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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2022 (27/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 27 de enero de 2022 El Peruano / Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pasco Sociedad Anónima (EMAPA PASCO S.A) y a Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central Sociedad Anónima (EPS SELVA CENTRAL S.A.). Artículo 3°.- NOTÍFIQUESE la presente resolución al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Nacional de Saneamiento Rural, Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) y Gobierno Regional de Pasco. Artículo 4°.- La presente resolución deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El documento “Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Pasco” se difundirá en el portal institucional de la SUNASS. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO ACOSTA SULLCAHUAMÁN Director de la Dirección de Ámbito de la Prestación 2033647-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Aprueban el “Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 029-2022/ATU-PE Lima, 26 de enero de 2022VISTOS:El Informe N° D-000370-2021-ATU/DIR-SR, el Memorando N° D-001074-2021-ATU/DFS, el Memorando N° D-001121-2021-ATU/DO, el Memorando N° D-000413-2021-ATU/GG-OPP y el Informe Nº D000547-2021-ATU/GG-OAJ, emitidos por la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Dirección de Operaciones, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera e fi ciente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30900, crea a la ATU como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituyéndola a su vez como pliego presupuestal; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de las normas de alcance general y los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables; Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley N° 30900, señala que la ATU tiene competencia para regular la gestión y fi scalización de los servicios de transporte terrestre de personas que prestan dentro de la integridad del territorio de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como de los servicios complementarios a estos; y el funcionamiento y operatividad de los registros administrativos en que se inscriben los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900 declaró al servicio de transporte terrestre de personas en todos sus ámbitos y modalidades como servicio público; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2019- MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900, Ley que crea la ATU, que tiene por fi nalidad desarrollar las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT), así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, e fi ciente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao; Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30900 señala cuáles son los servicios de transporte terrestre de personas que conforman el SIT, entre los cuales se encuentra comprendido el Servicio Público de Trasporte Especial en la modalidad de Taxi; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento establece que, dentro de plazo de noventa (90) días hábiles, contados desde su vigencia, la ATU aprueba los reglamentos o lineamientos necesarios para regular los Servicios de Transporte Regular, los Servicios de Transporte Especial y los Servicios Complementarios; Que, en atención del marco normativo expuesto, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo ha propuesto y formulado el “Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao”, con la fi nalidad de garantizar las condiciones de calidad y seguridad de la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en el Territorio, fomentando el uso racional de la infraestructura de transporte, la movilidad sostenible, la reducción de las emisiones de contaminantes de la calidad del aire, la mejora y modernización del servicio y de la calidad de vida de los usuarios, en concordancia con la implementación y operación del Sistema Integrado de Transporte Público de Lima y Callao - SIT; Que, mediante Acta de Sesión N° 02 del Equipo Técnico ACR para el Análisis de Calidad Regulatoria en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU, se aprobó las fi chas de Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante de los procedimientos administrativos contenidos en la propuesta de “Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao”; Que, mediante correo electrónico de fecha 6 de diciembre de 2021, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR), dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), declaró que la propuesta de “Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao” se encuentra apta para continuar con el tramite de su aprobación; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 094-2021-ATU/PE, de fecha 14 de junio del 2021, fue aprobada la nueva versión de la Directiva N° 001-2020-ATU/GG-OPP-UPO, «Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU», la cual tiene como objetivo regular los criterios técnicos, operativos y administrativos, así como las actividades que deben seguir las unidades de organización (órganos y unidades orgánicas) de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao