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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2022 (27/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 27 de enero de 2022 El Peruano / 10. LGTT: Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus modi fi catorias. 11. MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.12. NTP: Norma Técnica Peruana.13. PNP: Policía Nacional del Perú.14. QR: Código de respuesta rápida. 15. RUC: Registro Único de Contribuyente.16. RNAT: Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y sus modi fi catorias. 17. RNV: Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modi fi catorias. 18. RNPUR: Reglamento Nacional de Placa Única de Rodaje aprobado por Decreto Supremo N° 017-2003-MTC y sus modi fi catorias. 19. RLC: Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC y sus modi fi catorias. 20. RITV: Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias. 21. SSTE: Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios de la Dirección de Operaciones. 22. SF: Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Fiscalización y Sanción. 23. SS: Subdirección de Sanción de la Dirección de Fiscalización y Sanción. 24. SITT: Subdirección de Infraestructura de Transporte Terrestre y No Convencional de la Dirección Integración de Transporte Urbano y Recaudo. 25. SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones 26. SOAT: Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito. 27. TUO DE LA LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modi fi catorias. 28. TUC: Tarjeta Única de Circulación. Artículo 5.- Defi niciones Para los fi nes de la correcta aplicación e interpretación del presente Reglamento se entiende por: 1. Acción de Fiscalización: Constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control e inspección, mediante los cuales la SF a través de sus fi scalizadores de transporte veri fi ca el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, reglamentos nacionales y normas complementarias. 2. Acta de Fiscalización: Es el documento que registra las veri fi caciones de los hechos constatados objetivamente, y en la que se hace constar los resultados de la acción de fi scalización de campo y puede ser emitida de manera física o a través de medios electrónicos, computarizados o digitales. 3. Autorización de Servicio: Es el título habilitante que autoriza a una persona natural o jurídica, a prestar el Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en el Territorio, según la modalidad correspondiente y previa veri fi cación del cumplimiento de todos los requisitos y condiciones de acceso y permanencia establecidos en el presente reglamento . Esta se materializa a través de una Resolución de Autorización emitida por la SSTE. 4. Calidad del Servicio: Conjunto de características y cualidades mínimas en la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi, en todas sus modalidades, consistente en la existencia de condiciones de puntualidad, salubridad, higiene, comodidad y otras, que procuren la satisfacción de las exigencias del usuario. Corresponde al Indecopi la fi scalización de la calidad del servicio. 5. Central de Comunicaciones: Es aquel sistema de comunicaciones destinado como mínimo a la recepción de comunicaciones telefónicas o digitales u otros medios de comunicación, con los conductores habilitados y usuarios, vinculado al operador que presta el servicio en la modalidad de taxi ejecutivo. 6. Código QR: Código de respuesta rápida, consistente en un método de representación de información en una matriz de puntos bidimensional denominada símbolo, está formado por módulos negros dispuestos en forma cuadrada sobre un fondo blanco. Tiene una alta capacidad de almacenamiento de diferentes tipos de información, la que puede ser encriptada, y es proporcionado por ATU para ser colocado en la parte interna y externa del vehículo habilitado. La ubicación, dimensiones del largo y ancho del código QR son de fi nidos mediante Resolución Directoral emitida por la DIR. 7. Condiciones de Acceso y Permanencia: Son el conjunto de exigencias que deben cumplir las personas naturales y jurídicas para acceder y permanecer autorizados para prestar el Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en el Territorio; o para permitir el acceso y/o permanencia en la habilitación de un vehículo o conductor del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi. 8. Conductor: Es la persona natural, titular de una licencia de conducir de categoría profesional vigente que, de acuerdo con las normas vigentes de tránsito y transporte, se encuentra facultado para conducir un vehículo destinado al Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi. 9. Credencial: Documento emitido de forma física o electrónica que faculta a una persona natural a poder conducir un vehículo habilitado por la ATU, para prestar un servicio público dentro del Territorio. 10. Documento O fi cial de Identidad: Documento de identi fi cación que incluye el Documento Nacional de Identidad (DNI), Carné de Extranjería, Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o documento que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda . 11. Flota: Es el conjunto de vehículos con los que el operador presta el Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi. 12. Habilitación del Conductor: Es el título habilitante que faculta a un conductor a prestar el Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en la modalidad autorizada, luego de veri fi cado el cumplimiento de las condiciones previstas en el presente Reglamento y demás normas aplicables. La habilitación se acredita mediante una credencial física o electrónica otorgada por la SSTE. 13. Habilitación Vehicular: Es el título habilitante que se otorga a un vehículo para prestar el Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi, luego de verifi cado el cumplimiento de las condiciones previstas en el presente Reglamento y demás normas aplicables. La habilitación se acredita mediante la TUC física o electrónico otorgada por la SSTE. 14. Infracción: Se considera infracción a las normas del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi a toda acción u omisión expresamente tipi fi cada como tal en el RNAT para la aplicación de la ATU. 15. Fiscalizador de transporte: Es la persona acreditada u homologada por la ATU, para la realización de acciones de fi scalización. 16. Operador: Persona natural o jurídica autorizada por la ATU para brindar el Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi de conformidad con la Autorización de Servicio correspondiente. 17. Paradero de Taxi: Es el área de la vía pública habilitada por la SSTE, en la cual los vehículos habilitados para prestar el Servicio Público de Transporte Especial en