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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2022 (14/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 14 de enero de 2022 El Peruano / la información solicitada por el Regulador a través del Ofi cio Circular N° 00003-2021-GRE-OSITRAN; asimismo, solicitó que dicha información se declare con fi dencial bajo el supuesto de secreto comercial al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Con fi dencialidad. Cabe señalar que su con fi dencialidad fue otorgada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00059-2021-CD-OSITRAN de fecha 01 de diciembre de 2021; asimismo, fue noti fi cada a VIVA y CORPAC, a través de los O fi cios N° 00162-2021-SCD-OSITRAN y N° 00163-2021-SCD-OSITRAN, respectivamente; Que, el 28 de octubre de 2021, mediante el O fi cio N° 0628-2021-MTC/12.08, la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico del MTC dio respuesta al O fi cio N° 00165-2021-GRE-OSITRAN relativo a la titularidad de CORPAC para explotar el Aeródromo de Nazca; Que, con fecha 08 de noviembre de 2021, mediante el O fi cio Circular N° 00004-2021-GRE-OSITRAN, se reiteró a los explotadores aéreos Aeronasca Perú S.A., Air Majoro S.A., Servicios Aéreos Tarapoto E.I.R.L. y Servicios Aéreos Ruiz E.I.R.L. que remitan información requerida mediante O fi cio Circular N° 00002-2021-GRE- OSITRAN; no obstante, a la fecha, dichos explotadores aéreos no han atendido el referido requerimiento; Que, mediante el O fi cio N° 00170-2021-GRE- OSITRAN del 09 de noviembre de 2021, se requirió que CORPAC remita información respecto a los datos históricos empleados para la proyección de la demanda; Que, el 10 de noviembre de 2021, mediante el Memorando N° 00205-2021-GRE-OSITRAN, se solicitó a la Gerencia General del Ositrán conceder treinta (30) días hábiles adicionales para remitir la propuesta tarifaria del Regulador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 del RETA. En atención a ello, el 11 de noviembre de 2021, mediante el Memorando N° 00421-2021-GG-OSITRAN, la Gerencia General del Ositrán otorgó la extensión del plazo solicitada; Que, el 15 de noviembre de 2021, mediante la Carta N° GG.982.2021.O, CORPAC dio respuesta al O fi cio N° 00170-2021-GRE-OSITRAN; Que, mediante el O fi cio N° 00175-2021-GRE- OSITRAN del 19 de noviembre de 2021, se solicitó a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del MTC que informe si, durante el periodo 2021-2024, tiene previsto realizar transferencias fi nancieras a CORPAC adicionales a las enmarcadas en el Decreto de Urgencia N° 006-2018, con la fi nalidad de coadyuvar a mantener la continuidad de la prestación de los servicios aeroportuarios; especialmente, en los aeródromos con escaso o nulo movimiento de pasajeros y naves. Cabe señalar que, a la fecha, la DGAC no ha brindado respuesta a dicho requerimiento; Que, el 25 de noviembre de 2021, mediante el O fi cio N° 00181-2021-GRE-OSITRAN, se solicitó a CORPAC la documentación que sustenta la proyección de inversiones considerada en su Propuesta Tarifaria; Que, el 29 de noviembre de 2021, mediante el O fi cio N° 00185-2021-GRE-OSITRAN, se solicitó al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE información con respecto a la aprobación de las inversiones programadas por CORPAC para el periodo 2021-2024 y a la transferencia de recursos que coadyuven a la sostenibilidad de los aeródromos bajo la administración de CORPAC que registran escaso o nulo movimiento de pasajeros y naves. Cabe señalar que, a la fecha, FONAFE no ha brindado respuesta a dicho requerimiento; Que, el 7 de diciembre de 2021, mediante la Carta N° GG.1030.2021.O, CORPAC remitió parcialmente la información sobre inversiones solicitada a través del Ofi cio N° 00181-2021-GRE-OSITRAN; Que, el 15 de diciembre de 2021, mediante O fi cio N° 0195-2021-GRE-OSITRAN, se consultó al MTC por el aforo de pasajeros en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y el Aeropuerto Internacional Alejandro Velasco Astete de Cusco; Que, el 21 de diciembre de 2021, mediante el O fi cio N° 00209-2021-GRE-OSITRAN, se reiteró a CORPAC presentar la información sobre gastos de personal y de mantenimiento solicitada a través del O fi cio N° 00186-2021-GRE-OSITRAN, así como la información sobre inversiones faltante solicitada a través del O fi cio N° 00181-2021-GRE-OSITRAN; Que, el 22 de diciembre de 2021, mediante el O fi cio N° 0515-2021-MTC/12.04, la DGAC dio respuesta a la consulta formulada a través del O fi cio N° 0195-2021-GRE- OSITRAN con respecto al aforo de pasajeros en el Aeropuerto de Lima y el Aeropuerto de Cusco; Que, el 23 de diciembre de 2021, mediante Carta GG.1065.2021.O, CORPAC atendió el requerimiento del Ofi cio N° 00186-2021-GRE-OSITRAN, reiterado mediante Ofi cio N° 00209-2021-GRE-OSITRAN; Que, el artículo 20 del RETA establece que, corresponde al Consejo Directivo, a través de una resolución, aprobar el informe que sustenta la propuesta tarifaria en el marco de un procedimiento de fi jación o revisión tarifaria. De acuerdo con el mencionado artículo, se deberá publicar dicha resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal web del Ositrán, conjuntamente con: (i) el proyecto de resolución del Consejo Directivo que aprueba la propuesta tarifaria, (ii) la exposición de motivos, (iii) la relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria, (iv) la información sobre la fecha y lugar relativa a la(s) audiencia(s) pública(s) correspondiente(s) y (v) el plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos relativos a la propuesta. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el literal 20.3 del RETA, en la misma fecha de publicación de la resolución que aprueba el informe que sustenta la propuesta tarifaria, se publica este último en el portal institucional; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, la propuesta de revisión tarifaria es publicada con el fi n de recibir los comentarios o aportes escritos de los interesados, los cuales no tendrán carácter vinculante; Que, el 30 de diciembre de 2021, mediante Memorando N° 00245-2021-GRE-OSITRAN la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Propuesta: Revisión extraordinaria de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A.”, así como la propuesta de resolución del Consejo Directivo que aprueba la propuesta tarifaria, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de la propuesta de vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 755-2022-CD-OSITRAN y sobre la base del informe con la propuesta de vistos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Informe “Propuesta: Revisión extraordinaria de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A.”, así como sus anexos; y, disponer su publicación en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de los siguientes documentos en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran): (i) El proyecto de resolución que aprueba la propuesta de revisión tarifaria. (ii) La exposición de motivos del proyecto de resolución de revisión tarifaria a la que hace referencia el punto anterior. (iii) La relación de documentos que constituyen el sustento de la referida propuesta.