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2 NORMAS LEGALES Lunes 31 de enero de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR D.A. Nº 002-2022-ALC/MVES.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 456-MVES, que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador 26PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza Nº 001-2022-MDB.- Aprueban el “Reglamento Marco para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Bellavista” 27 PODER EJECUTIVO CUL TURA Designan Director de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000023-2022-DM/MC San Borja, 28 de enero del 2022VISTOS; el Memorando N° 001836-2021-OGRH/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° 001517-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial N° 412-2019-MC, reordenado por la Resolución Ministerial N° 000184-2020-DM/MC, el cargo de Director/a de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco es considerado de con fi anza; Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; Con las visaciones del Director General de la O fi cina General de Recursos Humanos y, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor PEDRO JULIO CHUQUIPOMA MORENO en el cargo de Director de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANDREA GISELA ORTIZ PEREA Ministra de Cultura 2034724-1DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban requisitos zoosanitarios para la importación de rinocerontes procedentes del Reino de Bélgica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0003-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA 28 de enero de 2022VISTO:El INFORME-0003-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA- SDCA-RANGELES de fecha 24 de enero de 2022, emitido por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales; que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1059, establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1059, indica: “El ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria”; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos