Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2022 (27/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 27 de enero de 2022 El Peruano / que se encuentra regularizando la propiedad del vehículo ante los Registros Públicos. 15.3 En todos los casos en que los vehículos no sean de propiedad del operador, la habilitación del vehículo en el Registro de los Servicios de Transporte Terrestre se efectúa por el tiempo de duración previsto en los contratos que presente el operador ante la SSTE, siempre que no exceda el plazo de la vigencia de la Autorización del Servicio. Esta habilitación puede ser renovada sucesivamente, hasta por el máximo de tiempo permitido por este Reglamento con la presentación de la documentación que acredite que el operador mantiene el derecho a usar y usufructuar el vehículo hasta la adquisición del mismo. 15.4 El operador está obligado a comunicar a la SSTE, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendarios, la transferencia de la propiedad o extinción de la titularidad que ejerce sobre el vehículo, para la deshabilitación vehicular del registro correspondiente por parte de la autoridad. En todos los casos de transferencia vehicular, el operador transferente está obligado a retirar o eliminar cualquier signo, inscripción y/o elemento identi fi catorio, colocado en el vehículo, que permita confusión en el usuario. Artículo 16.- De los años de antigüedad de los vehículos La antigüedad máxima de permanencia de los vehículos del Servicio de Taxi en el Territorio es de quince (15) años, contados a partir del año siguiente del año modelo que fi gure en la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular, en su defecto se considera el año de fabricación. Artículo 17.- De la habilitación vehicular17.1 La habilitación vehicular inicial se emite conjuntamente con la Autorización de Servicio otorgada al operador para el Servicio de Taxi y se materializa a través de la TUC física o electrónica. 17.2 La TUC contiene obligatoriamente, como mínimo, la siguiente información: a) Modalidad del Servicio. b) Nombre y/o razón o denominación social de la persona natural o jurídica autorizada c) Número de DOI o RUC de la persona natural o jurídica autorizada d) Número de la TUC.e) Fecha de emisión y vencimiento de la habilitación vehicular. f) Número de placa única de rodaje del vehículo.g) Año del modelo y fabricación del vehículo. h) Marca y color del vehículo. i) Número de asientos. j) Peso vehicular. 17.3 La DO, mediante Resolución Directoral, establece los elementos de seguridad que contiene la TUC; asimismo, puede establecer otros elementos o datos necesarios que deban fi gurar para una mejor identi fi cación del servicio. Artículo 18.- De la Obtención de nuevas habilitaciones vehiculares y emisión de nuevas TUC 18.1 Los operadores para prestar el Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi deben solicitar el otorgamiento de una nueva habilitación vehicular en cualquiera de los siguientes casos: a) Por inclusión vehicular. b) Por sustitución vehicular.c) Por renovación de la habilitación vehicular. 18.2 El operador no puede habilitar vehículos que han pertenecido a otro operador que ha sido sancionado con la cancelación de la Autorización de Servicio, cuando se imponga como resultado de un procedimiento administrativo sancionador, ante la inobservancia de las condiciones de acceso y permanencia establecidas en el presente reglamento, por un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la fi rmeza de la Resolución que resuelve la cancelación. 18.3 Los operadores autorizados deben solicitar la expedición de una nueva TUC en cualquiera de los siguientes casos: a) Por duplicado de TUC ante pérdida, hurto, robo, deterioro o apropiación ilícita, en los casos en que conste en un formato físico. b) Cuando se formalice alguna modi fi cación de carácter de fi nitivo en el contenido de la TUC. Artículo 19.- De la habilitación por inclusión vehicular Los operadores, luego de obtenida la Autorización de Servicio, pueden solicitar la inclusión de nuevas unidades vehiculares siempre que no excedan en la modalidad independiente el límite de fl ota vehicular, y, para ambas modalidades siempre que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento. Artículo 20.- De la habilitación por sustitución vehicular 20.1 Los operadores pueden sustituir un vehículo por otro. Los vehículos a incorporarse por sustitución deben ser unidades vehiculares que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, pudiendo ser vehículos que previamente hayan prestado el Servicio de Taxi. 20.2 La presentación de la solicitud de sustitución vehicular debe realizarse simultáneamente con la deshabilitación vehicular, o alternativamente en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente en que solicitó la deshabilitación del vehículo a ser sustituido. Artículo 21.- Requisitos para solicitar nuevas habilitaciones vehiculares 21.1 Los operadores del servicio, en caso de inclusión o sustitución vehicular, deben solicitar nuevas habilitaciones vehiculares presentando una solicitud con carácter de Declaración Jurada en la que se señale expresamente que el vehículo cumple con las condiciones técnicas y operativas establecidas en el presente reglamento, precisando lo siguiente: a) En caso de persona natural: nombres y apellidos completos, número de DOI, número de la Placa Única de Rodaje del vehículo o vehículos, número de CITV ordinario y complementario, número de SOAT o CAT vigentes, domicilio, número telefónico, correo electrónico y número de constancia y fecha de pago por derecho de trámite. En el caso de contar con CAT, adjuntar copia simple del mismo. b) En caso de persona jurídica: denominación o razón social, número de RUC, número de la Placa Única de Rodaje del vehículo o vehículos, color del vehículo o vehículos que pretende habilitar, en concordancia con el color declarado en la autorización y habilitación inicial, número de CITV ordinario y complementario, número de SOAT o CAT vigentes, domicilio, correo electrónico, número telefónico; número de la partida electrónica de la persona jurídica, el asiento en el cual consten las facultades del representante legal y número de constancia y fecha de pago por derecho de trámite,. En el caso de contar con CAT, adjuntar copia simple del mismo. c) En caso de acreditar la titularidad a través de contratos establecidos en el presente Reglamento, nombre de las partes, número de la placa del vehículo o vehículos y la fecha de vigencia de este. En caso cuente con contrato de arrendamiento fi nanciero u operativo elevado a escritura pública se deberá de señalar adicionalmente el número de la escritura pública, fecha, nombre del Notario Público que la emita y que el administrado fi gure en calidad de arrendatario del vehículo. Para todos los casos se deberá de adjuntar copia simple de los mismos. 21.2 La SSTE se encuentra facultada para solicitar la documentación que acredite la existencia de los contratos