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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2022 (31/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Lunes 31 de enero de 2022 El Peruano / publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO AFUSO HIGA Director EjecutivoPrograma Nacional de DesarrolloTecnológico e Innovación 2034715-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban “Procedimiento para la Fiscalización Específica de la Operatividad y Seguridad de las Instalaciones de Distribución Eléctrica” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 014-2022-OS/CD Lima, 28 de enero de 2022 VISTO:El Memorando Nº GSE-30-2022 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual se propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación del “Procedimiento para la Fiscalización Especí fi ca de la Operatividad y Seguridad de las Instalaciones de Distribución Eléctrica”. CONSIDERANDO:Que, según lo establecido en el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades, actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con los artículos 1 y 22 del Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el Osinergmin tiene competencia para supervisar y fi scalizar a las entidades del sector Energía velando por la calidad, seguridad y e fi ciencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios en general, y la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a las funciones supervisora y fi scalizadora; Que, el artículo 5° de la Ley Nº 26734, Ley de Creación de Osinergmin, establece como funciones de este organismo, velar por el cumplimiento de la normativa que regule la calidad y e fi ciencia del servicio brindado al usuario, y supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales en las actividades desarrolladas en los subsectores de electricidad, hidrocarburos líquidos, gas natural y minería;Que, el “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 074- 2004 -OS/CD, establece el procedimiento para la entrega de información adicional a lo reportado por aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos por parte de las empresas concesionarias de distribución, referidos a interrupciones por fallas, maniobras e indisponibilidades de las instalaciones eléctricas de Generación, Transmisión o Distribución, que afecten al suministro del servicio público de electricidad; Que, a fi n de realizar la supervisión del servicio de distribución eléctrica, Osinergmin ha aprobado el “Procedimiento de Supervisión de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Público”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 078-2007-OS/CD y sus modi fi catorias, el cual tiene como objetivo de fi nir y clasi fi car las de fi ciencias que afectan la operatividad de las unidades de alumbrado público, así como fi jar los plazos máximos para que el concesionario subsane las mismas. Asimismo, el procedimiento establece las pautas que deben seguir tanto Osinergmin como los concesionarios para realizar la supervisión de la operatividad de las unidades de alumbrado público; Que, de la misma manera, el “Procedimiento para la supervisión de la norma técnica de calidad de los servicios eléctricos y su base metodológica”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 686-2008-OS/CD, tiene por objetivo establecer los criterios para la supervisión del cumplimiento de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE) y su Base Metodológica; Que, asimismo, se encuentra vigente el “Procedimiento para la Supervisión de las Instalaciones de Distribución Eléctrica por Seguridad Pública”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 228-2009-OS/CD, cuyo objetivo es establecer los lineamientos para la supervisión y fi scalización a las concesionarias de distribución del cumplimiento de las normas de seguridad en las instalaciones de distribución eléctrica; Que, por su parte, el “Procedimiento de Supervisión de los Suministros Provisionales Colectivos de Venta en Bloque”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 213-2011-OS/CD, tiene por objetivo establecer el procedimiento para supervisar el cumplimiento de la normativa vigente para el otorgamiento de suministros provisionales colectivos de venta en bloque, dentro y fuera de la zona de concesión de distribución de las empresas distribuidoras de electricidad; Que, el “Procedimiento para la supervisión de la atención de denuncias por de fi ciencias de alcance general en la prestación del servicio público de electricidad”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 094-2017-OS/CD, establece las disposiciones para la supervisión a la Empresa Distribuidora respecto de la atención de denuncias por de fi ciencias en la prestación del servicio eléctrico, originadas por fallas en el sistema eléctrico o por procesos de facturación irregular bajo su responsabilidad, que afecten intereses colectivos o difusos de los usuarios del servicio público de electricidad; Que, los referidos procedimientos establecen como metodología para la fi scalización la selección de muestras aleatorias representativas de las instalaciones, sobre las cuales recae la fi scalización y cuyos resultados se evalúan en función a indicadores promedio a nivel de cada Empresa Distribuidora de Electricidad (EDE); Que, la referida metodología de fi scalización posibilita medir el desempeño de la concesionaria en todo el ámbito de la concesión respecto a un determinado aspecto del servicio, y de esa forma, coadyuva a la mejora de los indicadores de resultado de manera sostenida, lo que se traduce en mejores condiciones de prestación de los servicios, con impacto para el usuario; Que, sin embargo, tratándose de muestras aleatorias, se genera también la posibilidad de que existan vías, instalaciones eléctricas, zonas o suministros con defi ciencias críticas que no forman parte de la muestra seleccionada para la fi scalización y que pueden afectar la calidad del servicio eléctrico y la seguridad de la población; Que, en consecuencia, es necesario optimizar los procesos de fi scalización complementando la fi scalización