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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2022 (31/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Lunes 31 de enero de 2022 El Peruano / agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387, señala como una de las fi nalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”; Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1387, la medida sanitaria o fi tosanitaria, es toda medida aplicada, entre otros, para: “Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades”; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto Supremo 018-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el diario ofi cial El Peruano; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal recomienda la publicación de los requisitos zoosanitarios para la importación de rinocerontes procedentes del Reino de Bélgica, así como la autorización de la emisión de los permisos sanitarios de importación; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina; en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387; en el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR los requisitos zoosanitarios para la importación de rinocerontes procedentes del Reino de Bélgica, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- AUTORIZAR la emisión de los permisos sanitarios de importación para la mercancía pecuaria indicada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral. Artículo 3.- La Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria podrá adoptar las medidas sanitarias que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Directoral. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa). Regístrese, comuníquese y publíquese.EVA LUZ MARTINEZ BERMÚDEZ Directora GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE RINOCERONTES PROCEDENTES DEL REINO DE BÉLGICA Los animales están amparados por un certi fi cado zoosanitario de exportación expedido por la autoridad ofi cial competente del Reino de Bélgica, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:1. El Reino de Bélgica es un país libre de fi ebre aftosa sin vacunación, peste equina, muermo, encefalitis japonesa, estomatitis vesicular, encefalitis equina venezolana, encefalitis equina del este y oeste, durina, enfermedad de borna y virus del oeste del Nilo. 2. Los animales proceden de un establecimiento en el que no se han observado casos de viruela equina ni de metritis contagiosa equina en los últimos tres (3) meses. 3. Los animales han nacido o han permanecido por lo menos doce (12) meses en un parque natural o un zoológico autorizado por la autoridad o fi cial competente del Reino de Bélgica. 4. Los animales han permanecido por un período mínimo de sesenta (60) días en una región que no está, ni estuvo, en cuarentena ni bajo restricciones sanitarias impuestas por la autoridad o fi cial competente del país exportador. 5. Los animales deben estar debidamente identi fi cados, que permita hacer el rastreo. 6. Los animales han sido sometidos a una cuarentena de cuarenta y cinco (45) días previo al embarque, en un establecimiento autorizado por la autoridad o fi cial competente del país exportador. 7. Durante la cuarentena los animales fueron sometidos a las siguientes pruebas con resultado negativo: (tachar la que no corresponda) a. Tuberculosis:Prueba de tuberculina; o, Prueba de gamma interferón.b. Brucelosis:Prueba con antígeno de brucella tamponado; o, Prueba de fi jación de complemento; o, ELISA; o,Prueba de polarización de la fl uorescencia. 8. Los animales deben ser inspeccionados por un médico veterinario o fi cial o médico veterinario autorizado por la autoridad o fi cial competente del país exportador, a fi n de veri fi car que se encuentren exentos de todo signo de enfermedades infecciosas, contagiosas, heridas o parásitos antes de entrar a la estación de cuarentena, durante la cuarentena y previo al embarque. 9. Los animales han sido sometidos a tratamiento antiparasitario dos (2) veces en los últimos cuarenta y cinco (45) días antes del embarque, con los siguientes productos: (especi fi car los principios activos, Nº Lote del medicamento y la dosis utilizada) a. Principio activo b. Nº Lote c. Dosis utilizada 10. El transporte de los animales destinados a la exportación, desde el sitio de origen hasta el centro de cuarentena y de este al lugar de embarque, se debe realizar en vehículos previamente lavados y desinfectados bajo la supervisión de un médico veterinario o fi cial o médico veterinario autorizado por la autoridad o fi cial competente del país exportador. 11. La jaula de transporte de los animales fue lavada, desinsectada y desinfectada previamente al embarque de los animales, utilizando productos autorizados por el país exportador, y no han estado en contacto con animales ajenos a la exportación. PARÁGRAFO:- Los animales que arriben a la República del Perú serán sometidos a una cuarentena posentrada en un establecimiento supervisado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA por un periodo mínimo de treinta (30) días. - Cuando se trate de especies amenazadas será obligatorio presentar el permiso y el certi fi cado emitidos por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), e indicar el método de identi fi cación individual utilizado. 2034660-1