Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2022 (27/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 27 de enero de 2022 El Peruano / d) Para la modalidad de taxi ejecutivo, teléfono de atención de usuarios de la central de comunicaciones. 31.2 La DO, mediante Resolución Directoral, establece el formato, así como otros datos que deben fi gurar en la citada cartilla. Artículo 32.- Identi fi cación adicional externa del vehículo destinado a la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi 32.1 El vehículo destinado a la prestación del Servicio de Taxi debe contar con: a) Un código QR proporcionado por la ATU para ambas modalidades. b) Un casquete instalado en el exterior del techo del vehículo para la modalidad de taxi independiente. 32.2 La ubicación, dimensiones del largo y ancho del código QR; así como, los requisitos técnicos del casquete son de fi nidos mediante Resolución Directoral emitida por la DIR. Artículo 33.- Del Sistema de Control y Monitoreo33.1 Sistema de Control y Monitoreo inalámbrico consiste en una plataforma tecnológica desarrollada por la ATU y puesta a disposición de los operadores y conductores, para que a través de esta se transmita la información de los vehículos y conductores habilitados y operadores autorizados por la entidad. 33.2 Las características técnicas y funcionalidades del Sistema de Control y Monitoreo inalámbrico son establecidas mediante Resolución Directoral de la DIR. Artículo 34.- Veri fi cación y Control del cumplimiento de las condiciones de operación La veri fi cación del cumplimiento de las condiciones de operación es realizada directamente por la ATU. Las características del proceso de veri fi cación se determinan por Resolución Directoral de DIR. CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES Y CONDUCTORES Y DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Artículo 35.- De la Responsabilidad de los operadores Los Operadores son responsables ante la ATU por el debido cumplimiento de las normas que regulan el Servicio de Taxi de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 36.- De las Obligaciones Generales Los operadores y sus conductores están obligados a: 1. Prestar el servicio con vehículos habilitados que cumplan con mantener los requisitos técnicos generales y especí fi cos, así como las demás condiciones que le permitieron acceder a la autorización para la prestación del Servicio de Taxi, aun cuando cuenten con el CITV vigente. 2. Prestar el servicio con conductores debidamente habilitados conforme a lo establecido en el presente Reglamento. 3. Cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento, las resoluciones emitidas por la ATU y la normativa legal vigente. 4. No circular por las vías que se encuentren expresamente prohibidas o restringidas por la ATU u otra autoridad competente, y/o por las vías declaradas como exclusivas o restringidas. 5. Facilitar las acciones de fi scalización y control realizadas por la ATU, PNP, Indecopi, MINTRA, entre otras autoridades. 6. No agredir física o verbalmente a los fi scalizadores de transporte o a los efectivos policiales. 7. Permitir que las personas con discapacidad accedan al Servicio de Taxi en igualdad de condiciones. En caso de requerir la asistencia de animales de compañía, el usuario tiene derecho a acceder al servicio junto a dichos animales. 8. Prestar el servicio cumpliendo las disposiciones que establezca la autoridad competente, en situaciones de desastre natural o emergencia. 9. Participar en los programas de capacitación u otros similares en materia del Servicio de Taxi que la DO apruebe a través de Resolución Directoral. 10. Cumplir con los mandatos dispuestos en actas de fi scalización, resoluciones, o fi cios y documentos de la ATU, dentro del plazo establecido por esta entidad. 11. Responder y/o contestar las solicitudes o requerimientos de información emitidos por la ATU en actas de fi scalización, resoluciones, o fi cios y documentos en general, dentro del plazo otorgado por esta entidad. 12. No presentar información falsa o inexacta a la ATU en respuesta a solicitudes o requerimientos de información formulados en actas de fi scalización, resoluciones, o fi cios y documentos de la autoridad. Artículo 37.- De las Obligaciones especí fi cas de los Operadores Los Operadores se encuentran sujetos a las siguientes obligaciones especí fi cas: 1. Contar con los títulos habilitantes requeridos para la prestación del servicio. 2. Cumplir y mantener en todo momento las condiciones de acceso y permanencia del servicio. 3. Dotar al vehículo de todos los elementos de seguridad y emergencia establecidos en el presente Reglamento y en el RNV. Los elementos de seguridad y emergencia deben encontrarse operativos. 4. Velar por el cumplimiento de las obligaciones que corresponden al conductor. 5. Prestar el servicio con vehículos que cuenten con las características técnicas y de operación, según la modalidad de Servicio de Taxi autorizado. 6. Veri fi car que sus conductores no cuenten con antecedentes penales o se encuentren inhabilitados defi nitivamente para trabajar con niñas, niños y adolescentes o prestar servicios relacionados con ellos por contar con antecedentes, por los delitos contemplados en el artículo 2 de la Ley N° 30901, Ley que implementa un subregistro de condenas y establece la inhabilitación defi nitiva para desempeñar actividad, profesión, ocupación u ofi cio que implique el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes, o la que haga sus veces. 7. En el caso de accidentes de tránsito presentar a la DFS, en el formulario que apruebe la ATU: a) Informe preliminar, adjuntando el Acta de Ocurrencia Policial, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles contados desde la emisión el acta. b) Informe fi nal, adjuntando el respectivo informe policial por accidente de tránsito, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados desde la emisión del informe. c) Presentar el Certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular extraordinaria conforme lo establece el RITV. 8. Asegurar la debida operación, mantenimiento de los vehículos habilitados, cumplimiento de condiciones de operación, velocidad del vehículo, así como el comportamiento del conductor, debiendo velar en todo momento por la seguridad de los usuarios del servicio. 9. Prestar el Servicio de Taxi con un vehículo habilitado cumpliendo con la identi fi cación interna y externa del vehículo. Artículo 38.- Obligaciones especí fi cas de los conductores del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi Son obligaciones del conductor las siguientes: 1. Brindar el servicio portando en todo momento con los títulos habilitantes vigentes requeridos en el presente Reglamento, así como todos aquellos documentos necesarios para la debida prestación del Servicio de Taxi vigentes; entre ellos, la TUC, licencia de conducir de categoría profesional, credencial, CITV, CAT o SOAT,