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33 NORMAS LEGALES Jueves 27 de enero de 2022 El Peruano / (ATU), conforme a sus competencias y funciones, para la formulación, modi fi cación y aprobación de documentos normativos; Que, la ATU tiene competencias para emitir el mencionado Reglamento, el mismo que sido elaborado conforme al marco normativo de la materia, y que este cumple con los requisitos y procedimientos establecidos en la Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 094-2021-ATU/PE, contado con los informes técnicos y legales favorables correspondientes; Que, los literales j) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, establecen como funciones de la Presidencia Ejecutiva, aprobar las normas de competencia de la ATU y emitir resoluciones en los asuntos de su competencia; Que, de igual forma, el numeral 7.5.1 de la Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 094-2021-ATU/PE, establece que corresponde a la Presidencia Ejecutiva la fi rma de la resolución de Presidencia Ejecutiva que apruebe el documento normativo; Con el visado de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, Dirección de Operaciones, Dirección de Fiscalización y Sanción, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao”, que consta de dos (2) Títulos, cinco (5) Capítulos, cuarenta y cuatro (44) artículos, siete (7) Disposiciones Complementarias Finales, y seis (6) Disposiciones Complementarias Transitorias; el cual en documento anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y el Reglamento aprobado en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao –ATU (www.atu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta EjecutivaAutoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU REGLAMENTO Código de Documento NormativoVersiónDocumento de AprobaciónFecha de AprobaciónPáginas R-001-2021-ATU/ PE-DIR-SRV001Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 029 -2022-ATU/ PE26/01/ 2022 27 REGLAMENTO QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL EN LA MODALIDAD DE TAXI EN LIMA Y CALLAO ÍNDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALESTÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICASCAPÍTULO I DE LOS TÍTULOS HABILITANTES PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL EN LA MODALIDAD DE TAXI CAPÍTULO II DEL REGISTRO Y HABILITACIÓN VEHICULAR Y DE LOS CONDUCTORES CAPÍTULO III DE LAS CONDICIONES DE ACCESO Y/O PERMANENCIA PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL EN LA MODALIDAD DE TAXI EN EL TERRITORIO CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES Y CONDUCTORES Y DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS CAPÍTULO V DE LA INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA DEL TRANSPORTE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones de acceso y permanencia, los requisitos, títulos habilitantes y obligaciones exigibles para la prestación del servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi, así como los derechos y deberes de los usuarios, conductores y operadores del servicio, en el Territorio en el cual la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) ejerce competencia. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene como fi nalidad garantizar las condiciones de calidad y seguridad de la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en el Territorio, fomentando el uso racional de la infraestructura de transporte, la movilidad sostenible, la reducción de las emisiones de contaminantes de la calidad del aire, la mejora y modernización del servicio y de la calidad de vida de los usuarios, en concordancia con la implementación y operación del Sistema Integrado de Transporte Público de Lima y Callao - SIT. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento rige en la integridad del Territorio de competencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, siendo de cumplimiento obligatorio para los conductores, operadores y usuarios del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi, así como para los órganos y unidades orgánicas de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao. Artículo 4.- Abreviaturas Para los fi nes de aplicación del presente Reglamento, se entiende por: 1. ATU: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao. 2. CAT: Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito. 3. CITV: Certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular. 4. DFS: Dirección de Fiscalización y Sanción.5. DI: Dirección de Infraestructura.6. DIR: Dirección Integración de Transporte Urbano y Recaudo. 7. DO: Dirección de Operaciones.8. DOI: Documento O fi cial de Identidad. 9. Indecopi: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.