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31 NORMAS LEGALES Jueves 27 de enero de 2022 El Peruano / relación con los mercados de servicios de saneamiento que corresponde a la Sunass determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la Ley Marco. Que, el numeral 7 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA, de fi ne el Área de Prestación de Servicios como el ámbito de responsabilidad en el que el prestador de los servicios de saneamiento brinda estos e incluye el área potencial en el que podría brindarlos de manera e fi ciente. Además, establece que el área potencial se de fi ne de acuerdo con la escala e fi ciente, la política de integración y otros criterios que determine la Sunass. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2020-SUNASS-CD se aprobó la “Metodología para determinar el área de prestación de servicios” (en adelante la Metodología), cuyo fi n, bajo un proceso estructurado, es alcanzar la e fi ciencia y sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento. Que, el literal b) del artículo 65 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 040-2019-SUNASS-PCD, señala que es función de las o fi cinas desconcentradas de servicios proponer a la Dirección de Ámbito de la Prestación la determinación de las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas previstos en la Ley Marco. Que, el literal b) del artículo 37 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo Nº 145-2019-PCM, dispone que es función de la Dirección de Ámbito de la Prestación determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas establecidos en la Ley Marco. Que, mediante Memorándum Nº 010-2022-SUNASS- ODS-MOQ, la ODS Moquegua presentó el documento “Propuesta de Determinación de Área de la Prestación de Servicios del departamento de Moquegua”, el cual ha sido revisado por la Dirección de Ámbito de la Prestación y está acorde con la Metodología en sus distintas fases, por lo que corresponde su aprobación. De acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 37 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N.º 145-2019-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°. – DETERMINAR el Área de Prestación de Servicios del departamento de Moquegua conforme al documento denominado “Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Moquegua” que se acompaña como anexo y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Moquegua Sociedad Anónima (EPS MOQUEGUA S.A.). Artículo 3°.- NOTÍFIQUESE la presente resolución al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Nacional de Saneamiento Rural, Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) y Gobierno Regional de Moquegua. Artículo 4°.- La presente resolución deberá publicarse en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El documento “Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Moquegua” se difundirá en el portal institucional de la SUNASS. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO ACOSTA SULLCAHUAMÁN Director de la Dirección de Ámbito de la Prestación 2033647-1Determinan Área de Prestación de Servicios del departamento de Pasco RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE ÁMBITO DE LA PRESTACIÓN Nº 003-2022-SUNASS-DAP Lima, 20 de enero de 2022VISTOS: El documento “Propuesta de Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Pasco” presentado por la O fi cina Desconcentrada de Servicios de Pasco (en adelante ODS Pasco) mediante Memorándum Nº 0012-2022-SUNASS-ODS-PAS. CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 del artículo 79 Texto Único Ordenado de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA (en adelante Ley Marco), dispone en relación con los mercados de servicios de saneamiento que corresponde a la Sunass determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la Ley Marco. Que, el numeral 7 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA, de fi ne el Área de Prestación de Servicios como el ámbito de responsabilidad en el que el prestador de los servicios de saneamiento brinda estos e incluye el área potencial en el que podría brindarlos de manera e fi ciente. Además, establece que el área potencial se de fi ne de acuerdo con la escala e fi ciente, la política de integración y otros criterios que determine la Sunass. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2020-SUNASS-CD se aprobó la “Metodología para determinar el área de prestación de servicios” (en adelante la Metodología), cuyo fi n, bajo un proceso estructurado, es alcanzar la e fi ciencia y sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento. Que, el literal b) del artículo 65 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 040-2019-SUNASS-PCD, señala que es función de las o fi cinas desconcentradas de servicios proponer a la Dirección de Ámbito de la Prestación la determinación de las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas previstos en la Ley Marco. Que, el literal b) del artículo 37 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo Nº 145-2019-PCM, dispone que es función de la Dirección de Ámbito de la Prestación determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas establecidos en la Ley Marco. Que, mediante Memorándum Nº 0012-2022-SUNASS- ODS-PAS, la ODS Pasco presentó el documento “Propuesta de Determinación de Área de la Prestación de Servicios del departamento de Pasco”, el cual ha sido revisado por la Dirección de Ámbito de la Prestación y está acorde con la Metodología en sus distintas fases, por lo que corresponde su aprobación. De acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 37 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N.º 145-2019-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1°.- DETERMINAR el Área de Prestación de Servicios del departamento de Pasco conforme al documento denominado “Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Pasco” que se acompaña como anexo y forma parte integrante de la presente resolución.