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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2022 (27/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 27 de enero de 2022 El Peruano / cuando se acredite mediante documento físico. El incumplimiento de esta obligación no es sancionable, si la autoridad competente, por otros medios, puede veri fi car la existencia y vigencia de dichos documentos. 2. Encontrarse habilitado para conducir vehículos del Servicio de Taxi. 3. No encontrarse inhabilitados de fi nitivamente para trabajar con niñas, niños y adolescentes o prestar servicios relacionados con ellos por contar con antecedentes, por los delitos contemplados en el artículo 2 de la Ley N° 30901, Ley que implementa un subregistro de condenas y establece la inhabilitación de fi nitiva para desempeñar actividad, profesión, ocupación u o fi cio que implique el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes, o la que haga sus veces. 4. Veri fi car que el vehículo cuente con todos los elementos de seguridad y emergencia establecidos en el presente Reglamento y en el RNV. Los elementos de seguridad y emergencia deben encontrarse operativos. 5. Acceder a la solicitud de los usuarios de activar o desactivar los aditamentos tales como: aire acondicionado (cuando corresponda), sistema de radio, ventanas, seguros de puertas, entre otros. 6. Cumplir con el servicio contratado, incluyendo llevar al usuario al destino solicitado o acordado, de manera que se complete el mismo; salvo se presenten desperfectos del vehículo, en cuyo caso procura que otro vehículo del Servicio de Taxi complete el servicio. 7. Portar dentro del vehículo, una cartilla con las especi fi caciones e información establecida en el artículo 31 del presente Reglamento. 8. Asegurar que los usuarios tengan puestos los cinturones de seguridad durante la prestación del servicio. 9. No agredir física o verbalmente a los usuarios del servicio. 10. No fumar, ingerir alimentos o bebidas mientras atiende un servicio. 11. Durante la prestación del servicio no debe: a) Embarcar o desembarcar usuarios con el vehículo en movimiento o en lugares no autorizados, o en situaciones o lugares donde se le exponga a peligro, de conformidad con lo establecido en las normas de tránsito o transporte vigentes. b) Circular con las puertas abiertas o que alguna persona sobresalga de la estructura del vehículo. c) Exceder el número de personas indicadas en la tarjeta de identi fi cación vehicular o el número establecido por el MTC o la ATU. 12. Mantener activo el Sistema de Control y Monitoreo, durante todas las acciones que se destinen a la prestación del servicio y durante la prestación del servicio contratado. 13. Prestar el servicio sin cumplir con lo contemplado en la RD emitida por la DIR donde se establece las características técnicas y funcionalidades del Sistema de Control y Monitoreo inalámbrico. 14. Conducir un vehículo habilitado para prestar el Servicio de Taxi veri fi cando que este cuente con la identi fi cación externa o interna establecida en el presente Reglamento. Artículo 39.- Derechos de los usuarios39.1 Toda persona tiene derecho a acceder al uso del Servicio de Taxi cumpliendo con el pago del precio establecido. 39.2 El usuario tiene derecho a: 1. A no ser discriminado durante la prestación del Servicio de Taxi y acceder a este en igualdad de condiciones. 2. Ser transportado en vehículos habilitados que cuenten con CITV vigente y póliza del SOAT o CAT vigente. 3. Ser transportado en vehículos que cumplan con las condiciones establecidas en el presente Reglamento y que sean conducidos por conductores habilitados. 4. Ser transportado en la modalidad del servicio solicitado, independientemente del medio de contratación y/o vinculación entre el usuario y el conductor o el usuario y el operador, según corresponda.5. Solicitar al conductor la activación o desactivación de aditamentos tales como: aire acondicionado (cuando corresponda), sistema de radio, ventanas, seguros y pestillos de puertas, entre otros. 6. Llevar equipaje, siempre que no exceda la capacidad del vehículo. 7. Cuando los usuarios tengan requerimientos especiales para movilizarse por ser mujeres embarazadas, personas con niños, adultos mayores, personas con discapacidad u otro, tienen derecho a requerir al conductor que le preste colaboración para bajar y subir al vehículo y ayudar a cargar los aparatos que se necesiten para movilizarse. 8. Las personas con discapacidad acceden al Servicio de Taxi en igualdad de condiciones. En caso de requerir la asistencia de animales de compañía, tienen derecho a acceder al servicio junto a dichos animales. 9. A ser informado previamente respecto de la modalidad del servicio de transporte habilitado, a través de los mecanismos de identi fi cación interna y externa establecidos en el presente Reglamento, así como a través de los medios de contratación y/o vinculación entre el usuario y el conductor o el usuario y el operador, según corresponda. 10. Los demás establecidas en el presente Reglamento y en las normas que resulten aplicables en materia de protección al consumidor. Artículo 40.- Obligaciones de los usuarios El usuario del Servicio de Taxi está obligado a: 1. Acatar las instrucciones sobre seguridad que emita el conductor del vehículo. 2. Usar el cinturón de seguridad en todo momento , incluso cuando viaja en el asiento posterior del vehículo. 3. No perturbar la visibilidad y maniobrabilidad del conductor, ni distraer su atención. 4. No entrar en acuerdo con el conductor para evitar u obstaculizar las acciones de fi scalización que realizan las autoridades competentes. 5. No causar daño ni ensuciar el vehículo en el que es movilizado. 6. No agredir física o verbalmente a los conductores, fi scalizadores de transporte o a los efectivos policiales 7. Pagar el precio establecido en común acuerdo con el operador del servicio. 8. Cumplir con las disposiciones emitidas por las entidades del Estado durante el estado de emergencia, conforme a la normativa sobre la materia. CAPÍTULO V DE LA INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA DEL TRANSPORTE Artículo 41.- Habilitación de los Paraderos del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi La habilitación de los paraderos del Servicio de Taxi en el Territorio se encuentra a cargo de la ATU, a través de la SSTE. Artículo 42.- Tipos de paraderos Los Paraderos del Servicio de Taxi se clasi fi can en: 1. Paradero Fijo: Es aquella zona de la vía pública califi cada como paradero fi jo que se encuentra señalizada de manera permanente para dicho fi n. 2. Paradero Temporal: Es aquella zona de la vía pública cali fi cada como paradero temporal que se encuentra señalizada de manera transitoria. El paradero temporal se ubica en lugares donde exista una alta concentración de usuarios por efecto de una actividad especí fi ca y temporal. Luego de concluida la actividad el paradero debe ser retirado. Artículo 43.- Uso de los paraderos del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi Los paraderos del Servicio de Taxi están destinados de manera gratuita y exclusiva a los vehículos habilitados