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43 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de enero de 2022 El Peruano / MINISTERIO PUBLICO Rectifican error material contenido en el primer párrafo del literal b) del numeral 1 del artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 002-2022-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 051-2022-MP-FN Lima, 17 de enero de 2022VISTOS: El O fi cio N° 000029-2022-MP-FN-GG de la Gerencia General, y el Informe N° 000005-2022-MP-FN-GG-OGASEJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 002-2022-MP-FN, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 7 de enero del 2022, se resuelve delegar diversas facultades y atribuciones a diversos órganos del Ministerio Público durante el Año Fiscal 2022, así también, se observa que el primer párrafo del literal b) del numeral 1 del artículo primero de la resolución acotada, dispone que las atribuciones, facultades y acciones administrativas de gestión en materia presupuestaria que se delegan corresponden al Titular del Pliego durante el Ejercicio Presupuestal 2020. En ese contexto, la Gerencia General remite mediante ofi cio de vistos, el Informe N° 000005-2022-MP-FN-GG- OGASEJ, del 7 de enero del 2022, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica donde precisa que el primer párrafo del literal b) del numeral 1 del artículo primero de la resolución citada contiene un error material, dado que se ha consignado como ejercicio presupuestal el 2020, cuando corresponde en realidad el ejercicio presupuestal 2022, en virtud al principio de anualidad presupuestaria, por tal razón, opina que al haberse acreditado el error material en dicha disposición jurídica y que el mismo no tiene incidencia en los argumentos que fundamentan la citada Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 002-2022-MP-FN, corresponde que se emita el acto resolutivo de recti fi cación. El numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. En ese sentido, considerando la opinión legal referida, y advirtiendo que el error material no altera lo sustancial ni el sentido de las disposiciones establecidas en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 002-2022-MP-FN, corresponde recti fi car dicho acto resolutivo. Con los vistos de la Gerencia General y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Publico. SE RESUELVE:Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material contenido en el primer párrafo del literal b) del numeral 1 del artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 002-2022-MP-FN, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 7 de enero de 2022, de acuerdo con los considerandos expuestos en este acto resolutivo, según el detalle siguiente: DICE:b) Las atribuciones, facultades y acciones administrativas de gestión en materia presupuestaria que corresponden al Titular del Pliego durante el Ejercicio Presupuestal 2020, exceptuándose las correspondientes a transferencias de partidas, créditos suplementarios y transferencias entre Unidades Ejecutoras. DEBE DECIR:b) Las atribuciones, facultades y acciones administrativas de gestión en materia presupuestaria que corresponden al Titular del Pliego durante el Ejercicio Presupuestal 2022, exceptuándose las correspondientes a transferencias de partidas, créditos suplementarios y transferencias entre Unidades Ejecutoras. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en la página web de la Institución. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución a los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Cusco, Piura, San Martín y Amazonas, al Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a la Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina General de Finanzas, O fi cina General de Logística, O fi cina General de Asesoría Jurídica, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, O fi cina General de Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 2031609-1 Dan por concluido el nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, actualmente Distrito Fiscal de Lima Noroeste RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 057-2022-MP-FN Lima, 18 de enero de 2022 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3524-2017-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2017, se nombró al abogado Raúl Max Ramos Vega, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, actualmente Distrito Fiscal de Lima Noroeste, desempeñándose actualmente en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ventanilla, en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 238-2019-MP-FN, de fecha 05 de febrero de 2019. Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 462-2020-MP-FN, de fecha 02 de marzo de 2020, se dispuso, entre otros, modi fi car a partir del 3 de marzo de 2020, la denominación del Distrito Fiscal de Ventanilla, a Distrito Fiscal de Lima Noroeste con competencia territorial en los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla, Mi Perú y Puente Piedra. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento de Organización y Funciones, el Fiscal de la Nación encargado tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene el titular de la Institución, que no genera más derechos que los inherentes al cargo provisional que se ejerce; tal como se ha fundamentado en reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional.