TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Jueves 27 de enero de 2022 El Peruano / Judiciales y Recaudación y su unidad orgánica la Subgerencia de Servicios Judiciales, a fi n de permitir ejercer las funciones de Entidad de Registro o Veri fi cación para el Estado Peruano EREP-PJ y de Entidad de Certi fi cación para el Estado Peruano ECEP - PJ. Octavo. Que, también se indica que, al ser reconocido el Poder Judicial como Prestador de Servicios de Certi fi cación Digital (PSC) en las modalidades de Entidad de Certi fi cación Digital (ECEP-PJ), Entidad de Registro Digital (EREP-PJ) y como Prestador de Servicios de Valor Añadido (SVA-PJ), le permitirá garantizar las operaciones electrónicas generadas en los procesos relativos a las notifi caciones electrónicas (SINOE), Mesa de Partes Electrónica (MPE); y cumplir con lo previsto en la Ley N° 30229, deberá constituirse como Prestador de Servicios de Certi fi cación Digital (PSC) y acreditarse ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Propiedad Intelectual (INDECOPI). Noveno. Que, al respecto, el señor Consejero Héctor Enrique Lama More mediante O fi cio N° 000142-2021-HLM-D-CE-PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000006-2021-HLM-D-CE, por el cual realiza un análisis del proyecto denominado “Propuesta de modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 251-2016-CE-PJ”, que posteriormente fue modi fi cado por el actual “Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Corte Suprema de Justicia de la República y Órganos de Gobierno y Control Nacionales, que comprende a la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia con menos de seis Salas Superiores; y al Centro de Investigaciones Judiciales”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000321-2021-CE-PJ; concluyendo que resulta viable su aprobación. Décimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada, la misma que cuenta con los vistos de la Gerencia de Plani fi cación, Subgerencia de Racionalización, y la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1588- 2021 de la septuagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 7 de diciembre de 2021, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la participación del señor Consejero Arias Lazarte por tener cita médica; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el artículo 7°, e incorporar dos literales y reenumerar el literal v), en lo correspondiente al despacho de la Gerencia General del “Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Corte Suprema de Justicia de la República y Órganos de Gobierno y Control Nacionales, que comprende a la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia con menos de seis Salas Superiores; y al Centro de Investigaciones Judiciales”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000321-2021-CE-PJ, conforme al texto siguiente: “Artículo 7° Despacho de la Gerencia General(….)v. Liderar en el Poder Judicial el Gobierno Digital y supervisar la prestación de los servicios de Certi fi cación Digital provistos por el Poder Judicial a través de la Gerencias correspondientes, conforme a lo previsto en la normativa vigente que regula sobre la materia. w. Coordinar con el Líder Nacional de Gobierno Digital los objetivos, acciones y medidas para la transformación digital y despliegue del Gobierno Digital en la Administración Pública; así como la aplicación respecto a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para el desarrollo del Gobierno Digital. x. Cumplir otras funciones que le asigne el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y las que dispongan las normas sobre los sistemas y procesos de gestión administrativa”. Artículo Segundo.- Modi fi car los artículos 49°, 50° e incorporar seis literales y reenumerar los literales w) y x), en el despacho y funciones de la Gerencia de Informática; artículos 52° y 54°, en lo correspondiente a las Subgerencias de Desarrollo de Sistemas de Información y de Producción y Administración de Plataforma, respectivamente, del mencionado reglamento, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000321-2021-CE-PJ, conforme al texto siguiente: “Artículo 49° Gerencia de Informática La Gerencia de Informática es el órgano de línea de la Gerencia General, integrante del Comité de Gobierno Digital encargada de normar, diseñar, implementar y gestionar estratégicamente soluciones de Tecnología de Información y Comunicaciones (TIC) acorde a las políticas de Gobierno Digital y en el marco de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica. Administra el Sistema de Producción y Almacenamiento de Microformas Digitales y de la prestación de servicios de Certi fi cación Digital y de Valor Añadido en el Poder Judicial. Artículo 50° Funciones de la Gerencia de Informática(….) w. Coordinar y brindar asistencia tecnológica al Comité de Gobierno Digital del Poder Judicial en el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs), a fi n de contribuir a la transformación digital y la elaboración del Plan de Gobierno Digital; así como en su ejecución y supervisión. x. Plani fi car, proponer y ejecutar actividades relacionadas con la prestación de servicios de Certi fi cación Digital y de Valor Añadido, en el marco de la normativa vigente que regula sobre la materia. y. Asumir la representación del Poder Judicial como Entidad de Certi fi cación para el Estado Peruano- ECEP, encargada de su acreditación y mantenimiento ante la Autoridad Administrativa Competente (AAC). z. Asumir la representación del Poder Judicial como Prestador de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano (PSVA), encargada de su acreditación y mantenimiento ante la Autoridad Administrativa Competente (AAC). aa. Brindar seguridad y disponibilidad de los servicios de certi fi cación digital, conforme a las normas especí fi cas de la Autoridad Administrativa competente. bb. Dirigir y controlar a nivel general, las acciones de los diversos órganos involucrados en el sistema de producción y almacenamiento de Microformas Digitales de la Gerencia General del Poder Judicial. cc. Dar cumplimiento a las disposiciones legales emitidas por los órganos rectores gubernamentales y disposiciones administrativas de los Órganos de Dirección y Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Política de Seguridad de la Información del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia. dd. Cumplir las demás funciones que le asigne el Gerente General. Artículo 52° Subgerencia de Desarrollo de Sistemas de Información La Subgerencia de Desarrollo de Sistemas de Información es la unidad orgánica de línea de la Gerencia de Informática encargada del planeamiento, desarrollo