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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2022 (27/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 27 de enero de 2022 El Peruano / de arrendamiento fi nanciero, operativo u otro contemplado en el presente reglamento. 21.3 El procedimiento para la obtención de nuevas habilitaciones vehiculares es de evaluación previa, se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, y se resuelve en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Artículo 22.- Del duplicado de la TUC22.1 En caso de deterioro o pérdida de la TUC, cuando conste en un formato físico, el Operador puede solicitar ante la SSTE el duplicado, que es otorgado en formato electrónico, presentando los siguientes documentos: 1. Formato de solicitud suscrito por el operador.a. En caso de persona natural: nombres y apellidos completos, número de DOI; domicilio, teléfono y correo electrónico. b. En caso de persona jurídica: denominación o razón social, número de RUC, domicilio, correo electrónico, teléfono; número de la partida electrónica de la persona jurídica y el asiento en el cual consten las facultades del representante legal. 2. Declaración jurada en caso de deterioro o pérdida, o copia simple de la denuncia policial por hurto, robo o apropiación ilícita, de ser el caso. 3. Número de constancia y fecha de pago por derecho de trámite. 22.2 El trámite para el duplicado de la TUC es atendido de forma automática, previa veri fi cación del cumplimiento de requisitos. Artículo 23.- De la obtención de la TUC por modi fi cación en su contenido Los operadores, bajo responsabilidad, deben encargarse de solicitar, mediante comunicación remitida a la SSTE, la emisión de una nueva TUC cuando los datos contenidos en la misma hayan variado. Dicha solicitud es atendida de forma automática. Artículo 24.- Del plazo de vigencia y renovación de la habilitación vehicular 24.1 La habilitación vehicular tiene vigencia hasta el término de la Autorización de Servicio, o hasta el término de la antigüedad máxima de permanencia del vehículo, o hasta el tiempo de duración previsto en el contrato de arrendamiento fi nanciero, operativo u otro previsto en el presente reglamento, según corresponda. 24.2 La renovación de la habilitación vehicular se efectúa conjuntamente con la renovación de la Autorización de Servicio, debiendo el operador cumplir con presentar los requisitos señalados en dicho procedimiento. Artículo 25.- Deshabilitación vehicular a pedido de parte 25.1 La deshabilitación vehicular la realiza el operador o propietario del vehículo, mediante comunicación remitida a la SSTE, la cual es atendida de forma automática. 25.2 El propietario del vehículo se encuentra obligado a realizar el cambio de placa de acuerdo al procedimiento establecido en el RNPUR. Artículo 26.- Deshabilitación vehicular por disposición de la ATU 26.1 La ATU, a través de la SSTE deshabilita los vehículos y actualiza el Registro de los Servicios de Transporte Especial en los siguientes casos: a) Cuando exista norma expresa que determine la deshabilitación del vehículo por razones de antigüedad. b) Cuando la DO haya declarado la nulidad de la habilitación vehicular. c) Cuando se haya cancelado la Autorización de Servicio.d) Cuando el vehículo a ser deshabilitado haya sido chatarreado, conforme a la normativa vigente de la materia. En el supuesto en que se haya chatarreado toda la fl ota, la SSTE procede a cancelar la autorización otorgada. e) La existencia de causal sobreviniente que haga imposible la continuación de la habilitación. f) Cuando se imponga la inhabilitación del vehículo como resultado de un procedimiento administrativo sancionador mediante acto fi rme, ante la inobservancia de las condiciones de acceso y permanencia establecidas en el presente reglamento. g) Cuando en el procedimiento de transferencia de la Autorización, los vehículos habilitados que pertenecieron al transferente no fueron considerados por el adquirente al momento de la presentación de la solicitud. h) Otras establecidas en la normativa vigente sobre la materia. Artículo 27.- De la habilitación y deshabilitación de conductores 27.1 La habilitación del conductor para el Servicio de Taxi puede tramitarse conjuntamente con la Autorización de Servicio o posterior a la misma y se materializa a través de una credencial física o electrónica. 27.2 La credencial contiene obligatoriamente, como mínimo, la siguiente información: a) Apellidos y nombres del conductor. b) Número y tipo de DOI del conductor.c) Código QR u otra tecnología que brinde igual o mayor seguridad. d) Número de credencial.e) Fecha de emisión y de vencimiento.f) Número de licencia de conducir de categoría profesional vigente. g) Otras establecidas en la normativa vigente sobre la materia. 27.3 La DO, mediante Resolución Directoral, establece el formato de credencial señalado en el numeral precedente. Asimismo, establece otros elementos o datos necesarios que deban fi gurar para una mejor identi fi cación del servicio. 27.4 Los operadores, luego de obtenida la Autorización de Servicio, pueden solicitar la inclusión o sustitución de conductores, los cuales deben cumplir las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 27.5 La deshabilitación de conductores se realiza a solicitud del operador o del conductor mediante comunicación remitida a la SSTE, la cual es atendida de forma automática. 27.6 La ATU, a través de la SSTE deshabilita al conductor y actualiza el Registro de los Servicios de Transporte Especial en los siguientes casos: a) Cuando la DO haya declarado la nulidad de la habilitación del conductor. b) Cuando se haya cancelado la Autorización de Servicio. c) La existencia de causal sobreviniente que haga imposible la continuación de la habilitación del conductor. d) Cuando se imponga la inhabilitación del conductor como resultado de un procedimiento administrativo sancionador mediante acto fi rme, ante la inobservancia de las condiciones de acceso y permanencia establecidas en el presente reglamento. e) Cuando en el procedimiento de transferencia de la Autorización, los conductores habilitados que pertenecieron al transferente no fueron considerados por el adquirente al momento de la presentación de la solicitud. f) Otras establecidas en la normativa vigente sobre la materia. Artículo 28.- Del otorgamiento de habilitaciones de conductores por inclusión o sustitución 28.1 Los operadores, en caso de inclusión o sustitución de conductores, deben solicitar su habilitación presentando una solicitud con carácter de Declaración Jurada precisando lo siguiente: