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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2022 (27/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 27 de enero de 2022 El Peruano / la modalidad de Taxi pueden esperar usuarios, sin que el conductor se retire del mismo. 18. Registro de los Servicios de Transporte Terrestre de Personas: Registros administrativos en los que se inscriben a los operadores, a los conductores y vehículos habilitados de los servicios de transporte terrestre de personas y servicios complementarios. 19. Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi: Es aquel que tiene por objeto el traslado exclusivo de personas desde un punto de origen hasta uno de destino señalado por quien lo contrata. El cobro por este servicio puede estar determinado mediante sistemas de control (taxímetros), precios preestablecidos, el libre mercado o cualquier otra modalidad permitida por la ley. Para fi nes del presente Reglamento se entiende al Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi como “Servicio de Taxi”. 20. Precio del servicio: Es la contraprestación económica fi jada en común acuerdo entre el operador y el usuario o entre el conductor y el usuario, a cobrar por el Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi prestado. 21. Territorio: Entiéndase como tal a la integridad del territorio de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, provincias contiguas y que en su integridad guardan entre sí, continuidad urbana. 22. TUC: Documento emitido de forma física o electrónica por la ATU, que acredita la habilitación de un vehículo para prestar un servicio público dentro del Territorio. 23. Usuario: Es la persona natural o jurídica que utiliza el Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi a cambio del pago de una retribución por dicho servicio. Artículo 6.- De las modalidades del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi El Servicio de Taxi, se presta mediante las siguientes modalidades: a) Servicio de Taxi Independiente: Es el Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi que es prestado por personas naturales debidamente autorizadas por la ATU. En esta modalidad el operador cuenta con una fl ota vehicular máxima de Diez (10) vehículos. b) Servicio de Taxi Ejecutivo: Es el Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi que es prestado por personas jurídicas debidamente autorizadas por la ATU. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I DE LOS TÍTULOS HABILITANTES PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL EN LA MODALIDAD DE TAXI Artículo 7.- De la Autorización de Servicio 7.1 Están obligados a contar con la Autorización de Servicio otorgada por la SSTE, todas aquellas personas naturales o jurídicas que presten el Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en el Territorio. 7.2 La habilitación vehicular se solicita y emite conjuntamente con la Autorización de Servicio. 7.3 La Autorización de Servicio es transferible, no existe limitación para la transferencia de la autorización.Artículo 8.- Requisitos para obtener la Autorización de Servicio 8.1 La persona, natural o jurídica que quiera obtener la Autorización de Servicio debe presentar una solicitud con carácter de Declaración Jurada, indicando: a. Nombre y apellidos completos y/o Denominación o Razón Social, según corresponda. b. Número de DOI o Número de RUC, según corresponda. c. Domicilio.d. Teléfono.e. Correo electrónico.f. Nombres, apellidos y número de DOI del representante legal, según corresponda. g. No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de impedimentos establecidos en el artículo 4-A de la LGTT. h. Número de la Placa Única de Rodaje del vehículo o vehículos que se pretenden habilitar. i. Número del certi fi cado del SOAT o CAT vigente, según corresponda, del vehículo o vehículos que se pretenden habilitar. En el caso de contar con CAT, adjuntar copia simple del mismo. j. Número del CITV vigente y aprobado, ordinario y complementario, de acuerdo a lo establecido en el RITV, del vehículo o vehículos que se pretenden habilitar. k. En el caso que el operador opte por solicitar la habilitación de sus conductores conjuntamente con la Autorización del Servicio, debe presentar la relación de los mismos, indicando el número de Licencia de Conducir de categoría profesional vigente, correo electrónico, número telefónico y domicilio del mismo. l. Para el caso de persona jurídica, precisar el color del vehículo o vehículos que se pretenden habilitar. m. En caso de acreditar la titularidad del vehículo o vehículos a través de contratos establecidos en el presente Reglamento, nombre de las partes, número de la placa del vehículo o vehículos y la fecha de vigencia de este. En caso cuente con contrato de arrendamiento fi nanciero u operativo elevado a escritura pública se debe señalar adicionalmente el número y fecha de la escritura pública, nombre del Notario Público que la emita y que el administrado fi gure en calidad de arrendatario del vehículo. Para todos los casos se deberá de adjuntar copia simple de los mismos. n. Para el caso de persona jurídica, número de la partida electrónica y el asiento en el que consten las facultades del representante legal, y el asiento donde conste el estatuto social que establezca como principal actividad de la sociedad, la prestación de servicios de transporte terrestre de personas, bien de forma exclusiva o conjunta con cualquier otra actividad de transporte o de carácter comercial. En caso que el estatuto social no distinga como principal alguna de las actividades consignadas en el objeto social, se estará a lo que fi gure declarado en el Registro Único del Contribuyente (RUC). o. Que cumple con las condiciones de acceso y permanencia establecidas en el presente reglamento. p. Número de constancia y fecha de pago por derecho de trámite. 8.2 Asimismo, se debe presentar una declaración jurada de antecedentes penales de los conductores. En dicha declaración jurada se debe precisar que el conductor no se encuentra inscrito en el subregistro de personas condenadas por delitos del artículo 2 de la Ley N° 30901, Ley que implementa un subregistro de condenas y establece la inhabilitación de fi nitiva para desempeñar actividad, profesión, ocupación u o fi cio que implique el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes, o la que haga sus veces. Artículo 9.- Del procedimiento de otorgamiento de la Autorización de Servicio 9.1 El procedimiento administrativo de otorgamiento de la Autorización del Servicio es de evaluación previa, sujeto al silencio administrativo positivo, y se resuelve en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.