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8 NORMAS LEGALES Lunes 31 de enero de 2022 El Peruano / f) Procedimiento para la supervisión de la atención de denuncias por de fi ciencias de alcance general en la prestación del servicio público de electricidad, aprobado por Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 094-2017-OS/CD. Se incluyen las modi fi catorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados, así como las normas que las modi fi quen o sustituyan. 4.2 Información sobre la operatividad o continuidad del servicio eléctrico en Media Tensión Osinergmin requiere a las EDE la presentación de la información señalada en el ANEXO 2 del presente procedimiento, cuando un Alimentador de Media Tensión o un Sistema Eléctrico de Distribución registre frecuentes interrupciones imprevistas del servicio eléctrico, con previsión de superar la tolerancia anual de los indicadores de desempeño SAIFI y SAIDI de Media Tensión o cuando existan otras circunstancias que justi fi quen la acción de fi scalización. Las EDE deberán remitir la información del ANEXO 2, solo cuando Osinergmin lo requiera de forma puntual y especí fi ca. El plazo para la entrega será según lo indicado en el numeral 4.4 del presente procedimiento. 4.3. Información sobre calidad y operatividad del alumbrado público Para las zonas críticas con un porcentaje elevado de número de denuncias por de fi ciencias del servicio de alumbrado público, Osinergmin puede requerir a las EDE, de forma puntual y especí fi ca, la presentación del programa de la renovación por lotes, de los artefactos y lámparas del servicio de alumbrado público, en base al cumplimiento de su vida útil. 4.4 Plazos para entrega de información especí fi ca al presente Procedimiento: El plazo mínimo para que la EDE presente la información, será mayor o igual a quince (15) días hábiles, en consideración a la proporción y/o magnitud de información requerida. CAPÍTULO III EJECUCIÓN DE LA FISCALIZACIÓN ESPECÍFICA Artículo 5.- Acciones de Fiscalización Especi fi ca 5.1. La fi scalización especi fi ca comprende la realización de acciones de fi scalización en gabinete y en campo, y puede recaer sobre: a) Sistemas eléctricos de distribución. b) Alimentadores de Media Tensión.c) Radios de circuitos eléctricos de Baja Tensión de la Subestación Eléctrica de Distribución. d) Unidades de alumbrado públicoe) Componentes eléctricos.f) Suministros.g) Estrati fi cación de vías y la focalización por zonas especí fi cas. h) De fi ciencias de alto impacto en la seguridad o en la continuidad del servicio eléctrico. i) Zonas de fi scalización (un distrito, provincia, departamento, región o agrupamiento de ellos, con instalaciones de distribución eléctrica de servicio público de electricidad a cargo de una o más EDE). 5.2. En la determinación de las acciones de fi scalización contempladas en el presente procedimiento, se toma en cuenta, de manera complementaria, las de fi ciencias reportadas en el marco del Procedimiento para la Supervisión de las Instalaciones de Distribución Eléctrica por Seguridad Pública, aprobado por Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 228-2009-OS/CD, o la disposición normativa que la sustituya, modi fi que o complemente. 5.3. Respecto de la fi scalización especí fi ca de la operatividad se evalúan las de fi ciencias identi fi cadas para seguridad pública, cuando la de fi ciencia esté relacionada con interrupciones.Artículo 6.- Fiscalización especí fi ca en gabinete Las acciones de fi scalización en gabinete comprenden: 6.1. La veri fi cación del cumplimiento de la presentación por la EDE de la información indicada en el artículo 4 del presente procedimiento, considerando: a) La disponibilidad de la información: acceso a la información presentada en plazo, la no entrega o entrega de información en forma extemporánea. b) Calidad de la información: información falsa, inexacta o incompleta. 6.2. El análisis de la siguiente información:a) Resultados de la veri fi cación de la con fi abilidad de los datos de las de fi ciencias tipi fi cadas y reportadas por las EDE en cumplimiento de lo establecido en los procedimientos de fi scalización vigentes; focalizadas por zonas de mayor incidencia, considerando la estrati fi cación por vías y la focalización por zonas especí fi cas. b) Información de accidentes eléctricos de terceros relacionados con instalaciones de distribución. c) Denuncias registradas por las EDE en el Registro Histórico de Denuncias por de fi ciencias en el servicio de electricidad (RHD) en aplicación del Procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 094-2017-OS/CD; organizadas por: frecuencia y duración de las interrupciones del servicio eléctrico, por de fi ciencia del alumbrado público, por quema de artefactos eléctricos o por temas de seguridad; focalizadas por zonas geográ fi cas georreferenciadas de mayor incidencia (provincias, distritos, alimentadores, Seccionamientos, SED, sistemas eléctricos). d) Resultados mensuales de los indicadores de desempeño en Media Tensión (SAIFI y SAIDI) de los sistemas eléctricos de distribución, en cumplimiento de lo establecido en el Procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 074-2004-OS/CD y sus modi fi catorias. Se evaluarán las interrupciones imprevistas propias de las instalaciones de distribución de las EDE. e) Resultados históricos de las conclusiones de las acciones de fi scalización muestral sujetas a indicadores. 6.3. En base a los resultados del análisis de la información, Osinergmin puede disponer el inicio de acciones de fi scalización en campo, o la culminación de la acción de fi scalización mediante la emisión de un Informe de Fiscalización, que debe comprender principalmente los siguientes temas, cuando corresponda: a) Seguridad y continuidad del servicio eléctrico en las instalaciones de distribución primaria. b) Seguridad de las instalaciones de distribución secundaria. c) Seguridad y normalización de las instalaciones de los suministros provisionales colectivos de venta en bloque. d) Calidad y operatividad del servicio de alumbrado público. 6.4. El Informe de Fiscalización a que se re fi ere el numeral anterior puede recomendar la aplicación de medidas administrativas. Artículo 7.- Fiscalización especí fi ca de campo 7.1. Las acciones de fi scalización en campo tienen por objetivo la identi fi cación o la veri fi cación de: a) Causales de recurrencia de accidentes eléctricos de terceros. b) Interrupciones frecuentes del servicio, en base a los indicadores de calidad de suministro, denuncias de los usuarios u otros datos relacionados con la operatividad del sistema eléctrico. c) Atención de denuncias de los usuarios del servicio público de electricidad. d) El cumplimiento de las medidas administrativas impuestas por las autoridades competentes. e) Otras que se justi fi quen de acuerdo a la decisión de la autoridad competente, y en concordancia con el