Grupos I, II, III y IV; precisándose en el segundo párrafo del numeral 4 de la Exposición de Motivos de la referida Resolución que el Grupo V está conformado por los 36 aeropuertos restantes administrados por Corpac y que “ (…) las tarifas que se propone aplicar a este último grupo son las mismas que se proponen para el Grupo IV ”. Dicha Resolución no fi jó un plazo de vigencia determinado para las tarifas aprobadas, ni tampoco estableció una periodicidad para su revisión. 3. Mediante la Carta N° GG-311-2021-O/6, recibida el 3 de mayo de 2021, Corpac solicitó el inicio del procedimiento de revisión extraordinaria de las tarifas