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42 NORMAS LEGALES Jueves 27 de enero de 2022 El Peruano / para la prestación del servicio en la modalidad de taxi independiente. La ATU puede establecer el uso de los paraderos a vehículos habilitados en otras modalidades del Servicio de Taxi, de manera temporal y motivada; en dichos casos el letrero lleva la inscripción “PARADERO DE TAXI”. Artículo 44.- Reglas de uso de los paraderos del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi El uso de los paraderos del Servicio de Taxi está sujeto a las siguientes reglas: 1. La salida de los vehículos con usuarios debe realizarse de forma ordenada y segura, procurando en lo posible que se retire el primero de la fi la. 2. Los conductores del Servicio de Taxi que utilicen los paraderos deben mantenerlo limpios y ordenados, encontrándose prohibido el arrojo de basura y/o desperdicios. 3. Los conductores que utilicen los paraderos deben velar porque se mantenga el orden y la disciplina y se custodie el mobiliario urbano que forma parte del paradero. 4. Los conductores del servicio no deben realizar en el paradero acciones de limpieza y/o mantenimiento del vehículo. 5. No utilizar el Paradero como zona de estacionamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia del Reglamento El presente reglamento entra en vigencia una vez aprobado y publicado el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la ATU en el Diario O fi cial “El Peruano”, a excepción de la Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima Disposición Complementaria Final y la Primera, Cuarta, Quinta y Sexta Disposición Complementaria Transitoria, las cuales entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. En tanto se produzca la aprobación señalada en el párrafo precedente, se siguen empleando las disposiciones legales emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y Municipalidad Provincial del Callao en lo referente a Procedimientos Administrativos en observancia obligatoria de lo dispuesto en el primer párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU). Segunda.- Condición para la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi Toda persona natural o jurídica, vehículo que se destine y/o conductor que se dedique al traslado exclusivo de personas de un punto de origen hasta un punto de destino señalado por quien lo contrata, a cambio de una contraprestación económica, sin importar el medio de contratación, en el Territorio de competencia de la ATU, debe contar con los títulos habilitantes establecidos en el presente Reglamento. Tercera.- Normativa supletoria En todo lo no previsto de manera expresa en el Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao, se aplica supletoriamente el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC respecto a aplicación de infracciones y sanciones así como medidas preventivas, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y todas aquellas medidas administrativas establecidas por la ATU, según corresponda Cuarta - Sobre la creación de proyectos especiales o programas para la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi La ATU en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 30900 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, implementa Proyectos o Programas Especiales que fomenten la sostenibilidad ambiental en el Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi, programas de chatarreo de vehículos utilizados para la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi, en concordancia con la normativa nacional vigente en la materia a fi n de promover el retiro de fi nitivo o la renovación de vehículos del parque automotor u otros que considere pertinentes; así como, en lo relacionado a proyectos piloto para probar y promover el uso de nuevas tecnologías, plataformas informativas, medios alternativos de pago o modalidades de transporte. Para dicho fi n, la ATU puede establecer condiciones preferentes para los operadores del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi que promuevan la sostenibilidad ambiental en su prestación, la accesibilidad al servicio, el uso de nuevas tecnologías, plataformas informativas, medios alternativos de pago o modalidades de transporte, en mejora de la prestación del servicio. Quinta.- Elaboración de evaluación técnica de demanda del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi Con la fi nalidad de formular medidas destinadas a la determinación del acceso a la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de taxi, la ATU efectúa periódicamente una evaluación técnica de la demanda del servicio. Sexta.- Estudios de determinación de fl ota La ATU, con el fi n de coadyuvar en la mejora de la operatividad del SIT, desarrolla estudios que permiten la determinación de fl ota para prestar el servicio, pudiendo considerar la información obtenida del Sistema de Control y Monitoreo que implemente. S éptima.- Expedición de dispositivos normativos complementarios La ATU expide los dispositivos normativos complementarios que permitan la mejor aplicación del presente reglamento, conforme a las competencias establecidas en el ROF. DI SPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Pr imera.- Normativa aplicable a procedimientos administrativos en trámite La s solicitudes, procedimientos administrativos y procedimientos administrativos sancionadores que, a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, se encuentren en trámite, continúan y culminan su tramitación, conforme a las normas con las cuales se iniciaron. Segunda.- Régimen excepcional de adecuación gradual de condiciones establecidas en el presente reglamento para la implementación del SIT Los operadores que brindan el Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi de ben adecuarse a las nuevas condiciones y requisitos establecidos en la presente norma, según corresponda, en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento, salvo la obligación de contar con vehículos adecuados para personas con discapacidad, la cual será en un plazo máximo de dieciocho (18) meses. En caso de no cumplir con la adecuación dentro del plazo señalado, la ATU procede a iniciar los procedimientos administrativos sancionadores respectivos por toda omisión o contravención de las obligaciones y/o requisitos establecidos en el presente Reglamento. Tercera.- Suspensión de obligaciones establecidas en el presente reglamento En tanto no se emitan aquellas Resoluciones que establezcan las medidas contenidas en el literal c) del numeral 30.1, literal a) y b) del subnumeral 30.3.1 y el literal a) y c) del subnumeral 30.3.2 del numeral 30.3 del artículo 30, numeral 31.1 del artículo 31, numeral 32.1