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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2022 (27/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 27 de enero de 2022 El Peruano / 9.2 La solicitud de la Autorización de Servicio, se tramita conjuntamente con la habilitación vehicular para el vehículo o vehículos que se pretendan destinar al Servicio de Taxi en el Territorio. De manera facultativa, el operador puede solicitar en el mismo trámite la habilitación del conductor o conductores. Artículo 10.- Del procedimiento de renovación de la Autorización de Servicio 10.1 El Operador debe solicitar la renovación de la Autorización de Servicio dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de vencimiento de la misma, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 del presente Reglamento. 10.2 No procede la renovación, en caso se haya aplicado al operador la sanción de cancelación de autorización o inhabilitación del vehículo o conductor. 10.3 La solicitud de renovación de Autorización de Servicio, se tramita conjuntamente con la renovación habilitación vehicular para el vehículos o vehículos y de manera facultativa, se puede solicitar en el mismo trámite la habilitación del conductor o conductores. 10.4 El procedimiento administrativo de renovación es de evaluación previa, sujeto al silencio administrativo positivo, y se resuelve en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Artículo 11.- Del procedimiento de transferencia de Autorización de Servicio 11.1 Para el caso de persona natural o jurídica que quiera adquirir por transferencia la Autorización de Servicio, debe cumplir con lo establecido en el artículo 8 del presente reglamento, precisando en su solicitud la voluntad del transferente y el adquiriente en lo que respecta a la transferencia de la autorización. 11.2 Lo señalado en el numeral precedente no enerva el cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia establecidas en el presente reglamento. 11.3 El procedimiento administrativo de otorgamiento de la Autorización del Servicio por transferencia es de evaluación previa, sujeto al silencio administrativo positivo, se resuelve en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. 11.4 La SSTE procederá a realizar, de o fi cio, la deshabilitación de los conductores y/o vehículos habilitados que pertenezcan al transferente y que no fueron considerados por el adquirente al momento de la presentación de la solicitud. 11.5 La SSTE dispondrá la inscripción del acto en el Registro de los Servicios de Transporte Especial. Artículo 12.- Causales de cancelación de la Autorización de Servicio 12.1 La Autorización de Servicio se cancela por las causas señaladas en este numeral: 1. Cuando se solicite, por escrito a la SSTE, la renuncia a la Autorización de Servicio. 2. Por prestar el servicio en una modalidad distinta a la autorizada. 3. Cuando se imponga como resultado de un procedimiento administrativo sancionador mediante acto fi rme, ante la inobservancia de las condiciones de acceso y permanencia establecidas en el presente reglamento. 4. Cuando no se cuente con vehículos habilitados vinculados a la Autorización de Servicio durante más de cuarenta y cinco (45) días hábiles. 5. Cuando se trans fi era o ceda bajo cualquier título o modalidad la Autorización de Servicio, sin la autorización previa de la SSTE. 6. Cuando la DO declare la nulidad de la resolución de autorización para prestar el Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi. 7. Por decisión judicial que así lo determine. 8. Cuando se veri fi que, a través del Sistema de Control y Monitoreo, que menos del 50% los vehículos habilitados no estén operando durante 60 días calendario.9. Otras que se encuentren expresamente establecidas en la normatividad vigente. 12.2 Las causales de cancelación de la autorización establecidas en los numerales 2, 3, 4, 5, y 8 son declarados previo procedimiento administrativo sancionador iniciado por la SF de la DFS. 12.3 La causal de cancelación de la autorización establecida en los numerales 1 y 7 son declaradas mediante Resolución Subdirectoral emitida por la SSTE. Artículo 13.- De la renuncia de la Autorización de Servicio 13.1 La renuncia de la Autorización de Servicio sólo puede realizarla el operador y conlleva a la cancelación de las habilitaciones vehiculares y de los conductores, respectivamente. 13.2 Para la renuncia de la autorización el operador presenta una comunicación ante la SSTE, debiendo consignar el nombre, razón o denominación social, según corresponda, y el domicilio. La solicitud es atendida de forma automática. Artículo 14.- Del Plazo de vigencia de la Autorización de Servicio 14.1 La Autorización de Servicio tiene un plazo de vigencia de diez (10) años. 14.2 La Autorización de Servicio está condicionada al cumplimiento de los requisitos y condiciones de acceso y permanencia establecidos en el presente Reglamento. 14.3 Vencido el plazo señalado en el numeral 14.1 sin que se hubiera presentado la solicitud de renovación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del presente Reglamento, la autorización se extingue de pleno derecho , salvo que el administrado haya presentado su solicitud de renovación respectiva. CAPÍTULO II DEL REGISTRO Y HABILITACIÓN VEHICULAR Y DE LOS CONDUCTORES Artículo 15.- De la titularidad de los vehículos para prestar el Servicio de Taxi 15.1 La propiedad y/o posesión de los vehículos que se destinen al Servicio de Taxi, se acredita de la siguiente manera: a) Para el Servicio de Taxi Independiente: Pueden ser de propiedad del operador, o contratados bajo la modalidad de arrendamiento fi nanciero u operativo de una entidad supervisada o registrada por la SBS y/o CONASEV sea que hayan sido entregados en fi deicomiso o que se encuentren sometidos a cualquier otra modalidad contractual permitida por la normatividad del sistema fi nanciero y/o del mercado de valores, bancario o del Código Civil que garantice la adquisición del bien. b) Para el Servicio de Taxi Ejecutivo:Pueden ser acreditados con contrato de cesión de uso o usufructo, que permita garantizar la voluntad de las partes o contratados bajo la modalidad de arrendamiento fi nanciero u operativo de una entidad supervisada o registrada por la SBS y/o CONASEV sea que hayan sido entregados en fi deicomiso o que se encuentren sometidos a cualquier otra modalidad contractual permitida por la normatividad del sistema fi nanciero y/o del mercado de valores, bancario o del Código Civil que garantice la adquisición del bien, o pueden ser de propiedad del operador. 15.2 En el caso de arrendamiento fi nanciero u operativo, fi nalizada la opción de compra, el vehículo puede permanecer habilitado hasta por un plazo de noventa (90) días calendario siempre que el operador presente los documentos pertinentes que demuestren