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50 NORMAS LEGALES Viernes 28 de enero de 2022 El Peruano / a. Por estar incurso en los impedimentos señalados en el punto 7, acápite 7.7.2, del presente reglamento. b. Por enfermedad o incapacidad física o mental no susceptible de rehabilitación integral que impida el desempeño en el cargo. c. Por razón de cambio de domicilio fuera del distrito sede del JEE, ausencia o viaje fuera de la localidad que impida el desempeño en el cargo. 7.8.4.4. La tacha se presenta ante la mesa de partes presencial o virtual que establezca la comisión de fi scales. 7.8.4.5. Contra las resoluciones expedidas por la comisión de fi scales procede recurso de apelación ante el JNE, el cual resuelve en instancia de fi nitiva. El plazo para interponer el recurso de apelación es de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notifi cación. 7.8.4.6. Culminado el periodo de tachas, sin que estas se hayan interpuesto, o al haber quedado resueltas en forma de fi nitiva, el JNE realiza el sorteo en audiencia pública para la designación de los terceros miembros de los JEE. Previamente, el JNE excluye del procedimiento de designación a aquellos ciudadanos que comuniquen su propio impedimento o cambio de domicilio a un distrito distinto a la sede del respectivo JEE. El sorteo en audiencia pública determina un nuevo orden de la lista. El primer sorteado es designado como miembro titular y el siguiente pasa a ser el primer suplente. Los demás ciudadanos de la lista adquieren la condición de suplentes, según el orden de prelación. En caso de haber ejercido el cargo anteriormente, no debe contar en su legajo con un informe negativo del JNE; de darse este supuesto, será reemplazado por el suplente que corresponda, conforme al criterio de prelación. 7.8.4.7. La SG noti fi ca a los ciudadanos que resulten miembro titular y primeros cuatro suplentes, a los que se comunican los resultados del sorteo. En las ciudades en las que funcione una OD, esta es responsable de la noti fi cación de los o fi cios y ubicación de los ciudadanos sorteados. En las otras ciudades, la DGRS es responsable de disponer las medidas para el diligenciamiento de dicha noti fi cación. Los resultados del sorteo son publicados en el portal electrónico institucional del JNE. Si el ciudadano que resultó sorteado tuviera algún impedimento para asumir el cargo que no fue conocido por el JNE antes del sorteo, debe comunicarlo por el medio más rápido, en el plazo de 24 horas contadas a partir de la noti fi cación del resultado del sorteo. Si el ciudadano que resultó sorteado no fuere ubicado en el domicilio declarado ante el Reniec, el noti fi cador dejará bajo puerta de dicho domicilio el o fi cio con el cual se le noti fi ca el resultado del sorteo. A partir de dicho acto, se concede a este ciudadano el plazo máximo de 48 horas, para que se comunique con la SG; en caso de no hacerlo dentro del citado plazo, se convocará al siguiente ciudadano de la lista. Si de la consulta en línea al Reniec se advierte que el ciudadano ha modi fi cado su residencia a otro distrito, se convocará al siguiente ciudadano de la lista según el orden asignado en el sorteo. 7.9. Estructura organizacionalPara el desempeño de sus actividades, el personal de los JEE se conforma de la siguiente manera: a) Ámbito Jurisdiccional- Secretario - Asistente jurisdiccional b) Ámbito de Educación y Formación Cívica Ciudadana - Coordinador de acciones educativas c) Ámbito Administrativo - Especialista de recursos y servicios- Especialista en tecnologías de la información - Asistente administrativo - Asistente de mesa de partes - Servicio de seguridad- Servicio de limpieza d) Ámbito de fi scalización - Coordinador de fi scalización - Fiscalizador provincial - Fiscalizador distrital- Fiscalizador de hoja de vida- Fiscalizador técnico - Fiscalizador de local de votación- Fiscalizador de línea de recepción El personal de la presente estructura es seleccionado por la unidad orgánica de Recursos Humanos del JNE, con excepción del asistente administrativo, fi scalizador de local de votación y el fi scalizador de línea de recepción que son seleccionados por el JEE. Asimismo, el personal de seguridad y limpieza es contratado por el JNE a través de la unidad orgánica de Logística. En el caso en que el servicio no pueda ser contratado por el JNE, este es contratado por el JEE con la remesa presupuestal que le sea asignada y siempre que no se encuentren en el supuesto previsto en el punto 9, numeral 9.2., del presente reglamento. Respecto de los prestadores de servicios seleccionados por el JNE, únicamente se puede solicitar su reemplazo por causa justi fi cada y documentada, previa evaluación del área competente, esto es, respectivamente de la SG, la DNEF, la DGRS, la DNFPE, Contabilidad, la DRET o SC. 7.10. Personal de apoyoEn atención a las necesidades del servicio en el desarrollo del proceso electoral, el JNE puede autorizar la contratación de personal adicional para el JEE, así como disponer el apoyo temporal con personal del JNE o de otro JEE. 8. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS8.1. Del presidente y los miembros de los Jurados Electorales Especiales 8.1.1. Presidente del Jurado Electoral Especial Es el magistrado que tiene la condición de primer miembro y, conjuntamente con los otros miembros del JEE, integra un órgano colegiado, el cual preside. Es la máxima autoridad administrativa del JEE. 8.1.2. Funciones del presidente del Jurado Electoral Especial El presidente del JEE tiene las siguientes funciones: a. Representar al JEE. b. Presidir y conducir las audiencias públicas del JEE, así como las sesiones deliberativas. c. Suscribir en tiempo oportuno los acuerdos y resoluciones emitidos por el JEE en cumplimiento de sus funciones. Para ello utiliza la fi rma digital. d. Resolver en última instancia los actos administrativos de su competencia, con arreglo a la normativa vigente. e. Coordinar con la DNFPE la ejecución de la fi scalización electoral, cumpliendo con las políticas y directrices que emita dicho órgano de línea, a fi n de garantizar la uniformidad de criterios a nivel nacional y la cautela de la legalidad del proceso electoral y del sufragio. f. Coordinar con la DNEF las actividades aprobadas en el Plan Electoral de Educación. g. Realizar la programación de las actividades por cada remesa asignada al JEE, con la asistencia del ERS, la cual deberá ser informada a la sede central del JNE. h. Autorizar y visar todos los gastos que ejecute el JEE, con cargo a las remesas presupuestadas asignadas. i. Remitir su Declaración Jurada de Bienes y Rentas al inicio y término del proceso electoral; así como su Declaración Jurada de Intereses.