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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2022 (19/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de enero de 2022 El Peruano / veces) como responsable de la ejecución, supervisión y monitoreo de las acciones estratégicas a su cargo; la misma que se formalizará mediante resolución de la máxima autoridad institucional, y se comunicará a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial para la Paci fi cación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga, a fi n de que coordine y brinde la información que se requiera. r) Aprobar y suscribir solicitudes de autorización previa y reporte posterior de publicidad estatal en periodo electoral a propuesta de OCOIM; así como presentar descargos y recursos impugnatorios ante las desaprobaciones y/o procedimientos sancionadores vinculados a la publicidad estatal que le proponga OCOIM. s) Representar a la Entidad para la atención de pedidos o descargos solicitados por el Ministerio Público, el Poder Judicial, así como a los Jurados Especiales Electorales, el Jurado Nacional de Elecciones y los Tribunales Administrativos. 1.3 En materia de contrataciones del Estadoa) Aprobar las contrataciones directas, para el supuesto establecido en los literales e), g), j), l) y m) del artículo 27 del TUO de la Ley Nº 30225, aprobada por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, en el marco del TUO de la Ley Nº 30225, aprobada por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. c) Autorizar las prestaciones adicionales de obra.d) Remitir al OSCE, las sentencias que resuelvan de manera de fi nitiva el recurso de anulación, en el plazo establecido en el TUO de la Ley Nº 30225, aprobada por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. e) Evaluar y decidir si se somete o no arbitraje cualquier controversia que pudiera surgir al amparo de las normas de contratación pública. f) Suscribir, modi fi car y resolver contratos derivados de concursos públicos, concursos por invitación y contrataciones vía excepción al amparo del Reglamento de Contrataciones de PROINVERSIÒN. 1.4 En materia presupuestala) Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que corresponda al Titular del Pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada. b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.5 En materia de tesoreríaa) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada. 1.6 En materia del Reglamento para la contratación de Servicios de Consultoría de PROINVERSIÓN a) Formalizar la designación del segundo y tercer miembro del Comité de Contrataciones y sus suplentes bajo el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría de PROINVERSIÓN. Artículo 2.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Portafolio de Proyectos las siguientes facultades: a) Emitir opinión institucional sobre documentos que sustentan el endeudamiento garantizado permitido o cierre fi nanciero, de los proyectos que le fueran asignados. b) Emitir opinión institucional sobre las solicitudes de modi fi caciones contractuales de los contratos de Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, de los proyectos que le fueran asignados.c) Aprobar la admisión a trámite de las Iniciativas Privadas. Artículo 3.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección Especial de Proyectos las siguientes facultades: a) Emitir opinión institucional sobre documentos que sustentan el endeudamiento garantizado permitido o cierre fi nanciero, de los proyectos que le fueran asignados. b) Emitir opinión institucional sobre las solicitudes de modi fi caciones contractuales de los contratos de Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, de los proyectos que le fueran asignados. Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Servicios al Inversionista, o quien haga sus veces, la siguiente facultad: a) Suscribir en nombre de la entidad, los convenios de estabilidad jurídica y contratos de inversión, así como sus modi fi caciones, de conformidad con la normativa vigente. b) Brindar la conformidad de los servicios derivados de los contratos de prestación de asesoría o consultoría de la etapa de post inversión, vinculados a los procesos de promoción, llevados a cabo al amparo del Decreto Legislativo Nº 674. c) Realizar el procedimiento correspondiente a la tramitación de solicitudes presentadas sobre adendas a los contratos derivados de los procesos de la inversión privada, en el marco del Decreto Legislativo Nº 674. d) Pronunciarse y resolver solicitudes, coordinaciones, absolver requerimientos de información general y técnica, velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por Proinversión, entre otros aspectos que sean parte de la ejecución contractual, en el marco de las funciones vinculadas a la post privatización que derivan de los contratos suscritos al amparo del Decreto Legislativo Nº 674. e) Modi fi car o enmendar los criterios relativos a la distribución de la regalía fi jados en los contratos de fi deicomiso constituidos en el marco de la Cuarta Disposición Final del Reglamento de la de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo No 157-2004-EF. Artículo 5.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración, o quien haga sus veces, las siguientes facultades: 5.1 En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC), sus modi fi catorias y evaluar su ejecución. b) Aprobar las contrataciones directas, para el supuesto establecido en el literal k) del artículo 27 del TUO de la Ley Nº 30225, aprobada por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. c) Autorizar las contrataciones de los bienes, servicios y ejecución de obras requeridos por la entidad, en el marco de la Ley Nº 30225. d) Designar a los integrantes de los Comités de Selección, en el marco del TUO de la Ley Nº 30225, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. e) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección de: Comparación de Precios, Selección de Consultores Individuales, Licitación Pública, Concurso Público, Contrataciones Directas y Subasta lnversa Electrónica. f) Aprobar las Bases o Solicitudes de Expresión de Interés, según corresponda, de los procedimientos de selección de: Comparación de Precios, Selección de Consultores Individuales, Adjudicación Simpli fi cada, Licitación Pública, Concurso Público, Contrataciones Directas y Subasta lnversa Electrónica. g) Aprobar las ampliaciones de plazo de los contratos de bienes, servicios y ejecución de obras suscritos con la Entidad, bajo el marco del TUO de la Ley Nº 30225, excepto cuando la modi fi cación implique el incremento del precio conforme a lo previsto en el numeral 34.10 del artículo 34 del referido TUO.