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39 NORMAS LEGALES Jueves 27 de enero de 2022 El Peruano / a) Nombre y apellidos completos o denominación o razón social según corresponda. b) Número de DOI o RUC según corresponda.c) Relación de los conductores que se solicita habilitar, indicando el número de Licencia de Conducir de categoría profesional vigente, correo electrónico, número telefónico y domicilio del mismo. d) Domicilioe) Correo electrónicof) Número telefónicog) Número de la partida electrónica de la persona jurídica y el número de asiento en el cual consten las facultades del representante legal. h) Número de constancia y fecha de pago por derecho de trámite. 28.2 Asimismo, constituye requisito para el otorgamiento de nuevas habilitaciones de conductores en todas las modalidades del Servicio de Taxi, el presentar una declaración jurada de antecedentes penales de los nuevos conductores, en la cual se debe precisar que el conductor no se encuentra inscrito en el subregistro de personas condenadas por delitos del artículo 2 de la Ley N° 30901, Ley que implementa un subregistro de condenas y establece la inhabilitación de fi nitiva para desempeñar actividad, profesión, ocupación u o fi cio que implique el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes, o la que haga sus veces. 28.3 El procedimiento para la obtención de habilitaciones de conductores en todas sus modalidades es de aprobación automática, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos. 28.4 La habilitación de conductores en todas sus modalidades se sujeta al plazo de vigencia de la Autorización de Servicio. Artículo 29.- Del Registro de los Servicios de Transporte Especial 29.1 La DO tiene a su cargo la administración y control del Registro de los Servicios de Transporte Terrestre de Personas, que incluye el servicio de transporte especial. 29.2 El Registro de los Servicios de Transporte Especial contiene la información de los conductores, autorizaciones, vehículos habilitados, propietarios de vehículos, y de los operadores, así como cualquier otro dato o título habilitante relacionado a la prestación del Servicio de Taxi en el Territorio, el cual es actualizado por la SSTE. CAPÍTULO III DE LAS CONDICIONES DE ACCESO Y/O PERMANENCIA PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL EN LA MODALIDAD DE TAXI Artículo 30.- De las condiciones de acceso y/o permanencia para prestar el Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en el Territorio 30.1 Constituyen condiciones generales de acceso y/o permanencia para prestar el Servicio de Taxi en el Territorio en todas sus modalidades: a) Previo al inicio de sus operaciones, habilitar vehículos y conductores conforme a lo establecido en los numerales 17.1 del artículo 17 y 27.1 del artículo 27 del presente reglamento, respectivamente. b) Que los conductores no se encuentren inhabilitados defi nitivamente para trabajar con niñas, niños y adolescentes o prestar servicios relacionados con ellos por contar con antecedentes, por los delitos contemplados en el artículo 2 de la Ley N° 30901. c) Mantener activo el Sistema de Control y Monitoreo implementado por la ATU, establecido en el artículo 33, durante todas las acciones que se destinen a la prestación del servicio y durante la prestación del servicio contratado, sin manipularlo, adulterarlo o modi fi carlo.30.2 Los vehículos destinados a la prestación del Servicio de Taxi en el Territorio se sujetan a los requisitos técnicos generales establecidos en el RNV; y, adicionalmente: a) Contar y llevar permanentemente en cada vehículo:- Conos o triángulos de seguridad - Un neumático de repuesto.- Botiquín de primeros auxilios con los elementos dispuestos por el MTC. - Extintor de incendios en perfecto estado de uso de acuerdo a la NTP correspondiente. b) Contar con luces de alumbrado del vehículo en funcionamiento conforme a lo establecido por el RNV. c) Contar con lunas laterales, delanteras y posteriores en funcionamiento conforme a lo establecido por el RNV. d) Asientos que no cuenten con aristas cortantes, resortes u otros elementos sobresalientes que puedan ocasionar lesiones a los usuarios del vehículo conforme a lo establecido por el RNV. e) Contar con piso antideslizante, que no presente excesivo desgaste, rajaduras y/u ori fi cios conforme a lo establecido por el RNV. 30.3 Constituyen condiciones especí fi cas de acceso y/o permanencia para prestar el Servicio de Taxi en el Territorio. 30.3.1 Para la prestación del servicio en la modalidad de taxi independiente: a) Los vehículos deben portar en un lugar visible de la parte externa los signos distintivos de fi nidos por la ATU, código QR, así como un casquete instalado en el exterior del techo del vehículo, los cuales serán de fi nidos mediante Resolución Directoral de la DIR. b) La fl ota debe estar pintada íntegra y exclusivamente por un color que será de fi nido por la ATU mediante Resolución Directoral emitida por la DIR. 30.3.2 Para la prestación del servicio en la modalidad de taxi ejecutivo: a) Para el caso de operadores que cuenten con fl ota vehicular igual o mayor a once (11) vehículos, el operador debe contar con el 2.38% de la fl ota vehicular habilitada adecuada para la prestación del Servicio de Taxi para personas con discapacidad. Dicho vehículo debe estar acondicionado para su fácil acceso y descenso; así como, el correcto transporte del usuario. Para tal fi n el vehículo debe cumplir con los requisitos técnicos establecidos mediante Resolución Directoral por la DIR. b) Contar con una central de comunicaciones a disposición de los usuarios. c) La fl ota debe portar en un lugar visible de la parte externa los signos distintivos de fi nidos por la ATU, código QR, los cuales serán de fi nidos mediante Resolución Directoral de la DIR. d) Los vehículos deben estar pintada del color que determine el operador en su solicitud de autorización. Artículo 31.- Identi fi cación interna del vehículo destinado a la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi 31.1 Todos los vehículos del Servicio de Taxi en el Territorio deben colocar en el interior del mismo a lado de la guantera y en la parte posterior del asiento del conductor, en lugar visible para el usuario, una cartilla donde fi gure un código QR proporcionado por la ATU el cual contendrá información vinculada al servicio y como mínimo lo siguiente: a) Número de la Autorización de Servicio, de la TUC, de la placa de rodaje del vehículo. b) Nombre del operador.c) Teléfono de atención de usuarios de la Unidad de atención a la Ciudadanía y Gestión Documental de la ATU.