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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2022 (27/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 27 de enero de 2022 El Peruano / del artículo 32, artículo 33 y numeral 9 del artículo 36 del presente reglamento, queda suspendido para éstas el plazo de adecuación señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento, hasta su publicación y entrada en vigencia. Un a vez emitida la Resolución Directoral que establezca los requisitos técnicos vinculados a la medida contenida en el literal a) del subnumeral 30.3.2 del numeral 30.3 del artículo 30, señalada en el párrafo precedente, y transcurrido el plazo de adecuación indicado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento para la obligación de contar con vehículos adecuados para personas con discapacidad, los operadores se rigen bajo el siguiente cuadro de progresividad para el cumplimiento de la obligación: Operadores que cuentan con Se exige la siguiente cantidad de vehículos adecuados en los siguientes añosTotal de vehículos adecuados Año 1 Año 2 Año 3 11 a 40 vehículos 1 - - 1 41 a 100 vehículos 1 1 - 2 101 a 200 vehículos 1 1 2 4 201 a 300 vehículos 2 2 2 6301 a 400 vehículos 3 3 3 9 401 a 500 vehículos 4 4 3 11 501 a 600 vehículos 5 5 4 14601 a 700 vehículos 5 6 5 16701 a 800 vehículos 6 6 6 18 801 a 900 vehículos 7 7 7 21 901 a 1000 vehículos 8 8 7 231001 a 2000 vehículos 12 12 12 36 2001 a 3000 vehículos 20 20 20 60 Más de 3000 vehículos 30 30 31 91 Cuarta.- Del control en los paraderos de vehículos en donde se presta el Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi La ATU con la fi nalidad de que el Servicio de Taxi se preste en condiciones adecuadas de competencia, orden, limpieza y seguridad, adopta las medidas necesarias para la implementación de personal en paraderos, los cuales estarán bajo la competencia de la Entidad, cuya función es controlar y/o articular y/u orientar respecto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente reglamento. La ATU implementa los mecanismos tecnológicos que coadyuven al cumplimiento de la labor descrita en el párrafo precedente. Quinta.- Ingreso al Servicio de Taxi del vehículo modelo La ATU, conforme al marco de su competencia establecida en Ley Nº 30900, dispondrá las características técnicas vehiculares complementarias para la prestación del Servicio de Taxi. Dichas características obligatorias serán establecidas mediante Resolución Directoral de la DIR. S exta.- De la noti fi cación a los administrados La noti fi cación vinculada a procedimientos administrativos o procedimientos administrativos sancionadores, se efectúan conforme a lo señalado en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS en tanto y en cuanto se habilite la casilla electrónica conforme lo señalado en el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2020-MTC y sus normas complementarias. 2033992-1INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan miembro del Consejo Consultivo del INDECOPI RESOLUCIÓN N° 000012-2022-PRE/INDECOPI San Borja, 24 de enero de 2022VISTOS:El Memorándum N° 000744-2021-GEG/INDECOIPI, el Informe N° 000345-2021-ORH/INDECOPI, el Informe N° 000404-2021-GEL/INDECOPI, el Informe N° 000139-2021-GEG/INDECOPI, el Acuerdo N° 103-2021 e Informe N° 00033-2021-OAJ/INDECOPI; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modi fi catorias, corresponde al Consejo Directivo del INDECOPI la designación de los miembros del Órgano Consultivo de la Institución, el cual puede ser denominado Consejo Consultivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 104-2021-PCM, cuyo Texto integrado fue aprobado por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo 000063-2021-PRE/INDECOPI; Que, el numeral 8.3 del artículo 8 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, dispone que los miembros del Órgano Consultivo serán designados por un período de tres (3) años, pudiendo ser rati fi cados por un (1) período adicional; Que, encontrándose vacante el cargo de miembro del Consejo Consultivo, el Consejo Directivo del INDECOPI considera importante completar la designación de todos los miembros del Consejo Consultivo, a fi n de asegurar el correcto funcionamiento de sus órganos internos; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 103-2021 del 23 de diciembre de 2021, ha acordado designar a la señora Sara María Martínez Cabanillas como miembro del Consejo Consultivo, encargando a la Presidencia Ejecutiva del INDECOPI la emisión de la resolución correspondiente; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la O fi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modi fi catorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo y, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 0004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Sara María Martínez Cabanillas como miembro del Consejo Consultivo del INDECOPI, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIÁN PALACÍN GUTIÉRREZ Presidente Ejecutivo 2033616-1